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20 feb 2024

Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 1
Antesb) Régimen general: cuando las viviendas vayan destinadas a adquirentes con ingresos de la unidad de convivencia que no excedan de 4 veces el IPREM. Dicho umbral será de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Ahorab) Régimen general: Cuando las viviendas vayan destinadas a adquirentes con ingresos de la unidad de convivencia que no excedan de cinco veces el IPREM. Dicho umbral será de seis veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
Antesb) Régimen general: cuando las viviendas vayan destinadas a inquilinos con ingresos de la unidad de convivencia que no excedan de 4 veces el IPREM. Dicho umbral será de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Ahorab) Régimen general: Cuando las viviendas vayan destinadas a inquilinos con ingresos de la unidad de convivencia que no excedan de cinco veces el IPREM. Dicho umbral será de seis veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Tengase en cuenta que las menciones realizadas al régimen especial definido en la letra a) se entienden equivalentes al régimen de alquiler social y las realizadas al régimen general de la letra b) se entienden equivalentes al régimen de alquiler asequible, según establece la disposición adicional 2 del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero.Ref. BOE-A-2024-14312#da-2]
Artículo 3
Antes3. Para las actuaciones de adquisición de vivienda usada y rehabilitación de vivienda para arrendar en defecto de lo recogido en los apartados anteriores, se entenderá por superficie útil el 85% de la superficie construida.
Ahora3. Para las actuaciones de adquisición de vivienda y rehabilitación de vivienda para arrendar en defecto de lo recogido en los apartados anteriores, se entenderá por superficie útil el 73 % de la superficie construida.
Artículo 4
EliminadoEl Módulo Básico Canario (MBC) es el valor que sirve como referencia para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y renta de las viviendas objeto de las ayudas previstas en el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, que comprende el coste real promedio de la edificación y el coste proporcional del suelo. Para este Plan, la cuantía de dicho módulo se establece en 974,00 €/metro cuadrado de superficie útil. En ningún caso, los precios máximos de venta, adjudicación y renta determinados conforme a este módulo podrán superar los valores establecidos por el Estado para los mismos conceptos en aquellas actuaciones cofinanciadas con fondos del Plan Estatal de Vivienda, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo o norma que lo sustituya.
AntesDicho valor podrá ser modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de vivienda.
AhoraEl Módulo Básico Canario (MBC) es el valor que sirve como referencia para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y renta de las viviendas objeto de las ayudas previstas en el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, que comprende el coste de ejecución material de un metro cuadrado de superficie útil de una vivienda tipo inserta en edificio aislado ubicado en las islas de Gran Canaria o Tenerife, sin incluir la repercusión del suelo. La cuantía de dicho módulo se establece en 1.081,00 euros/metro cuadrado de superficie útil. En ningún caso, los precios máximos de venta, adjudicación y renta determinados conforme a este módulo podrán superar los valores establecidos por el Estado para los mismos conceptos en aquellas actuaciones cofinanciadas con fondos del Plan Estatal de Vivienda.
Párrafo añadido
Dicho valor podrá ser modificado por acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de vivienda.
Artículo 6
Eliminado1. Para las viviendas protegidas de promoción privada, el precio máximo de referencia se utilizará para determinar la renta máxima de arrendamiento de una vivienda protegida y se calculará como el resultado de multiplicar el Módulo Básico Canario por la superficie útil de la vivienda y por un coeficiente que se fija en:
Eliminadoa) 1,25 para viviendas protegidas de régimen especial.
Antesb) 1,45 para viviendas protegidas de régimen general.
Ahora1. Para las viviendas protegidas de promoción privada, el precio máximo de referencia por metro cuadrado de superficie útil se utilizará para determinar el precio máximo de venta y la renta máxima de arrendamiento de una vivienda protegida y se calculará como el resultado de multiplicar el Módulo Básico Canario adaptado a la concreta tipología edificatoria y a la isla, incrementado para incluir los gastos generales, el beneficio industrial, los honorarios de redacción de proyecto y dirección facultativa y similares, incorporando un margen razonable para el promotor y considerando la repercusión del suelo, la cual no superará el 20 % del valor del precio máximo de referencia o venta.
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2024/169/14312_14591211_1.png)
Párrafo añadido
Pr máx: Precio máximo de referencia.
Párrafo añadido
C1: Coeficiente por tipología edificatoria.
Párrafo añadido
| Tipología edificatoria | Vivienda unifamiliares entre medianeras | Edificio vivienda colectiva | | --- | --- | --- | | C1 coeficiente por tipología edificatoria. | 1,0508 | 1,0000 |
Párrafo añadido
C2: Coeficiente por isla donde se ubica la promoción de viviendas.
Párrafo añadido
| Ajuste de la inversión por isla | El Hierro | Fuerteventura | Gran Canaria | La Gomera | Lanzarote | La Palma | Tenerife | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | C2 coeficiente de ajuste por isla. | 1,12 | 1,12 | 1,00 | 1,12 | 1,12 | 1,12 | 1,00 |
Párrafo añadido
Ps: Fracción que representa la repercusión del coste del suelo. Como máximo será 0,20.
Párrafo añadido
Aplicando los coeficientes indicados se obtiene las cuantías del precio de referencia unitario en función de la isla y de la tipología edificatoria:
Párrafo añadido
| Valores del precio máximo de venta o de referencia, incluyendo repercusión del terreno | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Valores por tipología e isla | El Hierro | Fuerteventura | Gran Canaria | La Gomera | Lanzarote | La Palma | Tenerife | | Vivienda unifamiliar entre medianeras. | 2242,30 | 2242,30 | 2002,05 | 2242,30 | 2242,30 | 2242,30 | 2002,05 | | Edificio vivienda colectiva. | 2133,89 | 2133,89 | 1905,26 | 2133,89 | 2133,89 | 2133,89 | 1905,26 |
Párrafo añadido
El precio de referencia se obtendrá multiplicando el valor unitario por la superficie útil.
Eliminado6. La renta máxima anual dependerá de la duración del régimen de arrendamiento y se determinará como un porcentaje del precio máximo de referencia en el momento de celebrar el contrato:
Eliminadoa) Si la duración es a 10 años: 5,0%
Eliminadob) Si la duración es a 25 años: 4,5%
Antes7. Las viviendas objeto de subvención destinadas a arrendamiento a diez años podrán ser objeto de un contrato de arrendamiento con opción a compra, característica que vendrá expresamente reflejada tanto en la clasificación provisional como definitiva.
Ahora6. La renta máxima anual dependerá de la duración y del tipo de régimen de arrendamiento y se determinará como un porcentaje del precio máximo de referencia en el momento de celebrar el contrato:
Párrafo añadido
a) Para viviendas de promoción privada en régimen especial:
Párrafo añadido
a) Si la duración es a 10 años: 3 %.
Párrafo añadido
b) Si la duración es a 25 años: 3 %.
Párrafo añadido
b) Para viviendas de promoción privada de régimen general:
Párrafo añadido
a) Si la duración es a 10 años: 5 %.
Párrafo añadido
b) Si la duración es a 25 años: 4,5 %.
Párrafo añadido
7. Las viviendas objeto de subvención destinadas a arrendamiento a diez años podrán ser objeto de un contrato de arrendamiento con opción a compra, característica que vendrá expresamente reflejada tanto en la calificación provisional como definitiva.
Artículo 8
Párrafo añadido
Se admiten las siguientes excepciones a la citada prohibición de descalificación voluntaria: Viviendas libres que hayan sido calificadas como resultado de actuaciones protegidas de realojo, rehabilitación, o de adquisición, salvo que la calificación de dichas viviendas como protegidas estuviera prevista en un convenio urbanístico.
Párrafo añadido
La descalificación se concederá a petición de la persona propietaria de la vivienda, previo reintegro del importe de las ayudas directas que se hayan percibido para la rehabilitación o la adquisición de la vivienda por su propietario actual o por cualquier anterior propietario, incrementado con los intereses legales generados desde su percepción.
Antes3. Salvo los casos en los que los programas del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 establezcan una duración determinada para el régimen de protección, en general la duración será de 30 años.
Ahora3. Salvo los casos en los que los programas del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 establezcan una duración determinada para el régimen de protección, en general la duración del régimen de protección pública en la promoción privada será de 30 años.
Artículo 16
Antes1. Las viviendas protegidas calificadas definitivamente en régimen de venta no podrán alterar su uso para ser destinadas a arrendamiento. No obstante, podrá autorizarse la cesión de uso a terceros, con carácter temporal, siempre que se trate de viviendas protegidas que hayan superado los diez años desde su calificación definitiva y que concurra justa causa debidamente justificada y apreciada por la Administración Pública.
Ahora1. Las viviendas protegidas calificadas definitivamente en régimen de venta no podrán alterar su uso para ser destinadas a arrendamiento. No obstante, podrá autorizarse la cesión de uso a terceros, con carácter temporal, siempre que se trate de viviendas protegidas que no hayan superado los diez años desde su calificación definitiva y que concurra justa causa debidamente justificada y apreciada por la Administración Pública.
Eliminadob) El plazo máximo de la autorización temporal no podrá superar una anualidad, prorrogable por idéntico período hasta un máximo de cinco.
Antesc) La renta a abonar no podrá superar el 5% del precio máximo de referencia fijado para una vivienda usada, en el momento de suscribir el contrato.
Ahorab) El plazo máximo de la autorización temporal no podrá superar una anualidad, prorrogable por idéntico periodo hasta un máximo de cinco.
Párrafo añadido
c) La renta a abonar no podrá superar el 5 % del precio máximo de referencia fijado para una vivienda de similares características y ubicación, en el momento de suscribir el contrato.
Antes5. Transcurridos diez años desde la calificación definitiva, no será necesario acreditar motivos para la autorización de la cesión de uso a terceros, sin perjuicio de que sí se requerirá la concurrencia de los criterios del apartado anterior.
Ahora5. Transcurridos diez años desde la calificación definitiva, no será necesario acreditar motivos para la autorización de la cesión de uso a terceros, sin perjuicio de que sí se requerirá la concurrencia de los criterios de los apartados anteriores.