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28 mar 2024

Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 3
Eliminado| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.759,50 | 4.720,50 | | 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.459,20 | 4.720,50 | | 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.269,30 | 4.720,50 | | 4 | Ayudantes no Titulados. | 1.260,00 | 4.720,50 | | 5 | Oficiales Administrativos. | 1.260,00 | 4.720,50 | | 6 | Subalternos. | 1.260,00 | 4.720,50 | | 7 | Auxiliares Administrativos. | 1.260,00 | 4.720,50 |
Antes| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/día | Bases máximas – Euros/día | | --- | --- | --- | --- | | 8 | Oficiales de primera y segunda. | 42,00 | 157,35 | | 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 42,00 | 157,35 | | 10 | Peones. | 42,00 | 157,35 | | 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 42,00 | 157,35 |
Ahora| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.847,40 | 4.720,50 | | 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.532,10 | 4.720,50 | | 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.332,90 | 4.720,50 | | 4 | Ayudantes no Titulados. | 1.323,00 | 4.720,50 | | 5 | Oficiales Administrativos. | 1.323,00 | 4.720,50 | | 6 | Subalternos. | 1.323,00 | 4.720,50 | | 7 | Auxiliares Administrativos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
Párrafo añadido
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/día | Bases máximas – Euros/día | | --- | --- | --- | --- | | 8 | Oficiales de primera y segunda. | 44,10 | 157,35 | | 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 44,10 | 157,35 | | 10 | Peones. | 44,10 | 157,35 | | 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 44,10 | 157,35 |
Artículo 14
Antes| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.759,50 | 4.720,50 | | 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.459,20 | 4.720,50 | | 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.269,30 | 4.720,50 | | 4 | Ayudantes no Titulados. | 1.260,00 | 4.720,50 | | 5 | Oficiales Administrativos. | 1.260,00 | 4.720,50 | | 6 | Subalternos. | 1.260,00 | 4.720,50 | | 7 | Auxiliares Administrativos. | 1.260,00 | 4.720,50 | | 8 | Oficiales de primera y segunda. | 1.260,00 | 4.720,50 | | 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 1.260,00 | 4.720,50 | | 10 | Peones. | 1.260,00 | 4.720,50 | | 11 | Trabajadores menores de 18 años. | 1.260,00 | 4.720,50 |
Ahora| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.847,40 | 4.720,50 | | 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.532,10 | 4.720,50 | | 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.332,90 | 4.720,50 | | 4 | Ayudantes no Titulados. | 1.323,00 | 4.720,50 | | 5 | Oficiales Administrativos. | 1.323,00 | 4.720,50 | | 6 | Subalternos. | 1.323,00 | 4.720,50 | | 7 | Auxiliares Administrativos. | 1.323,00 | 4.720,50 | | 8 | Oficiales de primera y segunda. | 1.323,00 | 4.720,50 | | 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 1.323,00 | 4.720,50 | | 10 | Peones. | 1.323,00 | 4.720,50 | | 11 | Trabajadores menores de 18 años. | 1.323,00 | 4.720,50 |
Antes| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas diarias de cotización – Euros | Bases máximas diarias de cotización – Euros | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 76,50 | 205,24 | | 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 63,44 | 205,24 | | 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 55,19 | 205,24 | | 4 | Ayudantes no Titulados. | 54,78 | 205,24 | | 5 | Oficiales Administrativos. | 54,78 | 205,24 | | 6 | Subalternos. | 54,78 | 205,24 | | 7 | Auxiliares Administrativos. | 54,78 | 205,24 | | 8 | Oficiales de primera y segunda. | 54,78 | 205,24 | | 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 54,78 | 205,24 | | 10 | Peones. | 54,78 | 205,24 | | 11 | Trabajadores menores de 18 años. | 54,78 | 205,24 |
Ahora| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas diarias de cotización – Euros | Bases máximas diarias de cotización – Euros | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 80,32 | 205,24 | | 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 66,61 | 205,24 | | 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 57,95 | 205,24 | | 4 | Ayudantes no Titulados | 57,52 | 205,24 | | 5 | Oficiales Administrativos | 57,52 | 205,24 | | 6 | Subalternos | 57,52 | 205,24 | | 7 | Auxiliares Administrativos | 57,52 | 205,24 | | 8 | Oficiales de primera y segunda | 57,52 | 205,24 | | 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 57,52 | 205,24 | | 10 | Peones | 57,52 | 205,24 | | 11 | Trabajadores menores de 18 años | 57,52 | 205,24 |
Artículo 15
Eliminado1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, mediante la que se suspende lo establecido en el apartado 1.a).4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
Antes| Tramo | Retribución mensual Euros/mes | Base de cotización Euros/mes | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1.º | Hasta | 291,00 | | | 270,00 | | 2.º | Desde | 291,01 | Hasta | 451,00 | 386,00 | | 3.º | Desde | 451,01 | Hasta | 613,00 | 532,00 | | 4.º | Desde | 613,01 | Hasta | 775,00 | 694,00 | | 5.º | Desde | 775,01 | Hasta | 939,00 | 858,00 | | 6.º | Desde | 939,01 | Hasta | 1.098,00 | 1.018,00 | | 7.º | Desde | 1.098,01 | Hasta | 1.260,00 | 1.260,00 | | 8.º | Desde | 1.260,01 | | | Retribución mensual. |
Ahora1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, mediante la que se suspende lo establecido en el apartado 1.a).4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 y tras la aprobación del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
Párrafo añadido
| Tramo | Retribución mensual Euros/mes | Base de cotización | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Euros/mes | | | | | | | 1.º | Hasta | 306,00 | | | 284,00 | | 2.º | Desde | 306,01 | Hasta | 474,00 | 405,00 | | 3.º | Desde | 474,01 | Hasta | 644,00 | 559,00 | | 4.º | Desde | 644,01 | Hasta | 814,00 | 729,00 | | 5.º | Desde | 814,01 | Hasta | 986,00 | 901,00 | | 6.º | Desde | 986,01 | Hasta | 1.153,00 | 1.069,00 | | 7.º | Desde | 1.153,01 | Hasta | 1.323,00 | 1.323,00 | | 8.º | Desde | 1.323,01 | | | Retribución mensual |
Artículo 26
Antes1. Desde el 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
Ahora1. Desde el 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
Artículo 31
Antes1. La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena, en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingencias, a excepción de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya base de cotización se determina conforme a lo que dispone la Orden ISM/29/2024, de 22 de enero, por la que se establecen para el año 2024 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
Ahora1. La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena, en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingencias, a excepción de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya base de cotización se determina conforme a lo que dispone la Orden ISM/29/2024, de 22 de enero, por la que se establecen para el año 2024 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Eliminadoa) Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, a cargo de la empresa.
Antesb) Formación profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo del trabajador.
Ahorab) Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, a cargo de la empresa.
Párrafo añadido
c) Formación profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo del trabajador.
Artículo 36
Antes3. Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo señalado en el artículo 2.1 ni inferior, desde el 1 de enero de 2024, a 7,59 euros por cada hora trabajada.
Ahora3. Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo señalado en el artículo 2.1, ni inferior, desde el 1 de enero de 2024, a 7,97 euros por cada hora trabajada.
Artículo 37
Antes| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora – Euros | | --- | --- | --- | | 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 10,60 | | 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 8,79 | | 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 7,65 | | 4 | Ayudantes no Titulados. | 7,59 | | 5 | Oficiales Administrativos. | 7,59 | | 6 | Subalternos. | 7,59 | | 7 | Auxiliares Administrativos. | 7,59 | | 8 | Oficiales de primera y segunda. | 7,59 | | 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 7,59 | | 10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. | 7,59 | | 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 7,59 |
Ahora| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora – Euros | | --- | --- | --- | | 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 11,13 | | 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 9,23 | | 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 8,03 | | 4 | Ayudantes no Titulados. | 7,97 | | 5 | Oficiales Administrativos. | 7,97 | | 6 | Subalternos. | 7,97 | | 7 | Auxiliares Administrativos. | 7,97 | | 8 | Oficiales de primera y segunda. | 7,97 | | 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 7,97 | | 10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. | 7,97 | | 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 7,97 |
Artículo 41
Antes| Grupo de cotización | Base mínima mensual – Euros | | --- | --- | | 1 | 791,70 | | 2 | 583,80 | | 3 | 507,60 | | 4 a 11 | 504,00 |
Ahora| Grupo de cotización | Base mínima mensual – Euros | | --- | --- | | 1 | 831,30 | | 2 | 612,90 | | 3 | 533,10 | | 4 a 11 | 529,20 |
Artículo 42
AntesCon independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios no podrá tener desde el 1 de enero de 2024 una cuantía inferior a 54,78 euros/día.
AhoraCon independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios no podrá tener desde el 1 de enero de 2024 una cuantía inferior a 57,52 euros/día.
Artículo 44
EliminadoPrimera. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:
Antes1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,64 corresponden a incapacidad temporal y 3,39 a invalidez, muerte y supervivencia.
AhoraPrimera: cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:
Párrafo añadido
1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador, y de 7,38 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,82 corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.
Eliminado3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo del empresario.
Eliminado4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,15 euros, de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.
AntesSegunda. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:
Ahora3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros, a cargo del empresario.
Párrafo añadido
4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 euros, de los que 2,00 euros serán a cargo del empresario y 0,26 euros, a cargo del trabajador.
Párrafo añadido
Segunda: cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:
EliminadoTercera. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 corresponderá al empresario y 0,12, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
EliminadoCuarta. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
AntesQuinta. Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.
AhoraTercera: para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 corresponderá al empresario y 0,12, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Cuarta: durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
Párrafo añadido
Quinta: las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.
Artículo 45
Eliminado2. La cotización establecida en el apartado anterior se aplicará también respecto de las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1439/2011, de 24 de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Eliminado3. En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros, de los que 3,64 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,39 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
AntesDe la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Ahora2. La cotización establecida en el apartado anterior se aplicará también respecto de las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Párrafo añadido
3. En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,67 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros y por contingencias profesionales de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Párrafo añadido
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 euros, 0,17 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Párrafo añadido
6. En el caso de las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas, la entidad, organismo, empresa o institución que asuma la condición de empresario deberá solicitar, en cualquier caso, el alta y la baja, conforme a lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y comunicar el número de días de prácticas realizadas, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 7 de la citada disposición adicional. A efectos de lo establecido en el apartado 11 de dicha disposición adicional, las prácticas realizadas en cada mes se considerarán efectuadas en los días naturales de dicho mes que no se superpongan con los períodos a que se refiere el primer párrafo de dicho apartado.