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21 feb 2024
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 58▾
Eliminado1. La formulación de las propuestas de lugares de importancia comunitaria (LIC) la realizará el departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, conforme al siguiente procedimiento.
Antesa) La propuesta inicial de nuevos lugares de importancia comunitaria y la de modificación de los existentes, se efectuará mediante orden del consejero o de la consejera competente. La selección de lugares se realizará con base en los criterios contenidos en el Anexo III de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (directiva sobre los hábitats), y en la información científica pertinente.
Ahora1. La formulación de las propuestas de lugares de importancia comunitaria (LIC) y la declaración de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) será realizada por el departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, conforme al siguiente procedimiento.
Párrafo añadido
a) La propuesta inicial de nuevos lugares de importancia comunitaria (LIC), la de declaración de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y la de modificación de los existentes, se efectuará mediante orden del consejero o de la consejera competente. La selección de lugares se realizará con base en los criterios contenidos en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (directiva sobre los hábitats), y en la información científica pertinente.
Eliminadoc) La propuesta será aprobada definitivamente por orden del consejero o de la consejera del departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Deberá incluir la información contenida en el formulario normalizado de datos, de acuerdo con la base de datos oficial de la Comisión Europea y el régimen preventivo aplicable a los lugares de importancia comunitaria.
Eliminado2. La declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) se realizará mediante decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural y conforme a lo establecido en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.
Antes3. El decreto de declaración de ZEC y ZEPA deberá contener al menos:
Ahorac) En el caso de los lugares de importancia comunitaria (LIC), la propuesta será aprobada definitivamente por orden del consejero o de la consejera del departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de patrimonio natural y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Deberá incluir la información contenida en el formulario normalizado de datos, de acuerdo con la base de datos oficial de la Comisión Europea y el régimen preventivo aplicable a los lugares de importancia comunitaria.
Párrafo añadido
2. La declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de zonas de protección para las aves (ZEPA), incluyendo sus objetivos y medidas de conservación, se realizará mediante decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de patrimonio natural y conforme a lo establecido en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.
Párrafo añadido
3. El decreto de declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de aprobación de los objetivos y medidas de conservación en el caso de las zonas ZEC y ZEPA deberán contener, al menos:
Antesb) La relación de hábitats naturales y de especies animales y vegetales de interés comunitario, incluidos los prioritarios, que justifiquen la declaración, junto con una valoración del estado de conservación de los mismos.
Ahorab) La relación de hábitats naturales y de especies animales y vegetales de interés comunitario, incluidos los prioritarios, que justifiquen la declaración, junto con una valoración de su estado de conservación.
Antesd) Las regulaciones precisas para garantizar la integridad del lugar, evitar el deterioro de los hábitats naturales, de los hábitats de las especies y de las especies de flora y de fauna silvestres que han motivado la declaración y conservación del lugar y alcanzar o mantener el buen estado de conservación de los mismos.
Ahorad) Las regulaciones precisas para garantizar la integridad del lugar, evitar el deterioro de los hábitats naturales, de los hábitats de las especies y de las especies de flora y de fauna silvestres que han motivado la declaración y conservación del lugar y alcanzar o mantener su buen estado de conservación.
Artículo 70▾
Antes2. Una vez catalogada una especie, se adoptará un plan de gestión mediante orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural. Este plan de gestión será elaborado en coordinación con los órganos forales competentes, y su finalidad será eliminar las amenazas existentes sobre la especie de que se trate, asegurar su supervivencia, promover la recuperación y conservación de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats, para lograr un estado de conservación favorable.
Ahora2. Una vez catalogada una especie, se adoptará un plan de gestión mediante orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de patrimonio natural. Este plan de gestión será elaborado en coordinación con los órganos forales, quienes serán los órganos competentes para su aplicación, y su finalidad será eliminar las amenazas existentes sobre la especie de que se trate, asegurar su supervivencia, promover la recuperación y conservación de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats, para lograr un estado de conservación favorable.