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28 mar 2024

Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
Eliminado1. En las situaciones de emergencia, catástrofe, calamidad o riesgo, el personal sanitario y no sanitario de los servicios hospitalarios y extrahospitalarios de urgencia, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la autoridad sanitaria, dependerán funcionalmente de la autoridad de emergencias.
Antes2. Para garantizar la mayor rapidez y eficacia en las situaciones aludidas, los procedimientos operativos estándar (SOP), fijados por la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears, deberán estar perfectamente establecidos e integrados en la plataforma tecnológica del SEIB-112. Estos procedimientos deberán estar sometidos a un control de calidad permanente.
Ahora**(Derogada)**