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21 feb 2024

Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 12
Eliminadoh) Aprobar la plantilla de personal de la agencia.
Eliminadoi) Ejercer la potestad sancionadora en las infracciones muy graves.
Artículo 13
Párrafo añadido
j) Aprobar la plantilla de personal de la agencia.
Artículo 59
Antes1. La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercerá por los órganos de la Agencia Vasca del Agua competentes designados en esta ley, de acuerdo con la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable en las materias de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ahora1. La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercerá por los órganos de la Agencia Vasca del Agua competentes designados en esta ley, que en el caso de infracciones leves o graves se ejercerá por la persona que ostente la titularidad de la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.d), mientras que la imposición de multas por infracciones muy graves quedará reservada al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable en las materias de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.