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27 mar 2024
Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
AntesSe crea la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, como órgano colegiado interministerial de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
AhoraSe crea la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, adscrita al Ministerio de Cultura, como órgano colegiado interministerial de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3▾
Eliminado1. La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Antes2. La Comisión contará con dos Vicepresidencias: La Vicepresidencia Primera, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Cultura, y la Vicepresidencia Segunda, que corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.
Ahora1. La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
2. La Comisión contará con dos Vicepresidencias: la Vicepresidencia Primera, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, y la Vicepresidencia Segunda, que corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura.
EliminadoEn caso de que dichas circunstancias concurran en la persona titular de alguna de las Vicepresidencias, podrá ser sustituida por una persona representante del mismo órgano directivo, con rango mínimo de Director General, previamente designado por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte.
Eliminado3. La Comisión estará integrada por las Vocalías, con rango mínimo de Subsecretaría, nombrados por la persona titular del Ministerio respectivo, que se designarán a razón de uno en representación de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales: Ministerio de Hacienda; Ministerio de Educación y Formación Profesional; Ministerio de Trabajo y Economía Social; Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Ministerio de Universidades.
EliminadoEl órgano que nombre a las vocalías nombrará también a sus respectivos suplentes, con rango mínimo de Dirección General, para los casos de vacancia, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa justificada.
EliminadoPodrán asistir a las reuniones de la Comisión las personas titulares de las Direcciones Generales del Ministerio de Cultura y Deporte y de los organismos públicos adscritos al mismo con voz pero sin voto.
Eliminado4. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
AntesEn caso de vacancia, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa justificada, será sustituida por una persona representante del Ministerio de Cultura y Deporte, con rango mínimo de Dirección General, previamente designado por el titular del Departamento.
AhoraEn caso de que dichas circunstancias concurran en la persona titular de alguna de las Vicepresidencias, podrá ser sustituida por una persona representante del mismo órgano directivo, con rango mínimo de director general, previamente designado por el titular del Ministerio de Cultura.
Párrafo añadido
3. La Comisión estará integrada por las Vocalías, con rango mínimo de subsecretaría, nombradas por la persona titular del ministerio respectivo, que se designarán a razón de uno en representación de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Hacienda; Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; Ministerio de Trabajo y Economía Social; Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Párrafo añadido
El órgano que nombre a las vocalías nombrará también a sus respectivos suplentes, con rango mínimo de dirección general, para los casos de vacancia, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa justificada.
Párrafo añadido
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión las personas titulares de las direcciones generales del Ministerio de Cultura y de los organismos públicos adscritos al mismo con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
4. La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Derechos Culturales.
Párrafo añadido
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa justificada, será sustituida por una persona representante del Ministerio de Cultura, con rango mínimo de dirección general, previamente designada por el titular del departamento.