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21 feb 2024
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 11▾
Antesg) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Ahorag) Informar los instrumentos de planificación y gestión de los espacios protegidos del patrimonio natural durante su fase de elaboración o modificación, conforme a las prescripciones de esta ley.
Párrafo añadido
h) Promover y apoyar la coordinación entre las distintas administraciones con responsabilidad en la gestión del territorio para una mayor protección del patrimonio natural.
Párrafo añadido
i) Promover la educación para la conservación del patrimonio natural y la investigación científica, su divulgación y difusión.
Párrafo añadido
j) Informar sobre cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de los espacios naturales, o sin ser necesario para esta gestión, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares.
Párrafo añadido
k) Analizar la evolución del cumplimiento de los objetivos y de los instrumentos de planificación previstos en la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
Párrafo añadido
l) La formulación de propuestas de actuación en materia de políticas energéticas y climáticas.
Párrafo añadido
m) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Artículo 86▾
Antes1. Las administraciones públicas vascas competentes en materia tributaria promoverán, previa consulta al departamento con competencias ambientales de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el uso de la fiscalidad ecológica y de otros instrumentos de política económica ambiental para contribuir a los objetivos de la presente ley, pudiendo determinar la dotación de una partida en sus presupuestos anuales, por importe equivalente a la recaudación obtenida, específicamente destinada a abordar actuaciones vinculadas a la protección del medio ambiente.
Ahora1. Las administraciones públicas vascas competentes en materia tributaria promoverán, previa consulta al departamento con competencias ambientales en la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el uso de la fiscalidad ecológica y otros instrumentos de política económica ambiental para contribuir a los objetivos de la presente ley, pudiendo determinar la dotación de una partida en sus presupuestos anuales, por importe equivalente a la recaudación obtenida, específicamente destinada a abordar actuaciones vinculadas a la protección del medio ambiente y a la mitigación y adaptación al cambio climático.
Artículo 106▾
Párrafo añadido
ñ) El incumplimiento de la obligación de calcular la huella de carbono y de elaborar un plan dirigido a minimizarla en los casos en los que la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático lo establezca.
Párrafo añadido
o) La inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial para el cálculo de la huella de carbono en los casos en los que la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático lo establezca.
Párrafo añadido
p) La inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial para la identificación, descripción y evaluación de los efectos en relación con el cambio climático en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
Párrafo añadido
q) El incumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático en los casos en los que la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático lo establezca.
Párrafo añadido
r) La inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial para la inscripción en el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático de acuerdo con lo que establece la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.