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28 feb 2024

Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 11
Eliminadoa) Presidencia: la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Antesb) Vicepresidencia: la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Ahoraa) Presidencia: la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
EliminadoDirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
AntesDirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia.
AhoraDirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Párrafo añadido
Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Párrafo añadido
Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Párrafo añadido
Dirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
EliminadoDirección General de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda.
EliminadoDirección General de Política Interior, del Ministerio del Interior.
EliminadoDirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
EliminadoSubdirección General de Libertad Religiosa, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
EliminadoSecretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
EliminadoSecretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
EliminadoSecretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte.
EliminadoDirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
EliminadoDirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, del Ministerio de Igualdad.
AntesDirección General de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
AhoraDirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior.
Párrafo añadido
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Párrafo añadido
Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Párrafo añadido
Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura.
Párrafo añadido
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Párrafo añadido
Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Ministerio de Igualdad.
Párrafo añadido
Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Artículo 16
Antesb) Tres patronas o patronos natos, uno de los cuales será la persona titular de la Subdirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y tres patronas o patronos electivos, nombrados todos ellos por el Patronato por un período de cuatro años, renovables. La pérdida de la condición de patrona o patrono implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien lo sustituyera en el Patronato, tratándose de patronas o patronos natos; si fuera electivo la patrona o el patrono cesante, será sustituido por quien determine el Patronato.
Ahorab) Tres patronas o patronos natos, uno de los cuales será la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; y tres patronas o patronos electivos, nombrados todos ellos por el Patronato por un período de cuatro años, renovables. La pérdida de la condición de patrona o patrono implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien lo sustituyera en el Patronato, tratándose de patronas o patronos natos; si fuera electivo la patrona o el patrono cesante, será sustituido por quien determine el Patronato.
Artículo 20
Antes2. Dicho comité estará compuesto por la persona titular de la Subdirección General de Libertad Religiosa, una persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias, representantes de las comunidades autónomas y de entidades que trabajen en el ámbito de acción de la Fundación, o personalidades que destaquen por su dedicación o experiencia en el mismo campo. Su número y designación corresponde al Patronato a propuesta de la persona que ostente la Presidencia.
Ahora2. Dicho comité estará compuesto por la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa, una persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias, representantes de las comunidades autónomas y de entidades que trabajen en el ámbito de acción de la Fundación, o personalidades que destaquen por su dedicación o experiencia en el mismo campo. Su número y designación corresponde al Patronato a propuesta de la persona que ostente la Presidencia.