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21 mar 2024
Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 34▾
Antes2. A los efectos previstos en el apartado anterior, podrá establecerse una zona de servidumbre a los suelos afectados por el servicio público de las conducciones y otros elementos subterráneos que formen parte de aquellas infraestructuras, dentro de la cual las actividades y los usos del suelo están sometidos a las limitaciones siguientes:
Ahora2. A los efectos previstos en el apartado anterior, podrá establecerse zona de servidumbre a los suelos afectados por el servicio público de las conducciones y otros elementos que formen parte de infraestructuras hidráulicas, dentro de la cual las actividades y los usos del suelo están sometidos a las limitaciones siguientes:
CAPÍTULO II▾
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que quedan suspendidas, en todos sus efectos, las disposiciones del presente capítulo, por el art. único de la Ley 4/2022, de 22 de abril.Ref. BOE-A-2022-12290]
Artículo 43▾
AntesPara la aplicación de estas actuaciones se crea el Fondo de inversiones en infraestructuras del ciclo integral del agua en la región, que se financiará con los ingresos obtenidos del canon medioambiental, al que será de aplicación las disposiciones previstas en este título y las establecidas en las disposiciones que, para la regulación del mismo, puedan dictarse por la consejería en materia de aguas. No obstante, la gestión del fondo se realizará por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
AhoraPara la aplicación de estas actuaciones se crea el Fondo de inversiones en infraestructuras del ciclo integral del agua en la región, que se financiará con los ingresos obtenidos del canon medioambiental, al que será de aplicación las disposiciones previstas en este título y las establecidas en las disposiciones que, para la regulación del mismo, puedan dictarse por la consejería competente en materia de aguas.
Párrafo añadido
La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será la encargada de gestionar el Fondo indicado en el párrafo anterior. El 25 por 100 de las cantidades recaudadas mediante el canon medioambiental se transferirá a los ayuntamientos de la Región para la ejecución de inversiones en infraestructuras del ciclo integral del agua de su competencia. La regulación de las transferencias se establecerá en el reglamento de desarrollo de esta ley.
Artículo 61▾
EliminadoArtículo 61. Usos de agua para riego de instalaciones deportivas y campos de golf.
Eliminado1. El tipo de gravamen de la parte variable de la cuota para el riego de instalaciones deportivas y campos de golf será de 0,10 euros por metro cúbico de agua utilizada procedente de la red pública o privada de abastecimiento. La parte fija de la cuota se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 57.2.
Eliminado2. Las condiciones que deben cumplir las aguas para que tengan la consideración de aguas para riego de instalaciones deportivas son las siguientes:
Eliminadoa) Que la instalación donde se realice el uso o consumo de agua tenga la calificación de instalación deportiva o campo de golf.
Eliminadob) Que el agua sea destinada para el cuidado y mantenimiento del campo o terreno de juego.
Antes3. En el caso de que no sea posible separar la base imponible destinada al riego en instalaciones deportivas de los restantes usos que puedan darse en ella, se presumirá que el volumen destinado al uso de riego es del 90% en los campos de golf y del 50% en el resto de instalaciones deportivas.
AhoraArtículo 61. Usos de agua para riego de instalaciones deportivas de titularidad pública.
Párrafo añadido
1. El tipo de gravamen de la parte variable de la cuota para el riego de instalaciones deportivas de titularidad pública será de 0,10 euros por metro cúbico de agua utilizada procedente de la red pública o privada de abastecimiento. La parte fija de la cuota se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 57.2.
Párrafo añadido
2. Las condiciones que deben cumplir las aguas para que tengan la consideración de aguas para riego de instalaciones deportivas de titularidad pública son las siguientes:
Párrafo añadido
a) Que la instalación donde se realice el uso o consumo de agua tenga la calificación de instalación deportiva de titularidad pública.
Párrafo añadido
b) Que el agua sea destinada para el cuidado y mantenimiento del terreno de juego.
Párrafo añadido
3. En el caso de que no sea posible separar la base imponible destinada al riego de la instalación deportiva de los restantes usos que puedan darse en ella, se presumirá que el volumen destinado al uso de riego es del 50 %.
CAPÍTULO III▾
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que quedan suspendidas, en todos sus efectos, las disposiciones del presente capítulo, por el art. único de la Ley 4/2022, de 22 de abril.Ref. BOE-A-2022-12290]
Artículo 89▸
AntesEl hecho imponible del canon de aducción es la prestación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del servicio de abastecimiento en alta de agua.
AhoraEl hecho imponible del canon de aducción es la prestación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del servicio de abastecimiento en alta de agua. El servicio de abastecimiento en alta de agua podrá ser de agua tratada o de agua bruta.
Artículo 91▸
Antes4. En caso de no disponer de datos a partir de los métodos recogidos en este artículo, se fija un volumen mínimo como base imponible igual a 5 metros cúbicos por habitante y mes. A estos efectos, se tomarán los datos del último padrón municipal por unidad poblacional servida en cada municipio.
Ahora4. En cualquier caso y con carácter general se fija un volumen mínimo como base imponible igual a 5 metros cúbicos por habitante y mes. A estos efectos, se tomarán los datos del último padrón municipal por unidad poblacional servida en cada municipio.
Artículo 93▸
AntesEl tipo de gravamen del canon de aducción, expresado en euros por metro cúbico, se fija en 0,39 €/m3y se prorrogará para los ejercicios sucesivos mientras no sea modificado o derogado expresamente. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma contemplará anualmente la actualización del canon según el estudio económico justificativo correspondiente.
AhoraEl tipo de gravamen del canon de aducción, expresado en euros por metro cúbico, se fija para el abastecimiento de agua tratada en alta en 0,39 €/m3y se prorrogará para los ejercicios sucesivos mientras no sea modificado o derogado expresamente. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma contemplará anualmente la actualización del canon según el estudio económico justificativo correspondiente, y contemplará en su caso un canon de aducción específico para el abastecimiento de agua bruta en alta.
Artículo 96▸
AntesEl hecho imponible del canon de depuración es la prestación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del servicio de depuración de aguas residuales.
AhoraEl hecho imponible del canon de depuración es la prestación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del servicio de depuración y/o el tratamiento adicional o complementario para uso posterior de aguas residuales.
Artículo 98▸
Eliminadoa) La base imponible del canon de depuración será el resultado de la media del volumen de agua tenido en cuenta para la liquidación de cada municipio correspondiente al mismo mes del año anterior junto con la de los meses inmediatamente anterior y posterior a ese año.
Eliminadob) Cuando el período a estimar sea inferior al de un mes, la base imponible de cada municipio será el promedio diario del volumen registrado durante los 30 días anteriores.
Antesc) De no existir los períodos de referencia señalados en las letras a) y b), el volumen de aguas residuales que constituye la base imponible del canon de depuración de cada municipio, se obtendrá a partir de las dotaciones de vertido por habitante y día según población y nivel de actividad comercial media, fijadas para los vertidos de aguas residuales urbanas en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. A estos efectos, se tomarán los datos del último padrón continuo por unidad poblacional servida en cada municipio.
Ahoraa) Cuando el período a estimar sea inferior al de un mes, la estimación de la base imponible de los días en los que no exista registro será el promedio diario del volumen registrado en el equipo de medida de caudal de salida durante los treinta días anteriores, a fin de completar el registro mensual con los datos reales medidos.
Párrafo añadido
b) Cuando el período a estimar sea igual o superior a un mes, la base imponible se determinará tomando el volumen registrado en el equipo de medida ubicado dentro de la infraestructura de tratamiento y anterior al de salida.
Párrafo añadido
De no disponer de registro de ningún equipo de medida dentro de la infraestructura de tratamiento, la base imponible del canon de depuración será el resultado de la media del volumen de agua tenido en cuenta para la liquidación correspondiente al mismo mes del año anterior junto con la de los meses inmediatamente anterior y posterior a ese mes.
Párrafo añadido
c) De no poder determinarse la base imponible según lo señalados en las letras a) y b), el volumen de aguas residuales que constituye la base imponible del canon de depuración de cada municipio, se obtendrá a partir de las dotaciones de vertido por habitante y día según población y nivel de actividad comercial media, fijadas para los vertidos de aguas residuales urbanas en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. A estos efectos, se tomarán los datos del último padrón continuo por unidad poblacional servida en cada municipio.
Párrafo añadido
d) En cualquiera de los anteriores casos, los volúmenes así estimados tendrán carácter de firme en el supuesto de avería del equipo, y a cuenta en los supuestos de imposibilidad de lectura, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación por exceso o defecto, en las facturaciones de los siguientes periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.
Artículo 100▸
Antes1. El tipo de gravamen del canon de depuración se fija en 0,55 €/m3y se prorrogará para los ejercicios sucesivos mientras no sea modificado o derogado expresamente. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma contemplará anualmente la actualización del canon según el estudio económico justificativo correspondiente.
Ahora1. El tipo de gravamen del canon de depuración se fija en 0,55 €/m3y se prorrogará para los ejercicios sucesivos mientras no sea modificado o derogado expresamente. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma contemplará anualmente la actualización del canon según el estudio económico justificativo correspondiente, y establecerá, en su caso, un tipo de gravamen en el caso de uso posterior de reutilización del agua.
Antes5. Los datos analíticos para la obtención del coeficiente de contaminación provendrán de, al menos, una muestra, tomada durante el período de devengo, del vertido generado por el sujeto pasivo. En caso de que no existan indicios de que el vertido contiene todas las sustancias contaminantes en función de las cuales se calcula el coeficiente k2, se podrán reducir los parámetros a analizar de este coeficiente, o incluso tomar k2como valor 0.
Ahora5. Los datos analíticos para la obtención del coeficiente de contaminación provendrán de, al menos, una muestra, tomada durante el período de devengo, del vertido generado por el sujeto pasivo. Cuando existan indicios de que el vertido no contiene las sustancias contaminantes en función de las cuales se calcula el coeficiente k2, se podrán reducir los parámetros a analizar de este coeficiente, o incluso tomar k2como valor 0.
Artículo 108▸
Eliminadod) La obstaculización de las funciones de inspección, vigilancia y control que lleven a cabo las diferentes Administraciones públicas.
Antese) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta ley y resto de normativa que le sea de aplicación en relación con el servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales, y en particular las siguientes:
Ahorad) Efectuar movimientos de tierras o cualquier obra en la zona de servidumbre de los terrenos afectados por el servicio público sin la preceptiva autorización de la entidad titular o gestora del servicio.
Párrafo añadido
e) El incumplimiento de los condicionados para la protección de las infraestructuras hidráulicas previstos en la autorización de la entidad titular o gestora del servicio para las actuaciones u obras en las inmediaciones y que puedan afectar a la seguridad de las instalaciones y la garantía de la continuidad del servicio, aun no causando daños o causando daños o gastos de sobreexplotación por un importe económico inferior a los 3.000 euros.
Párrafo añadido
f) La obstaculización de las funciones de inspección, vigilancia y control que lleven a cabo las diferentes administraciones públicas.
Párrafo añadido
g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta ley y resto de normativa que le sea de aplicación en relación con el servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales, y en particular las siguientes:
ANEXO 4▸
EliminadoFórmula para el cálculo del coeficiente de contaminación del canon de depuración.
EliminadoEl coeficiente de contaminación del canon de depuración será un número K, de cuatro decimales, que resultará de la adición de otros dos coeficientes k1y k2.
EliminadoK = k1+ k2
EliminadoK = Coeficiente de contaminación.
Eliminadok1= Coeficiente 1 de contaminación.
Eliminadok2= Coeficiente 2 de contaminación.
Eliminado
Eliminado
EliminadoSiendo, para k1:
EliminadoSS = Sólidos en Suspensión en mg/l.
EliminadoDQO = Demanda Química de Oxígeno en mg/l.
EliminadoNTK = Nitrógeno orgánico y amoniacal en mg/l.
EliminadoPT = Fósforo total en mg/l.
EliminadoY para k2:
EliminadoCond = Conductividad de entrada a la estación de tratamiento en μS/cm.
EliminadoMI = Materia inhibidora de entrada a la estación de tratamiento en Equitox/l.
AntesMP = Metales pesados de entrada a la estación de tratamiento en mg/l.
AhoraFórmula para el cálculo del coeficiente de contaminación del canon de depuración
Párrafo añadido
El coeficiente de contaminación del canon de depuración será un número K, de cuatro decimales, que resultará de la adición de otros dos coeficientes*k*1y*k*2.
Párrafo añadido
*K*=*k*1+*k*2
Párrafo añadido
*K*= Coeficiente de contaminación.
Párrafo añadido
*k*1= Coeficiente 1 de contaminación.
Párrafo añadido
*k*2= Coeficiente 2 de contaminación.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Siendo, para*k*1:
Párrafo añadido
*SS*= Sólidos en Suspensión en mg/l.
Párrafo añadido
*DQO*= Demanda Química de Oxígeno en mg/l.
Párrafo añadido
*NTK*= Nitrógeno orgánico y amoniacal en mg/l.
Párrafo añadido
*PT*= Fósforo total en mg/l.
Párrafo añadido
Y para*k*2:
Párrafo añadido
Cond = Conductividad de entrada a la estación de tratamiento en μS/cm. La conductividad se aplicará únicamente cuando el promedio de los resultados de las muestras analizadas durante el periodo de devengo supere el valor de 4.000 μS/cm.
Párrafo añadido
*MI*= Materia inhibidora de entrada a la estación de tratamiento en Equitox/m3.
Párrafo añadido
*Mp*= Metales pesados de entrada a la estación de tratamiento en mg/l.
EliminadoMP = Hg + Cd + Pb + Al + Cr + Cu + Ni + Zn + Fe
EliminadoHg = Mercurio total en mg/l.
EliminadoCd = Cadmio total en mg/l.
EliminadoPb = Plomo total en mg/l.
EliminadoAl = Aluminio total en mg/l.
EliminadoCr = Cromo total en mg/l.
EliminadoCu = Cobre total en mg/l.
EliminadoNi = Níquel total en mg/l.
EliminadoZn = Zinc total en mg/l.
AntesFe = Hierro total en mg/l.
Ahora*Mpi*= Concentración de metal pesado i de entrada a la estación de tratamiento en mg/l.
Párrafo añadido
*Cdmi*= Concentración diaria máxima del metal pesado i en mg/l.
Párrafo añadido
*Cmaxi*= Concentración instantánea máxima del metal pesado i en mg/l.
Párrafo añadido
Siendo los valores diarios e instantáneos máximos de cada metal pesado los siguientes:
Párrafo añadido
| Metal pesado i | Cmd (mg/l) | Cmax (mg/l) |
| --- | --- | --- |
| Aluminio total. | 10 | 20 |
| Cadmio total. | 0,3 | 0,5 |
| Cobre total. | 1,2 | 2,4 |
| Cromo total. | 0,5 | 1 |
| Mercurio total. | 0,05 | 0,1 |
| Níquel total. | 2 | 4 |
| Plomo total. | 0,5 | 1 |
| Zinc total. | 3 | 6 |
| Hierro total. | 5 | 10 |