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La Constitución reconoce la autonomía y la inclusión de las personas con discapacidad
Constitución · En vigor · Constitución Española
La reforma sustituye la terminología anterior y reconoce que las personas con discapacidad deben ejercer sus derechos en condiciones reales de libertad e igualdad. También encomienda a los poderes públicos impulsar su autonomía, inclusión y participación, con atención especial a mujeres y menores.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 49▾
AntesLos poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Ahora1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
Párrafo añadido
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.