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21 mar 2024

Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 22
Antesd) Las parcelas o fincas objeto de declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización agraria.
Ahorad) Las parcelas o fincas objeto de declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización agraria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de esta ley.
Artículo 28
Párrafo añadido
d) La cesión temporal del uso al Banco de Tierras de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.
Artículo 29
EliminadoArtículo 29. Declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra.
Eliminado1. A efectos de lo establecido en esta ley, la Consejería podrá acordar respecto a una parcela o finca rústica la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización.
Eliminado2. Se considerará incumplida la función social del uso de la tierra, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, si una parcela o finca rústica ha permanecido en el inventario del suelo infrautilizado previsto en el artículo 27.5 y 6 de esta ley durante dos años consecutivos.
Eliminado3. La declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra podrá afectar al derecho de propiedad de la parcela o finca rústica afectada, o sólo al usufructo de la misma.
Eliminado4. La declaración prevista en el apartado anterior conllevará, previa tramitación del expediente correspondiente, la cesión temporal de uso al Banco de Tierras, por un plazo no inferior a diez años ni superior a veinticinco, de la parcela o parcelas en las que se produce dicha situación.
Antes5. El procedimiento para la declaración de incumplimiento de la función social de uso de la tierra, se regirá por la legislación general sobre expropiaciones, pudiendo suspenderse en cualquier momento cuando exista un acuerdo con la propiedad de la parcela o finca rústica afectada en los términos previstos en el artículo 28 de esta ley.
AhoraArtículo 29. Cesión del uso al Banco de Tierras por infrautilización de suelo agrario.
Párrafo añadido
1. A efectos de lo establecido en el artículo 22, apartado d), de esta ley, la Consejería podrá acordar, respecto a una parcela o finca rústica, la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización.
Párrafo añadido
2. Se considerará incumplida la función social del uso de la tierra, si una parcela o finca rústica ha permanecido en el inventario del suelo infrautilizado previsto en el artículo 27.5 y 6 de esta ley durante dos años consecutivos.
Párrafo añadido
3. La declaración prevista en el apartado anterior podrá conllevar, la cesión temporal de uso al Banco de Tierras, por un plazo no inferior a diez años ni superior a veinticinco, de la parcela o parcelas en las que se produce dicha situación. Todo ello con la compensación y previa tramitación del expediente que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. El procedimiento para la declaración de incumplimiento de la función social de uso de la tierra, podrá suspenderse en cualquier momento cuando exista un acuerdo con la propiedad de la parcela o finca rústica afectada en los términos previstos en el artículo 28 de esta ley.
Párrafo añadido
5. La incorporación al Banco de tierras por cualquiera de los supuestos regulados en esta ley interrumpirá el plazo previsto en el art. 3.1.d) de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Artículo 31
EliminadoArtículo 31. Priorización en contratos suministros.
Eliminado1. Con respeto de los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, los órganos de contratación del sector público regional valorarán la posibilidad de integrar en los pliegos de condiciones de los contratos que se propongan licitar, además de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, la incorporación también de requisitos y características que propicien las adquisiciones de productos proximidad y la utilización de productos provenientes de explotaciones reconocidas como explotación familiar agraria, en especial de aquellas que, estén registradas como explotaciones con venta directa de productos ligados a la actividad agraria.
Antes2. Asimismo, los órganos del sector público regional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 y 4 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, fomentarán la utilización como criterio de invitación o de adjudicación de productos provenientes de explotaciones reconocidas como explotación familiar agraria en las contrataciones menores o de suministro o de comedores de centros educativos, sanitarios o asistenciales, en especial de aquellas que, además, estén registradas como explotaciones con venta directa de productos ligados a la actividad agraria.
AhoraArtículo 31. Priorización en contratos de suministros.
Párrafo añadido
Con respeto de los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, los órganos de contratación del sector público regional valorarán la posibilidad de integrar en los pliegos de condiciones de los contratos de suministro que se propongan licitar, criterios sociales y medioambientales que faciliten el acceso, en condiciones de igualdad, a las explotaciones familiares agrarias, en especial de aquellas explotaciones con venta directa de productos ligados a la actividad agraria, propiciando la adquisición de productos frescos y de temporada, productos ecológicos y acogidos a regímenes de calidad, así como la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y el empleo de cadenas cortas de distribución.