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21 mar 2024

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
Eliminado– Certificación de tarjeta sanitaria, adscrita al centro de salud asignado en la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada.
Antes Certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren empadronadas.
Ahora1.º Certificación de tarjeta sanitaria, adscrita a alguno de los centros de salud del municipio al que pertenezca el centro de salud asignado en la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada.
Párrafo añadido
En defecto de lo anterior, en el caso de mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada, certificación emitida por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha acreditativa de que la prestación sanitaria se realiza por parte del mismo en alguno de los centros de la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada, en los términos, con el contenido y alcance recogidos en las cláusulas del convenio vigente suscrito entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial (Muface, Isfas y Mugeju) y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios.
Párrafo añadido
2.º Certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren empadronadas.
Artículo 62
Antesa) La creación de una Oficina de fomento de la vivienda rural, encargada de gestionar una Bolsa de Vivienda Rural, que permita conectar a las personas demandantes de vivienda con la oferta existente.
Ahoraa) La creación de una Oficina de fomento de la vivienda rural, encargada, entre otras cuestiones, de gestionar una Bolsa de Vivienda Rural, que permita conectar a las personas demandantes de vivienda con la oferta existente.
Eliminadoc) Crear una tipología propia de Vivienda Rural Protegida, cuyas características, que serán fijadas reglamentariamente, contemplarán las peculiaridades arquitectónicas del ámbito rural.
Eliminadod) Fomentar la reutilización de viviendas ya existentes, la rehabilitación de viviendas y edificios, la mejora de la eficiencia energética de las viviendas existentes, la preservación de la arquitectura rural tradicional, y la declaración de áreas de rehabilitación de los municipios rurales con objeto de recuperar y conservar el patrimonio rural.
AntesCon esta finalidad, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha impulsarán los estudios que determinen las áreas rurales que requieran de la aplicación del procedimiento de ejecución en actuaciones edificatorias, previsto en los artículos 132 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, o precepto legal que lo sustituya.
Ahorac) Crear una tipología propia de Vivienda Rural Protegida, cuyas características, que serán fijadas reglamentariamente, contemplarán las peculiaridades habitacionales y arquitectónicas del ámbito rural.
Párrafo añadido
d) Fomentar la construcción de viviendas en solares vacantes, la reutilización de viviendas vacías ya existentes, la rehabilitación de viviendas y edificios, la mejora de su eficiencia energética, la preservación de la arquitectura rural tradicional, y la declaración de áreas de rehabilitación de los municipios rurales con objeto de recuperar y conservar el patrimonio rural.
Párrafo añadido
Con esta finalidad, todas las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha están legitimadas para promover, por sí o conjuntamente, la aplicación de los procedimientos de ejecución de actuaciones edificatorias o de programas de actuación rehabilitadora, previstos en la normativa de ordenación territorial y urbanística.