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12 mar 2024

Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
AntesArtículo 5. Competencias de los cabildos insulares.
AhoraArtículo 5. Competencias de los Cabildos Insulares.
Eliminado2. Las competencias enunciadas en las letras a) y b) del apartado anterior serán ejercidas por el Instituto Canario de la Vivienda cuando así se convenga entre el propio Instituto y el cabildo correspondiente.
Antes3. Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los cabildos insulares podrán asumir la ejecución del Plan de Vivienda en su isla respectiva, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la Vivienda, directamente o, en su caso, a través del Consorcio Insular de Vivienda al que se refiere el artículo 3 e) de esta Ley.
Ahora2. Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los cabildos insulares podrán asumir la ejecución del Plan de Vivienda en su isla respectiva, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la Vivienda, directamente o, en su caso, a través del Consorcio Insular de Vivienda al que se refiere el artículo 3.e) de esta Ley.