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21 feb 2024
Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 14▾
Eliminado3. Las administraciones de los territorios históricos y de los municipios deberán aprobar sus respectivos planes de actuación energética en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
AntesLos ayuntamientos con un número de habitantes inferior a 5.000 podrán acometer planes de actuación energética mancomunados o de ámbito comarcal, para lo cual contarán con un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.
Ahora3. Las administraciones de los territorios históricos y de los municipios deberán aprobar sus respectivos planes de clima y energía en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
Párrafo añadido
Los ayuntamientos con un número de habitantes inferior a 5.000 podrán acometer planes de clima y energía mancomunados o de ámbito comarcal, para lo cual contarán con un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.