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17 abr 2024
Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 29 bis▾
Eliminado29 bis.1 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía se sanciona de conformidad con lo previsto en la legislación básica en materia de aguas, salvo las conductas que se tipifican a continuación:
Eliminadoa) El incumplimiento de los deberes de comunicación previstos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, que hayan sido requeridos por la Agencia Catalana del Agua, es una infracción leve y se sanciona con un importe de hasta 10.000 euros por cada período de ausencia de declaración o de declaración incompleta.
Eliminadob) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los valores máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía es una infracción leve y se sanciona con multa de hasta 10.000 euros, cuando los daños causados sean hasta 3.000 euros.
Eliminadoc) El incumplimiento del deber de presentación del plan de emergencia en situación de sequía previsto en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía que haya sido requerido por la Agencia Catalana del Agua, es una infracción leve y se sanciona con multa de hasta 10.000 euros.
Eliminadod) El incumplimiento de las limitaciones particulares en el uso del agua por abastecimiento de poblaciones previstas en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, que hayan sido requeridas por la Agencia Catalana del Agua es una infracción leve y se sanciona con un importe de hasta 10.000 euros.
Eliminadoe) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los valores máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía es una infracción grave y se sanciona con una multa de entre 10.000,01 y 50.000 euros, cuando los daños causados sean superiores a 3.000 euros y hasta 15.000 euros.
Eliminadof) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves es una infracción grave y se sanciona con multa de entre 10.000,01 y 50.000 euros.
Eliminadog) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los valores máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía es una infracción muy grave y se sanciona con una multa de entre 50.000,01 y 150.000 euros cuando los daños causados sean superiores a 15.000 euros.
EliminadoLas sanciones deben graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a los bienes de las personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia. Se considera como circunstancia agravante de la conducta la comisión de la infracción durante un estado declarado de sequía hidrológica en el municipio o la correspondiente unidad de explotación. En ningún caso la imposición de una sanción puede ser más beneficiosa para la persona o entidad responsable que el cumplimiento de las obligaciones infringidas.
Eliminado29 bis.2 En el caso de entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los máximos establecidos en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía y en el caso de incumplimiento de las limitaciones particulares en el uso del agua por abastecimiento de poblaciones previstas en este Plan, la persona responsable de la infracción es la titular del servicio de abastecimiento domiciliario de agua a poblaciones y se toman en consideración las acciones que esté emprendiendo el municipio o la persona titular del servicio para revertir la situación. En caso de que las entidades prestadoras del servicio o las entidades suministradoras de agua incumplan los deberes de comunicación de los volúmenes suministrados en un municipio establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, la Agencia Catalana del Agua puede realizar una estimación objetiva de los volúmenes entregados al objeto de aplicar el régimen sancionador previsto en el apartado 1 de este artículo.
Eliminado29 bis.3 La imposición de las sanciones en el caso de entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los máximos establecidos en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía tipificadas en este artículo, es independiente de la obligación exigible en cualquier momento de reparar los daños y perjuicios causados por la reducción de los recursos hídricos disponibles. Para el cálculo del importe de esta indemnización por daños causados, se aplican los siguientes importes por cada metro cúbico entregado en exceso, en función del estado de sequía hidrológica declarado en el municipio o unidad de explotación afectada:
Eliminadoa) En caso de alerta por sequía se aplicará un importe de 0,10 euros por cada metro cúbico entregado en exceso.
Eliminadob) En caso de excepcionalidad se aplicará un importe de 0,30 euros por cada metro cúbico entregado en exceso.
Eliminadoc) En caso de emergencia se aplicará un importe de 0,60 euros por cada metro cúbico entregado en exceso.
Eliminado29 bis.4 El procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones tipificadas en este artículo debe tramitarse de acuerdo con lo que disponen esta Ley y la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalitat, y se debe ajustar a los principios establecidos por la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Eliminado29 bis.5 El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos competentes de acuerdo con lo que dispone este Texto refundido.
Antes29 bis.6 Las infracciones y las sanciones tipificadas en este artículo prescriben en los plazos y las condiciones que establece la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Ahora29 bis.1 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía se sanciona de conformidad con lo que prevé la legislación básica en materia de aguas, salvo las conductas que se tipifican a continuación:
Párrafo añadido
a) El incumplimiento de los deberes de comunicación previstos en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, que hayan sido requeridos por la Agencia Catalana del Agua, es una infracción leve y se sanciona con un importe de hasta 10.000 euros por cada período de ausencia de declaración o de declaración incompleta.
Párrafo añadido
b) La entrega de volúmenes para abastecimiento de población que superen los valores máximos mensuales establecidos en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía es una infracción administrativa leve, grave o muy grave, en función del estado de la sequía declarada, de acuerdo con los umbrales mensuales que establece el siguiente cuadro:
Párrafo añadido
| | Calificación de la infracción | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Situación de sequía | Leve | Grave | Muy grave |
| Alerta. | Hasta 30.000 m 3 . | Superior a 30.000 m 3 e igual o inferior a 150.000 m 3 . | Superior a 150.000 m 3 . |
| Excepcionalidad. | Hasta 10.000 m 3 . | Superior a 10.000 m 3 e igual o inferior a 50.000 m 3 . | Superior a 50.000 m 3 . |
| Emergencia. | Hasta 5.000 m 3 . | Superior a 5.000 m 3 e igual o inferior a 25.000 m 3 . | Superior a 25.000 m 3 . |
Párrafo añadido
A efectos de determinar la comisión de la infracción, se tendrán en cuenta los volúmenes entregados durante el trimestre natural. Durante este período se suman los umbrales mensuales establecidos en el cuadro anterior en función del estado de la sequía. El volumen resultante opera como umbral trimestral para determinar la calificación de la infracción.
Párrafo añadido
La infracción leve se sancionará con multa de hasta 10.000 euros, la infracción grave con multa de entre 10.000,01 y 50.000 euros, y la infracción muy grave con multa de 50.000,01 a 150.000 euros.
Párrafo añadido
c) El incumplimiento del deber de presentación del plan de emergencia en situación de sequía previsto en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía que haya sido requerido por la Agencia Catalana del Agua es una infracción leve y se sanciona con multa de hasta 10.000 euros.
Párrafo añadido
29.bis.2 Las sanciones correspondientes a infracciones cometidas por entidades locales deben graduarse atendiendo a los siguientes criterios, sin perjuicio de la aplicación de los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de procedimiento sancionador:
Párrafo añadido
a) La reducción de los volúmenes entregados para el abastecimiento de población durante el trimestre natural.
Párrafo añadido
b) La aprobación de una ordenanza sobre el ahorro de agua que incluya un régimen sancionador.
Párrafo añadido
c) La solicitud por parte de la entidad local de una subvención destinada a mejorar la eficiencia de la red de suministro de agua en baja en un plazo máximo de cuatro años antes de la comisión de la infracción, siempre que esta solicitud no haya sido inadmitida por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras correspondientes.
Párrafo añadido
d) La ejecución por parte de la entidad local de actuaciones destinadas a reducir el consumo municipal.
Párrafo añadido
e) La aprobación por parte de la entidad local de un plan de inversiones y obras para la mejora y optimización de la red en baja del municipio a un horizonte máximo de ocho años.
Párrafo añadido
En caso de que concurran los criterios establecidos en las letras a) y d), el órgano competente impondrá la sanción en su grado inferior.
Párrafo añadido
29.bis.3 En el caso de entrega de volúmenes para abastecimiento de población que superen los máximos establecidos en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía y en el caso de incumplimiento de las limitaciones particulares en el uso del agua para abastecimiento de poblaciones contempladas en este Plan, la persona responsable de la infracción es la titular del servicio de abastecimiento domiciliario de agua a poblaciones y se toman en consideración las acciones que esté emprendiendo el municipio o la persona titular del servicio para revertir la situación. En caso de que las entidades prestadoras del servicio o las entidades suministradoras de agua incumplan los deberes de comunicación de los volúmenes suministrados en un municipio establecidos en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, la Agencia Catalana del Agua puede realizar una estimación objetiva de los volúmenes entregados a fin de aplicar el régimen sancionador previsto en el apartado 1 de este artículo.
Párrafo añadido
29.bis.4 El procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones tipificadas en este artículo debe tramitarse de acuerdo con esta Ley y la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalitat, y debe ajustar a los principios establecidos por la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Párrafo añadido
29.bis.5 El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al director o directora de la Agencia Catalana del Agua.
Párrafo añadido
29.bis.6 Las infracciones y las sanciones tipificadas en este artículo prescriben en los plazos y las condiciones que establece la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.