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16 feb 2024

Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 13
Párrafo añadido
n) Ayudas económicas de un solo pago, dirigidas a cubrir necesidades básicas de personas físicas con bajo nivel de ingresos y patrimonio con un límite máximo de un veinticinco por ciento de la cuantía del IPREM anual vigente.
Artículo 52
Eliminado1. Se crea en cada una de las provincias de Andalucía una Comisión provincial de coordinación, que tendrá la siguiente composición:
Eliminadoa) Presidencia: la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue.
Eliminadob) Vocalías:
Eliminado1.º La persona titular, o persona en quien delegue, de cada Delegación Territorial de las Consejerías con competencias en materia de salud, servicios sociales, educación, economía, empleo y vivienda.
Eliminado2.º Una persona designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Eliminado3.º Dos personas designadas en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.
Eliminado4.º Dos personas designadas por las Organizaciones Empresariales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.
Eliminado5.º Una persona representante de entidades de la iniciativa social en la provincia designadas por la Mesa del Tercer Sector de Andalucía.
Eliminadoc) Secretaría: la persona titular del Servicio responsable de la instrucción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Eliminado2. Asimismo, podrán ser convocadas para asistir a las sesiones de las Comisiones provinciales de coordinación, a instancia de la Presidencia, personas representantes de otras Administraciones Públicas, y de las entidades sin ánimo de lucro más representativas.
Eliminado3. Las Comisiones provinciales de coordinación tendrán como funciones coordinar, evaluar, hacer un seguimiento y controlar la ejecución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en el ámbito de su provincia.
Eliminado4. Las Comisiones provinciales de coordinación se reunirán al menos dos veces al año, y se ajustarán en su funcionamiento a lo establecido para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Eliminado5. El acta de las reuniones de las Comisiones provinciales de coordinación deberá remitirse en el plazo de 1 mes desde su celebración, a la persona titular del órgano competente en materia de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Se remitirá, en el mismo plazo, a la Secretaría de la Comisión Autonómica de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Antes6. En el seno de las Comisiones provinciales de coordinación se podrán crear subcomisiones técnicas para el abordaje de temas o materias específicas.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 56
Antesa) Que la unidad familiar sea beneficiaria de Ingreso Mínimo Vital o Ayuda para la infancia en el ejercicio corriente, y que la cuantía concedida en concepto de Ingreso Mínimo Vital y Ayuda para la infancia sea igual o inferior al importe mensual de 100 €.
Ahoraa) Que la unidad familiar sea beneficiaria de Ingreso Mínimo Vital o Ayuda para la infancia en el ejercicio corriente, y que la cuantía concedida en concepto de Ingreso Mínimo Vital y Ayuda para la infancia sea igual o inferior al importe mensual que corresponda con la cuantía mensual máxima vigente del complemento de ayuda para la infancia para un menor.
Artículo 57
Antes2. La solicitud podrá ser presentada en el plazo de 3 meses siguientes a la fecha de resolución de concesión del Ingreso Mínimo Vital o Ayuda para la Infancia, o bien, de las resoluciones de revisión o actualización de las mismas.
Ahora2. Una vez concedida la Ayuda Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, no se podrá volver a solicitar otra hasta transcurrido doce meses desde la fecha de la solicitud de la misma.
ANEXO I
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ANEXO VI
Antes5.º Aparición de enfermedad grave en algún miembro de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral. Esta situación se acreditará mediante la aportación de los informes médicos que acrediten la enfermedad grave, así como la imposibilidad, por parte de la persona que padece la enfermedad, de desarrollar un vida cotidiana con normalidad, impidiendo la inserción laboral de la misma, así como de la persona cuidadora. Acreditación por parte de los servicios sociales comunitarios, a través de informe social derivado del proyecto de intervención social, de no existir en la unidad familiar más personas en edad laboral, o en el caso de que las hubiera, estas se encuentran realizando estudios reglados.
Ahora5.º Aparición de enfermedad grave en algún miembro de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral. Esta situación se acreditará mediante la aportación de informe médico que acredite la enfermedad grave así como informe social donde se valore, por los servicios sociales comunitarios la imposibilidad, por parte de la persona que padece la enfermedad, de desarrollar un vida cotidiana con normalidad, impidiendo la inserción laboral de la misma, así como de la persona cuidadora.
Antes2.ª Sufrir un accidente grave alguna de las o los miembros de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral. Esta situación se acreditará mediante la aportación de los informes médicos que acrediten las consecuencias y las lesiones derivadas del accidente grave, así como la imposibilidad, por parte de la persona que ha sufrido el accidente, de desarrollar un vida cotidiana con normalidad, impidiendo la inserción laboral de la misma, así como de la persona cuidadora. Acreditación por parte de los servicios sociales comunitarios a través de informe social derivado del proyecto de intervención social de no existir en la unidad familiar más personas en edad laboral, o en el caso de que las hubiera, estas se encuentran realizando estudios reglados.
Ahora2.ª Sufrir un accidente grave alguna de las o los miembros de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral. Esta situación se acreditará mediante la aportación de informe médico que acredite las consecuencias y las lesiones derivadas del accidente grave así como informe social donde se valore, por los servicios sociales comunitarios, la imposibilidad, por parte de la persona que ha sufrido el accidente, de desarrollar una vida cotidiana con normalidad, impidiendo la inserción laboral de la misma, así como de la persona cuidadora.
ANEXO VIII
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Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/246/90413_12612276_image9.png)
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Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/246/90413_12612276_image13.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/246/90413_12612276_image14.png)
Ahora![imagen](/datos/imagenes/disp/2024/34/90030_14102010_image26.png)
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ANEXO IX
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Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/246/90413_12612276_image18.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/246/90413_12612276_image19.png)
Ahora![imagen](/datos/imagenes/disp/2024/34/90030_14102010_image31.png)
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ANEXO X
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Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/246/90413_12612276_image24.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/246/90413_12612276_image25.png)
Ahora![imagen](/datos/imagenes/disp/2024/34/90030_14102010_image36.png)
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