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16 mar 2024
Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990
Acuerdo internacional · En vigor · Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
AntesCon su contribución al progreso y reconstrucción económicos, el Banco tiene por objeto favorecer la transición a una economía abierta de mercado y promover la iniciativa privada y empresarial en los países de Europa Central y del Este que suscriban y apliquen los principios de la democracia multipartidista, el pluralismo, y la economía de mercado. El Banco puede también operar en Mongolia bajo las mismas condiciones. Por lo tanto, todas las referencias del Convenio constitutivo y sus anexos a “países de Europa Central y Europa del Este”, “país (o países) beneficiario(s)” o “país (o países) miembro(s) receptor(es)” también se referirán a Mongolia.
AhoraCon su contribución al progreso y reconstrucción económicos, el Banco tiene por objeto favorecer la transición a una economía abierta de mercado y promover la iniciativa privada y empresarial en los países de Europa Central y del Este que suscriban y apliquen los principios de la democracia multipartidista, el pluralismo, y la economía de mercado. En las mismas condiciones, el objeto del Banco podrá desarrollarse también en Mongolia y en países miembros del Mediterráneo Meridional y Oriental, cuando así lo establezca el banco, siempre que cuente con el voto favorable de al menos dos terceras partes de los Gobernadores que representen, como mínimo, las tres cuartas partes del total de derechos de voto de los miembros. Por lo tanto, todas las referencias del convenio y sus anexos a “los países de Europa Central y del Este”, “país o países beneficiarios”, o “país o países miembros beneficiarios”, se entenderán también hechas a Mongolia y a cada uno de los países del Mediterráneo Meridional y Oriental.
Artículo 18▾
Antes1. El Banco podrá aceptar la gestión de aquellos Fondos especiales que contribuyan al logro de sus objetivos y formen parte de sus funciones. El total de los costes derivados de la gestión de los Fondos especiales se imputará a dichos Fondos especiales.
Ahora1. (i) El Banco podrá aceptar la gestión de aquellos Fondos Especiales que contribuyan al logro de sus objetivos y formen parte de sus funciones en los países beneficiarios y los países potencialmente beneficiarios. El total de los costes derivados de la gestión de los Fondos Especiales se imputará a dichos fondos.
Párrafo añadido
(ii) A efectos de lo previsto en el apartado i), la Junta de Gobernadores podrá, a petición de un país miembro que no sea beneficiario, decidir que el mencionado país obtenga el estatus de país potencialmente beneficiario por un período limitado y en las condiciones que se consideren aconsejables. Tal decisión se adoptará con el voto favorable de al menos dos terceras partes de los Gobernadores, que representen como mínimo las tres cuartas partes del total de derechos de voto de los miembros.
Párrafo añadido
(iii) La decisión de permitir a un miembro obtener el estatus de país potencialmente beneficiario solamente puede adoptarse si dicho miembro presenta las condiciones para cumplir los requisitos establecidos para obtener dicho estatus. Tales requisitos se encuentran establecidos en el artículo 1 de este convenio constitutivo, y se entenderán según la redacción en el momento en el que se adopte tal decisión o en el momento en que entre en vigor una enmienda que haya sido aprobada por la Junta de Gobernadores previamente al momento en el que se adopte tal decisión.
Párrafo añadido
(iv) Si un país potencialmente beneficiario no obtiene el estatus de país beneficiario antes de la finalización del período mencionado en el párrafo: ii), el banco deberá suspender inmediatamente todas las operaciones especiales en dicho país, excepto aquellas en las que tal suspensión pueda afectar a la correcta realización, conservación y preservación de los activos del Fondo Especial y en el cumplimiento de obligaciones que se hayan asumido en conexión con ellas.