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21 mar 2024
Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Eliminado| Municipio de localización del proyecto | Creación de puestos de trabajo | Volumen de inversión – Euros |
| --- | --- | --- |
| Superior a 30.000 hab. | 30 | 10.000.000 |
| De 20.001 a 30.000 hab. | 20 | 7.500.000 |
| De 10.001 a 20.000 hab. | 15 | 5.000.000 |
| De 5.001 a 10.000 hab. | 10 | 3.000.000 |
| De 5.000 hab. o menos | 5 | 1.000.000 |
Antes3. Los umbrales regulados en el apartado anterior se reducirán a la mitad cuando la localización del proyecto o actuación se efectúe en municipios a los que hace referencia el artículo 4 o las Disposiciones Adicionales Primera o Segunda de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.
Ahora| Municipio de localización del proyecto | Creación de puestos de trabajo | Volumen de inversión |
| --- | --- | --- |
| Superior a 30.000 hab. | 30 | 10.000.000 |
| De 20.001 a 30.000 hab. | 20 | 7.500.000 |
| De 10.001 a 20.000 hab. | 15 | 5.000.000 |
| De 5.001 a 10.000 hab. | 10 | 3.000.000 |
| De 5.000 hab. o menos | 5 | 1.000.000 |
Párrafo añadido
Para el cálculo del número de puestos de trabajo creados, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, por lo que en el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se hará la conversión a jornadas completas equivalentes. Los empleos computables deberán ser directos y por cuenta ajena.
Párrafo añadido
3. El beneficiario de la declaración vendrá obligado a mantener en el municipio de Castilla-La Mancha de localización del proyecto objeto de declaración los activos declarados en la memoria del proyecto, tales como la inversión, la actividad declarada y el empleo al que se comprometió durante un periodo mínimo de tres años, que se computará desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. Deberá incluir las inversiones mencionadas en la memoria en los activos de la empresa, mantenerlas dentro de su actividad económica asociadas al proyecto al que se destina la declaración de proyecto prioritario, durante el periodo anteriormente citado.
Párrafo añadido
4. Los umbrales regulados en el apartado 2 se reducirán a la mitad cuando la localización del proyecto o actuación se efectúe en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en los artículos 12 y 13 de la citada ley.
Eliminado4. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a propuesta motivada de la Consejería competente en la materia en función del sector estratégico de que se trate, determinará los criterios o supuestos por los que se procederá a la declaración de proyectos prioritarios correspondientes a los sectores económicos estratégicos calificados en el apartado 3 del artículo 4 de esta ley, a los que serán de aplicación los efectos previstos en el título III.
EliminadoLos acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben los criterios o supuestos a los que hace referencia el párrafo anterior será publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
EliminadoLos proyectos pertenecientes a sectores estratégicos podrán estar exentos de los umbrales fijados en el apartado 2 anterior.
Antes5. Excepcionalmente, podrán declararse como proyectos prioritarios otros que, por sus características especiales, sean considerados estratégicos para el desarrollo de la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Gobierno de Castilla- La Mancha, que incluirá una justificación de las características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto.
Ahora5. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a propuesta motivada de la consejería competente en la materia en función del sector estratégico de que se trate, determinará los criterios o supuestos por los que se procederá a la declaración de proyectos prioritarios correspondientes a los sectores económicos estratégicos calificados en el apartado 3 del artículo 4 de esta ley, a los que serán de aplicación los efectos previstos en el título III.
Párrafo añadido
Los acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben los criterios o supuestos a los que hace referencia el párrafo anterior serán publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
Los criterios o supuestos prioritarios regulados en este apartado deberán evaluarse anualmente por las consejerías competentes, pudiendo modificarse los existentes, incorporarse nuevos criterios o suprimirse los que se consideren oportunos, en función de aspectos que se consideren relevantes tener en cuenta en el momento de la revisión.
Párrafo añadido
La modificación de los criterios existentes, así como la incorporación de nuevos criterios o la supresión de los mismos, se realizará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, resultando de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.
Párrafo añadido
Los proyectos pertenecientes a sectores estratégicos podrán estar exentos de los umbrales fijados en el apartado 2 si así se estableciese expresamente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno para ese concreto sector estratégico.
Párrafo añadido
6. Excepcionalmente, podrán declararse como proyectos prioritarios otros que, por sus características especiales, sean considerados estratégicos para el desarrollo de la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, que se adoptará a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, y que incluirá una justificación de las características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto.