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16 feb 2024
Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
5. Las medidas en materia de contratación previstas en el Capítulo IV son aplicables a procedimientos de contratación y encargos a medios propios personificados, financiados con recursos propios del Presupuesto de la Junta de Andalucía o con otros fondos, realizados por las entidades previstas en el apartado 1 siempre que vayan dirigidos directa o indirectamente a la gestión, soporte, apoyo, asistencia técnica y ejecución de proyectos y actuaciones financiadas con los fondos establecidos en el apartado 2 del presente artículo.
Artículo 4▾
Eliminado2. El Comité Técnico contará con el número de miembros que se determine por la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera.
EliminadoLa Presidencia del Comité Técnico corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Hacienda.
EliminadoAsimismo, serán miembros del Comité Técnico las personas titulares de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de la Secretaría General de Acción Exterior, del órgano de dirección de la Agencia Digital de Andalucía, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Fondos Europeos, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Contratación, de la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible y de la Secretaría General de Economía.
AntesEl resto de miembros, en su caso, se nombrarán por la Comisión Delegada atendiendo, con objetividad, a criterios técnicos en función de sus competencias y experiencia en la gestión de fondos y ayudas europeas, y aquellos otros perfiles profesionales que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones, siempre que tengan la condición de titular de órgano directivo o de empleado público con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Ahora2. El Comité Técnico estará compuesto por las siguientes personas miembros:
Párrafo añadido
a) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Fondos Europeos, que presidirá el Comité.
Párrafo añadido
b) Las personas titulares de los siguientes órganos, que actuarán como vocales:
Párrafo añadido
1.º La Secretaría General competente en materia de Economía.
Párrafo añadido
2.º La Secretaría General competente en materia de Acción Exterior.
Párrafo añadido
3.º La Secretaría General competente en materia de Fondos Europeos Agrarios.
Párrafo añadido
4.º La Dirección General competente en materia de Sector Público Instrumental.
Párrafo añadido
5.º La Dirección General competente en materia de Recursos Humanos y Función Pública.
Párrafo añadido
6.º La Dirección General competente en materia de Presupuestos.
Párrafo añadido
7.º La Dirección General competente en materia de Fondos Europeos.
Párrafo añadido
8.º La Dirección General competente en materia de coordinación sobre la contratación pública.
Párrafo añadido
9.º La Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.
Párrafo añadido
10.º La Intervención General de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
11.º Las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.
Eliminado3. Se podrán crear grupos de trabajo con carácter permanente o temporal, para la asistencia al Comité Técnico en el desarrollo de las funciones atribuidas a este en el apartado 4 en los términos que, en su caso, se establezcan en las normas de funcionamiento.
EliminadoLos grupos de trabajo contarán con el número de miembros que se determine por el Comité Técnico. Podrán formar parte de los mismos personas que no sean miembros del Comité Técnico, en cuyo caso serán nombradas por la persona titular de la presidencia del Comité Técnico entre personal funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda, con nivel al menos de jefatura de servicio. Igualmente, podrá formar parte de los grupos de trabajo personal funcionario de las restantes Consejerías y de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente, que será nombrado por la persona titular de la presidencia del Comité Técnico a propuesta de la Consejería o entidad correspondiente.
Antes4. Las funciones del Comité Técnico serán:
Ahora3. La Secretaría del Comité será designada por la Presidencia del Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos entre el personal funcionario adscrito a la Secretaría General competente en materia de Fondos Europeos. La persona titular de dicha Secretaría asistirá a las reuniones del citado Comité con voz, pero sin voto.
Párrafo añadido
4. Se podrán crear grupos de trabajo con carácter permanente o temporal, para la asistencia al Comité Técnico en el desarrollo de las funciones atribuidas a este en el apartado 5 en los términos que, en su caso, se establezcan en las normas de funcionamiento.
Párrafo añadido
Los grupos de trabajo contarán con el número de miembros que se determine por el Comité Técnico.
Párrafo añadido
Podrán formar parte de los mismos personas que no sean miembros del Comité Técnico, en cuyo caso serán nombradas por la persona titular de la presidencia del Comité Técnico entre personal funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de Fondos Europeos, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente.
Párrafo añadido
Igualmente, podrá formar parte de los grupos de trabajo personal funcionario de las restantes Consejerías y de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente, que será nombrado por la persona titular de la presidencia del Comité Técnico a propuesta de la Consejería o entidad correspondiente.
Párrafo añadido
5. Las funciones del Comité Técnico serán:
Antesc) Además de lo previsto en el párrafo b) anterior, informar periódicamente a la Vicepresidencia del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera del seguimiento de los proyectos financiables con fondos europeos, su programación y ejecución y las posibles reprogramaciones.
Ahorac) Además de lo previsto en el párrafo b) anterior, informar periódicamente a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera del seguimiento de los proyectos financiables con fondos europeos, su programación y ejecución y las posibles reprogramaciones.
Antesg) La aprobación de las normas de funcionamiento de los grupos de trabajo a que se refiere el apartado 3.
Ahorag) La aprobación de las normas de funcionamiento de los grupos de trabajo a que se refiere el apartado 4.
Antes5. El Comité Técnico podrá requerir la colaboración de cualquier órgano o entidad de la Administración de la Junta de Andalucía para el cumplimento de las funciones que le son propias.
Ahora6. El Comité Técnico podrá requerir la colaboración de cualquier órgano o entidad de la Administración de la Junta de Andalucía para el cumplimento de las funciones que le son propias.
Artículo 36▾
Antes1. Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos europeos en el procedimiento de elaboración de las mismas solo serán exigibles, con carácter previo a su aprobación los siguientes informes: informe de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos previsto en el párrafo b) del artículo 4.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo; informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo que se ajusten a las bases tipo, y de la Intervención General de la Junta de Andalucía previstos en los párrafos a) y d) del artículo 4.2 del Reglamento anterior; e informe de la Dirección General de Presupuestos previsto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.
Ahora1. Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos europeos en el procedimiento de elaboración de las mismas solo serán exigibles, con carácter previo a su aprobación los siguientes informes: informe de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos previsto en el párrafo b) del artículo 4.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo; informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo que se ajusten a las bases tipo, y de la Intervención General de la Junta de Andalucía previstos en los párrafos a) y d) del artículo 4.2 del Reglamento anterior; e informe de la Dirección General de Presupuestos en los casos previstos en el artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.
Disposición final duodécima▾
EliminadoDisposición final duodécima. Modificación de normas reglamentarias.
Eliminado1. Las determinaciones incluidas en los artículos comprendidos desde el 25 hasta el 33, ambos inclusive, del Capítulo IV relativas a medidas en materia de contratación podrán ser modificadas mediante normas de carácter reglamentario.
Antes2. Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente Decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
AhoraDisposición final duodécima. Habilitación normativa.
Párrafo añadido
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo establecido por la presente disposición, y especialmente para que, mediante Decreto, pueda modificar la composición y funciones del Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos.
Disposición final decimotercera▾
EliminadoDisposición final decimotercera. Entrada en vigor.
AntesEl presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
AhoraDisposición final decimotercera. Modificación de normas reglamentarias.
Párrafo añadido
1. Las determinaciones incluidas en los artículos comprendidos desde el 25 hasta el 33, ambos inclusive, del Capítulo IV relativas a medidas en materia de contratación podrán ser modificadas mediante normas de carácter reglamentario.
Párrafo añadido
2. Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente Decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final decimocuarta▸
Artículo nuevo
Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.