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21 mar 2024

Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
Antesb) No será exigible la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 58.5 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Tampoco será exigible la autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
Ahorab) No será exigible la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 58.4.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni la autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
Párrafo añadido
Tampoco será exigible la aprobación del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 10 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones.
Artículo 11
AntesLa autorización de los gastos vinculados a la concesión de subvenciones y ayudas públicas financiables con fondos europeos corresponde a los titulares de las consejerías y organismos autónomos, cualquiera que sea su importe.
Ahora**(Suprimido)**