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29 feb 2024

Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

Qué ha cambiado (4 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 1
AntesEl objeto de la presente ley es la creación y regulación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, como organismo público encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.
AhoraEl objeto de la presente ley es la creación y regulación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad como ente encargado de impulsar la planificación, coordinación, gestión, ejecución y evaluación de la política de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Fines y funciones.
Eliminado1. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo tiene por objeto elaborar la planificación y coordinar, gestionar y ejecutar la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, siguiendo las directrices establecidas por el departamento competente en cooperación para el desarrollo.
Eliminado2. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo tiene atribuidas las funciones siguientes:
Eliminadoa) Ejecutar la política de cooperación para el desarrollo, según lo establecido por la Ley de Cooperación para el Desarrollo y los instrumentos de planificación y siguiendo las directrices del departamento competente del Gobierno Vasco.
Eliminadob) Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación para el desarrollo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Eliminadoc) Gestionar cualesquiera otras transferencias de fondos públicos y privados que reciba. En el caso de que otra administración pública del País Vasco acordara con el Gobierno Vasco la transferencia regular de recursos económicos destinados a cooperación para el desarrollo, dicha aportación será gestionada por la agencia según los términos que por convenio se señalen.
Eliminadod) Gestionar el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
Eliminadoe) Asesorar al Gobierno Vasco en la planificación de la política de cooperación para el desarrollo. A tal fin, la agencia elaborará, para su elevación al Gobierno Vasco a través del consejero o consejera competente en cooperación para el desarrollo, las orientaciones generales de planificación y las propuestas de plan director cuatrienal y de planes anuales, que será aprobados según lo establecido por la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Eliminadof) Realizar evaluaciones anuales de la política pública de cooperación y de su impacto, así como de sus acciones e instrumentos.
Eliminadog) Impulsar la coherencia de las actividades relacionadas con la cooperación para el desarrollo de los diferentes departamentos del Gobierno Vasco, en el marco de los principios y objetivos señalados por la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Eliminadoh) Apoyar y dar asistencia a la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo, al Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo y a los agentes de cooperación.
Eliminadoi) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Eliminadoj) Contribuir a la coordinación de las políticas de desarrollo con otras administraciones y agencias bilaterales y multilaterales, en los ámbitos local, autonómico y estatal, de la Unión Europea y las Naciones Unidas.
Eliminadok) Mantener la interlocución con los agentes sociales de cooperación.
Eliminadol) Coordinar la ayuda humanitaria de emergencia que se preste desde la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Eliminadom) Impulsar y ejecutar actuaciones dirigidas a la sensibilización y la educación para el desarrollo.
Eliminadon) Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a los fines de la agencia.
Eliminadoñ) Prestar apoyo y colaboración a otros departamentos del Gobierno Vasco y otras administraciones públicas vascas en el desarrollo de iniciativas relacionadas con la cooperación para el desarrollo.
Antes3. Las funciones enumeradas en el apartado anterior del presente artículo serán desarrolladas teniendo en cuenta de manera activa el objetivo de igualdad de mujeres y hombres.
AhoraArtículo 3. Funciones.
Párrafo añadido
eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad tiene atribuidas las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Asistir al Gobierno Vasco en la determinación de los objetivos y prioridades de cooperación y solidaridad del sector público vasco.
Párrafo añadido
b) Asistir al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad en la elaboración de las directrices de la política en la materia.
Párrafo añadido
c) Elaborar la propuesta de planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, basándose en las directrices establecidas por el departamento competente en la materia.
Párrafo añadido
d) Impulsar que los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi incorporen en sus planificaciones actuaciones que contribuyan al desarrollo de la planificación plurianual mencionada en la letra anterior.
Párrafo añadido
e) Prestar asistencia a los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión y ejecución de iniciativas de cooperación y solidaridad dentro de su ámbito de actuación.
Párrafo añadido
f) Planificar, ejecutar y evaluar la actuación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad de acuerdo con la planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad.
Párrafo añadido
g) Identificar, formular, ejecutar y realizar el seguimiento y la evaluación de iniciativas de cooperación y solidaridad. Para ello, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, podrá obtener, convocar, conceder y gestionar ayudas y subvenciones, celebrar contratos, convenios u otros instrumentos de colaboración, acuerdos de cooperación y otros acuerdos de similar naturaleza jurídica.
Párrafo añadido
h) Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Párrafo añadido
i) Obtener, gestionar y transferir fondos, públicos o privados, para alcanzar los objetivos de la política pública vasca de cooperación y solidaridad. De este modo, podrá destinar, previa autorización del Consejo de Gobierno, fondos de sus asignaciones presupuestarias a la cooperación financiera, en forma de fondos de garantía, de inversión, de apoyo técnico y de cualquier otra vía dentro de esa modalidad.
Párrafo añadido
j) Promover el desarrollo de disposiciones normativas y dictar resoluciones administrativas en materia de cooperación y solidaridad.
Párrafo añadido
k) Realizar los actos de administración y disposición, y las operaciones económicas y financieras que resulten necesarias dentro de sus fines.
Párrafo añadido
l) Elaborar anualmente la memoria de ejecución de las actuaciones en materia de cooperación y solidaridad realizadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de acuerdo con la información remitida por este.
Párrafo añadido
m) Remitir al Parlamento Vasco, previa solicitud de este, la planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad prevista en el apartado c) del presente artículo, así como la memoria anual que refiere el apartado l) del mismo.
Párrafo añadido
n) Evaluar la implementación de la planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Párrafo añadido
o) Asistir al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de que sus políticas sectoriales sean coherentes con los objetivos de la política pública vasca de cooperación y solidaridad.
Párrafo añadido
p) Asesorar a Lehendakaritza en su labor de impulsar la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
Párrafo añadido
q) Asesorar, recomendar o emitir informes, a solicitud del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, respecto a las incidencias que sus planes y actuaciones pueden tener en los países y territorios del Sur.
Párrafo añadido
r) Colaborar en órganos colegiados o interdepartamentales cuando estos consideren que el conocimiento de las realidades de los países y territorios del Sur es relevante para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Párrafo añadido
s) Asesorar a otras administraciones y entidades del sector público vasco en la gestión y ejecución de iniciativas de cooperación y solidaridad que realicen dentro de su ámbito de actuación.
Párrafo añadido
t) Ejercer la secretaría del Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad y de la Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.
Párrafo añadido
u) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 4
EliminadoPara el cumplimiento de sus funciones, y siempre dentro de la normativa aplicable en cada caso, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo podrá:
Eliminadoa) Identificar, formular, ejecutar y realizar el seguimiento y la evaluación de programas, proyectos y demás iniciativas de cooperación para el desarrollo, orientadas a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito de los diferentes sectores de actuación.
Eliminadob) Gestionar convocatorias públicas de ayudas y subvenciones para la realización de programas, proyectos y demás iniciativas de cooperación para el desarrollo. La actividad subvencional de la agencia se someterá, en todo lo que sea compatible con su naturaleza jurídica, a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones recogida en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Eliminadoc) Obtener ayudas y subvenciones de otras administraciones públicas, así como de cualesquiera personas y entidades públicas, y donaciones privadas.
Eliminadod) Realizar los actos de administración y disposición y las operaciones económicas y financieras que resulten necesarios dentro de sus fines.
Antese) Celebrar los convenios y contratos que requiera el cumplimiento de sus funciones, con sujeción a la normativa en cada caso aplicable.
Ahora**(Suprimido)**