← Volver
16 abr 2024
Orden SSI/889/2017, de 15 de septiembre, por la que se crean los Premios "Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos" y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 8▾
Eliminadoc) Tres representantes de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que serán designados por la persona titular de esa Dirección General.
Eliminadod) Tres representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que serán designados por la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
Antese) Dos expertos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Grupo Coordinador Técnico del Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos, designados por la persona titular de la Dirección de la Agencia.
Ahorac) Tres representantes de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, que serán designados por la persona titular de esa Dirección General.
Párrafo añadido
d) Tres representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que serán designados por la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
Párrafo añadido
e) Dos expertos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios pertenecientes al Grupo Coordinador Técnico del Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos, designados por la persona titular de la Dirección de la Agencia.
Párrafo añadido
f) Tres representantes de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que serán designados por la persona titular de esa Dirección General.
Antes2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán aspirar a ninguno de los Premios.
Ahora2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán aspirar a ninguno de los premios.
Eliminado4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, debiendo expresarse el solicitante para quien se propone la concesión de cada uno de los Premios. Este informe-propuesta de concesión será remitido al órgano instructor, que será competente para formular la oportuna propuesta de resolución motivada, elevándola a la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como órgano competente para su adjudicación.
Antes5. Si a juicio de la Comisión de Valoración ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, el Premio será declarado desierto.
Ahora4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe-propuesta relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, debiendo expresarse el solicitante para quien se propone la concesión de cada uno de los premios. Este informe-propuesta de concesión será remitido al órgano instructor, que será competente para formular la oportuna propuesta de resolución motivada, elevándola a la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como órgano competente para su adjudicación.
Párrafo añadido
5. Si a juicio de la Comisión de Valoración ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, el premio será declarado desierto.