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21 mar 2024
Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 5▾
Antes2. Una vez habilitados por los Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión los correspondientes canales digitales o programas, corresponderá a la consejería competente en materia de medios audiovisuales determinar el número de licencias que sacará la Junta de Comunidades a licitación en cada múltiple, en los distintos canales o programas habilitados.
Ahora2. Una vez habilitados por los Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión los correspondientes canales digitales o programas, corresponderá a la consejería competente en materia de medios audiovisuales determinar aquellos que se asignen al servicio público de comunicación audiovisual, y los que serán objeto de concurso público para la prestación por particulares de los correspondientes servicios de comunicación audiovisual, respetando en todo caso el mínimo de canales o programas que deben reservarse a los entes locales conforme al artículo 20.
Disposición transitoria única▾
AntesHallándose en tramitación la modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, se suspende la convocatoria de todo concurso para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación televisiva por ondas hertzianas hasta la publicación de la aprobación del referido plan técnico nacional de televisión digital local y, si dicha publicación no se produjera en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la referida fecha del año posterior a la entrada en vigor.
AhoraHallándose en tramitación la modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, se suspende la convocatoria de todo concurso para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación televisiva por ondas hertzianas hasta la publicación de la aprobación del referido plan técnico nacional de televisión digital local.