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21 mar 2024

Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 12
Antes2. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueden disponer de personal eventual los miembros del Consejo de Gobierno; en las Diputaciones Provinciales, el presidente o la presidenta de la Diputación y en los Ayuntamientos, el alcalde o la alcaldesa.
Ahora2. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueden disponer de personal eventual los miembros del Consejo de Gobierno; en el caso de las Entidades Locales se estará a lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.