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27 mar 2024
Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Antes2. El Presidente del Consejo será el titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte.
Ahora2. El Presidente del Consejo será la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
Eliminado1.º El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura.
Eliminado2.º El Director General de la Biblioteca Nacional.
Eliminado3. Un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, con rango de Director General.
Antes4.º Un representante del Consejo de Universidades.
Ahora1.º La persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, del Ministerio de Cultura.
Párrafo añadido
2.º La persona titular de la Dirección General de la Biblioteca Nacional de España, O.A.
Párrafo añadido
3.º Una persona representante del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con rango de Director General.
Párrafo añadido
4.º Una persona representante del Consejo de Universidades.
Artículo 9▾
Antes1. La Comisión Permanente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria está compuesta por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, que ejercerá su presidencia, y por los presidentes de cada una de las comisiones técnicas de cooperación previstas en el artículo 5. El Subdirector General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente con voz pero sin voto. Como secretario actuará un funcionario de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura, sin voz ni voto.
Ahora1. La Comisión Permanente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria está compuesta por la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, del Ministerio de Cultura, que ejercerá su presidencia, y por las personas que ejerzan la presidencia de cada una de las comisiones técnicas de cooperación previstas en el artículo 5. La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente con voz pero sin voto. Ejercerá la secretaría una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura, sin voz ni voto.
Eliminadoa) Acordar, por propia iniciativa o previa propuesta de una o varias comisiones técnicas de cooperación, la elevación para su toma en consideración por el Pleno del Consejo de todo tipo de propuestas relacionadas con la cooperación bibliotecaria. Con anterioridad a la adopción de dicho acuerdo se dará, en su caso, conocimiento de las propuestas a los miembros de las comisiones técnicas no proponentes a través del presidente de cada una de ellas.
Eliminadob) Acordar la convocatoria de reuniones conjuntas de todos los miembros de las diferentes comisiones técnicas de cooperación.
Eliminadoc) Preparar las reuniones del Pleno.
Eliminadod) Llevar a cabo el seguimiento de las iniciativas o decisiones adoptadas por el Pleno.
Eliminadoe) Acordar, por propia iniciativa o previa propuesta de una o varias comisiones técnicas de cooperación, la creación de grupos de trabajo mixto cuyo objeto se refiera a cuestiones que afecten a varios tipos de bibliotecas. En el acuerdo de creación, se determinarán las comisiones técnicas de cooperación a las que afecte el objeto del grupo de trabajo y el número máximo de miembros del mismo de manera que cada una de dichas comisiones técnicas de cooperación afectadas puedan designar a un número igual de componentes del grupo de trabajo mixto.
Antesf) Cualquier otra que le asigne el Pleno y, en su caso, previa aceptación de la propia Comisión Permanente, que le asignen las comisiones técnicas de cooperación.
Ahoraa) Acordar, por propia iniciativa o previa propuesta de una o varias comisiones técnicas de cooperación, la elevación para su toma en consideración por el Pleno del Consejo de todo tipo de propuestas relacionadas con la cooperación bibliotecaria. Con anterioridad a la adopción de dicho acuerdo se dará, en su caso, conocimiento de las propuestas a los miembros de las comisiones técnicas no proponentes a través del presidente de cada una de ellas.
Párrafo añadido
b) Acordar la convocatoria de reuniones conjuntas de todos los miembros de las diferentes comisiones técnicas de cooperación.
Párrafo añadido
c) Preparar las reuniones del Pleno.
Párrafo añadido
d) Llevar a cabo el seguimiento de las iniciativas o decisiones adoptadas por el Pleno.
Párrafo añadido
e) Acordar, por propia iniciativa o previa propuesta de una o varias comisiones técnicas de cooperación, la creación de grupos de trabajo mixto cuyo objeto se refiera a cuestiones que afecten a varios tipos de bibliotecas. En el acuerdo de creación, se determinarán las comisiones técnicas de cooperación a las que afecte el objeto del grupo de trabajo y el número máximo de miembros del mismo de manera que cada una de dichas comisiones técnicas de cooperación afectadas puedan designar a un número igual de componentes del grupo de trabajo mixto.
Párrafo añadido
f) Cualquier otra que le asigne el Pleno y, en su caso, previa aceptación de la propia Comisión Permanente, que le asignen las comisiones técnicas de cooperación.
Artículo 10▾
Antese) La Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Especializadas estará compuesta por un representante del Ministerio de Cultura, un representante del Ministerio de Educación y Ciencia y un representante de cada Administración Autonómica, designados por quienes en el Pleno sean sus respectivos representantes.
Ahorae) La Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Especializadas estará compuesta por una persona representante del Ministerio de Cultura, una persona representante del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y una persona representante de cada Administración Autonómica, designadas por quienes en el Pleno sean sus respectivos representantes.
Artículo 13▾
Antes3. A instancia del Presidente del Pleno o de la Comisión Permanente o previo acuerdo del órgano que corresponda, los titulares de unidades administrativas del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Educación, de las comunidades autónomas o de otros órganos podrán asistir a sus sesiones, sin derecho a voto, para informar, en su caso, de los asuntos de su competencia.
Ahora3. A instancia de la Presidencia del Pleno o de la Comisión Permanente o previo acuerdo del órgano que corresponda, las personas titulares de unidades administrativas del Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de las Comunidades Autónomas o de otros órganos, podrán asistir a sus sesiones, sin derecho a voto, para informar, en su caso, de los asuntos de su competencia.