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16 feb 2024

Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Qué ha cambiado (13 artículos)

Artículo 41
Párrafo añadido
i) Los anuncios de acuerdos de información pública en los procedimientos de autorización y/o modificación sustancial de los instrumentos de prevención y control ambiental de autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada, regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, o norma que lo sustituya.
Párrafo añadido
j) Los anuncios de acuerdos de información pública relativos a los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sujetos a tramitación conjunta entre las Consejerías con competencias en autorización ambiental y en energía, que se encuentren sometidos a autorización ambiental unificada.
Párrafo añadido
k) Los anuncios de acuerdos de información pública en los procedimientos administrativos regulados en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como en los reglamentos que la desarrollan, y en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, o normas que las sustituyan.
Artículo 44
Antes| 6 | Otros servicios administrativos de carácter general en materia de industria, energía y minas: | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | | 6.1. | Emisión de informes y dictámenes a instancia de parte no contemplados en otras tarifas: | | | | | | 6.1.1. | Con visita de reconocimiento o inspección. | 197,52 euros. | | | | 6.1.2. | Sin visita de reconocimiento o inspección. | 77,05 euros. | | | 6.2. | Tramitación de solicitudes para participar en pruebas para la obtención de habilitaciones profesionales. Por cada modalidad o categoría de examen que se solicite. | 34,47 euros. | | | | 6.3. | Cambios de titularidad de expedientes. | 59,69 euros. | | | | 6.4. | Expedición de certificaciones. | 12,16 euros. | | | | 6.5 | Expedición de duplicados de certificados y resoluciones administrativas. | 12,16 euros. | |
Ahora| 6 | Otros servicios administrativos de carácter general en materia de industria, energía y minas: | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | | 6.1. | Emisión de informes y dictámenes a instancia de parte no contemplados en otras tarifas: | | | | | | 6.1.1. | Con visita de reconocimiento o inspección. | 197,52 euros. | | | | 6.1.2. | Sin visita de reconocimiento o inspección. | 77,05 euros. | | | 6.2. | Tramitación de solicitudes para participar en pruebas para la obtención de habilitaciones profesionales. Por cada modalidad o categoría de examen que se solicite. | 34,47 euros. | | | | 6.3. | Cambios de titularidad de expedientes. | 59,69 euros. | | | | 6.4. | Expedición de certificaciones de datos y hechos que consten en los registros y archivos administrativos. | 12,40 euros. | | | | 6.5 | Expedición de duplicados de certificados, resoluciones o cualquier otro documento administrativo. | 12,40 euros. | |
Antes| 11 | Inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica (PRETOR) o en el Registro de Autoconsumo: | | | | --- | --- | --- | --- | | | 11.1. | Inscripción previa y/o definitiva en el registro de producción de energía eléctrica. | 35,36 euros. | | | 11.2. | Inscripción en el registro de autoconsumo. | 20,13 euros. |
Ahora| 11 | Inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica (PRETOR) o en el Registro de Autoconsumo: | | | | --- | --- | --- | --- | | | 11.1. | Inscripción previa y/o definitiva en el registro de producción de energía eléctrica. | 35,36 euros. | | | 11.2. | Inscripción en el registro de autoconsumo, a excepción de las instalaciones de baja tensión y potencia instalada de generación menor a 100 kW. | 20,53 euros. |
Antes| 16 | Tramitación de las auditorías energéticas y declaraciones responsables de los proveedores de servicios energéticos: | | | | --- | --- | --- | --- | | | 16.1. | Auditorías energéticas. | 129,34 euros. | | | 16.2. | Proveedores de servicios energéticos. | 19,74 euros. |
Ahora| 16 | Tramitación de las comunicaciones efectuadas por una gran empresa relativas a la realización de una auditoría energética de las instalaciones radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y declaraciones responsables de los proveedores de servicios energéticos: | | | | --- | --- | --- | --- | | | 16.1. | Tramitación de la comunicación de realización de auditorías energéticas al órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de eficiencia energética donde se encuentren las instalaciones que han sido objeto de la auditoría. | | | | | Por cada instalación auditada radicada en una misma provincia que ha sido objeto de la auditoría y que sea comunicada al órgano competente provincial. | 24,05 euros | | | | A partir de 5 instalaciones auditadas radicadas en una misma provincia, que sean comunicadas en el mismo año natural al órgano competente donde se encuentren las instalaciones que han sido objeto de la auditoría. Por el total de instalaciones comunicadas. | 102,00 euros | | | 16.2. | Proveedores de servicios energéticos. | 20,13 euros. |
Artículo 65
Antes| 1 | Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo, reacciones cualitativas, cálculos aritméticos y determinaciones físicas. Por muestra: | 6,64 euros. | | | --- | --- | --- | --- | | | 1.1. | Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | | | 1-50 muestras. | 1 euro. | | | | 51-100 muestras. | 0,90 euros. | | | | Más de 100 muestras. | 0,80 euros. | | 2 | Análisis de fibra de algodón y algodón bruto. Por muestra: | 6,86 euros. | | | | 2.1. | Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | | | 1-50 muestras. | 1 euro. | | | | 51-100 muestras. | 0,90 euros. | | | | Más de 100 muestras. | 0,80 euros. | | 3 | Análisis de neps de fibra de algodón, impurezas y semillas de algodón bruto y arroz. Por muestra: | 19,10 euros. | | | | 3.1. | Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | | | 1-50 muestras. | 1 euro. | | | | 51-100 muestras. | 0,90 euros. | | | | Más de 100 muestras. | 0,80 euros. | | 4 | Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo o basados en una reacción cualitativa que requieran operaciones convencionales previas (extracción, destilación, mineralización, volumetría, etc.). Por muestra: | 8,96 euros. | | | | 4.1. | Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | | | 1-50 muestras. | 1 euro. | | | | 51-100 muestras. | 0,90 euros. | | | | Más de 100 muestras. | 0,80 euros. | | 5 | Determinación de una sustancia con instrumental químico complejo y/o automatizado. Por cada determinación: | 14,30 euros. | | | | 5.1. | Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | | | 1-50 muestras. | 1 euro. | | | | 51-100 muestras. | 0,90 euros. | | | | Más de 100 muestras. | 0,80 euros. | | 6 | Determinación de una sustancia mediante kits específicos para análisis enzimático y técnicas espectrofotométricas (ultravioleta visible e infrarrojo) sin preparación de muestras. Por cada determinación: | 9,73 euros. | | | | 6.1. | Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | | | 1-50 muestras. | 1 euro. | | | | 51-100 muestras. | 0,90 euros. | | | | Más de 100 muestras. | 0,80 euros. | | 7 | Determinación de una sustancia mediante kits específicos para análisis enzimático y técnicas espectrofotométricas (ultravioleta visible, infrarrojos) con preparación de muestras. | 28,01 euros. | | | 8 | Determinaciones fisicoquímicas en leche por infrarrojos y células somáticas, en lotes de muestras. Por muestra. | 1,16 euros. | | | | Para solicitudes superiores a 200 muestras. Por muestra. | 0,72 euros. | | | 9 | Determinación espectrofotométrica por absorción atómica. Por elemento: | 15,29 euros. | | | | 9.1. | Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | | | 1-50 muestras. | 1 euro. | | | | 51-100 muestras. | 0,90 euros. | | | | Más de 100 muestras. | 0,80 euros. | | 10 | Determinación espectrofotométrica por absorción atómica en productos pesqueros. Por elemento. | 57,79 euros. | | | 11 | Determinación de sustancia o grupo de sustancias por resonancia magnética nuclear. Por cada muestra. | 10,14 euros. | | | 12 | Identificación y/o cuantificación de sustancia mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, cromatografía de líquidos, etc.): | 50,88 euros. | | | | 12.1. | En caso de solicitud simultánea de varias sustancias, se aplicarán las siguientes tarifas por muestra: | | | | | 1-10 sustancias. Por muestra. | 50,88 euros. | | | | Más de 10 sustancias. Por muestra. | 63,32 euros. | | | 12.2. | Una vez calculado el coste de una muestra, se aplicarán los siguientes coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras. Coeficiente reductor. | | | | | 1-50 muestras. | 1 euro. | | | | 51-100 muestras. | 0,90 euros. | | | | Más de 100 muestras. | 0,80 euros. | | 13 | Identificación y/o cuantificación de sustancia/s mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, cromatografía de líquidos, etc.) con empleo de kits específicos de derivatización. | 133,20 euros. | | | 14 | Análisis de contenido y emisiones de cigarrillos. Por muestra. | 76,15 euros. | | | | 14.1. | Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | | | 1-50 muestras. | 1 euro. | | | | 51-100 muestras. | 0,90 euros. | | | | Más de 100 muestras. | 0,80 euros. | | 15 | Identificación y/o cuantificación de sustancia/s mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos/espectrometría de masas. Por muestra: | 73,84 euros. | | | | 15.1. | Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | | | 1-50 muestras. | 1 euro. | | | | 51-100 muestras. | 0,90 euros. | | | | Más de 100 muestras. | 0,80 euros. | | 16 | Identificación y/o cuantificación de toxinas lipofílicas mediante cromatografía de líquidos/espectrometría de masas. | 243,36 euros. | | | 17 | Identificación y/o cuantificación de sustancia mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos/espectrometría de masas (productos zoosanitarios): | | | | | | De 1-15 sustancias. Por muestra. | 392,46 euros. | | | | Más de 15 sustancias. Por muestra. | 498,24 euros. | | 18 | Identificación de residuos de plaguicidas mediante cromatografía de gases/líquidos con detector de tiempo de vuelo o técnicas de barrido. | 36,95 euros. | | | 19 | Ensayo multirresiduos de plaguicidas por cromatografía de gases con detector de espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos con detector de espectrometría de masas. Multirresiduos reducido (solo gases, o solo líquidos, o bien conjunto pero limitado a menos de 100 materias activas). | 89,56 euros. | | | 20 | Ensayo multirresiduos de plaguicidas por cromatografía de gases con detector de espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos con detector de espectrometría de masas. Multirresiduos normal (materias activas a determinar 100-180). | 144,53 euros. | | | 21 | Ensayo multirresiduos de plaguicidas por cromatografía de gases con detector de espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos con detector de espectrometría de masas. Multirresiduos completo (materias activas a determinar >180). | 156,87 euros. | | | 22 | Ensayo monorresiduos (plaguicida individual de los incluidos en los multirresiduos o minimétodo según la oferta analítica del laboratorio). | 85,28 euros. | | | 23 | Medidas isotópicas por espectrometría de masas por cada isótopo o relación isotópica y muestra. | 102,48 euros. | | | 24 | Medidas por centelleo líquido de carbono 14 en alcohol. | 70,15 euros. | | | 25 | Medidas por centelleo líquido de carbono 14 en vinagre. | 103,57 euros. | | | 26 | Análisis micrográfico. Identificación y/o cuantificación de sustancias, impurezas, patógenos, etc., mediante observación directa (incluido el uso de lupa). | 58,31 euros. | | | 27 | Análisis micrográfico. Identificación y cuantificación de fitoplacton tóxico en aguas marinas. | 122,10 euros. | | | 28 | Análisis micrográficos de presencia de material animal o vegetal en piensos. | 65,77 euros. | | | 29 | Inmunoensayos en placa de microtitulación. Por muestra. | 2,82 euros. | | | | 29.1. | Reducciones por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | | | 1-30 muestras (precio muestra). | 2,82 euros. | | | | 31-80 muestras (precio total). | 93,09 euros. | | | | En el caso de un número de muestras igual o superior a 81, se aplicarán sucesivamente estos intervalos, sumándose la tarifa de los intervalos necesarios para completar el número de muestras total. | | | 30 | Otros inmunoensayos. | 10,93 euros. | | | 31 | Análisis fitopatológico simple: | 58,31 euros. | | | | 31.1. | En caso de solicitud simultánea de varios organismos, se aplicarán las siguientes tarifas por muestra: | | | | | 1 organismo. | 58,31 euros. | | | | 2 organismos. | 72,40 euros. | | | | De 3 a 6 organismos. | 93,09 euros. | | 32 | Análisis fitopatológico complejo. | 102,66 euros. | | | 33 | Detección cualitativa de organismos modificados genéticamente (OGM) por reacción en cadena de la polimerasa a tiempo real (por gen analizado). | 88,20 euros. | | | 34 | Identificación del evento presente de organismos modificados genéticamente (OGM) por reacción en cadena de la polimerasa a tiempo real (por evento analizado). | 20,52 euros. | | | 35 | Análisis cuantitativo de organismos modificados genéticamente (OGM) por reacción en cadena de la polimerasa a tiempo real (por evento analizado). | 80,21 euros. | | | 36 | Análisis microbiológico por reacción en cadena de la polimerasa. | 18,64 euros. | | | 37 | Aislamiento e identificación de microorganismos. | 66 euros. | | | | 37.1. | Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | | | 1-50 muestras. | 1 euro. | | | | 51-100 muestras. | 0,90 euros. | | | | Más de 100 muestras. | 0,80 euros. | | 38 | Aislamiento e identificación de salmonella en productos pesqueros. | 94,63 euros. | | | 39 | Recuento de una especie de microorganismos. | 44,61 euros. | | | | 39.1. | Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | | | 1-50 muestras. | 1 euro. | | | | 51-100 muestras. | 0,90 euros. | | | | Más de 100 muestras. | 0,80 euros. | | 40 | Recuento de gérmenes totales a 30°C. | 5,75 euros. | | | 41 | Inhibidores en leche. | 3,40 euros. | | | 42 | Serotipado de una especie. | 83,81 euros. | | | 43 | Análisis de toxinas marinas mediante bioensayo. | 164,22 euros. | | | 44 | Determinación de otras semillas en número (alfalfa y trébol). | 62,48 euros. | | | 45 | Determinación de otras semillas en número (otras especies). | 23,58 euros. | | | 46 | Pureza específica (semillas de pratenses). | 76,08 euros. | | | 47 | Pureza específica (otras especies). | 42 euros. | | | 48 | Pureza específica (mezcla de especies). | 159,48 euros. | | | 49 | Germinación. | 73,05 euros. | | | 50 | Peso de 1.000 semillas. | 38,48 euros. | | | 51 | Viabilidad de semillas. | 123,87 euros. | | | 52 | Determinación del contenido en humedad de semillas. | 25,78 euros. | | | 53 | Análisis de pureza varietal mediante técnicas electroforéticas (Acid-PAGE, SDS-PAGE). Por cada muestra (análisis de 50 semillas). | 235,64 euros. | | | 54 | Análisis de pureza de especies mediante técnicas electroforéticas en alimentos. | 53,93 euros. | | | 55 | Identificación varietal por marcadores microsatélite. | 80,73 euros. | | | 56 | Análisis polínicos en mieles. | 62,64 euros. | | | 57 | Análisis sensorial cuyo dictamen se obtenga mediante panel de cata, por muestra. | 88,67 euros. | | | 58 | Emisión de informe técnico adicional o certificado sobre un análisis practicado. | 56,60 euros. | |
Ahora| 1. Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo, reacciones cualitativas, cálculos aritméticos y determinaciones físicas. Por muestra: | 6,77 euros | | --- | --- | | 1.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | 1-50 muestras. | 1 | | 51-100 muestras. | 0,90 | | más de 100 muestras. | 0,80 | | 2. Análisis de fibra de algodón y algodón bruto. Por muestra: | 7,00 euros | | 2.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | 1-50 muestras. | 1 | | 51-100 muestras. | 0,90 | | más de 100 muestras. | 0,80 | | 3. Análisis de neps de fibra de algodón, impurezas y semillas de algodón bruto y arroz. Por muestra: | 19,48 euros | | 3.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | 1-50 muestras. | 1 | | 51-100 muestras. | 0,90 | | más de 100 muestras. | 0,80 | | 4. Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo o basados en una reacción cualitativa que requieran operaciones convencionales previas (extracción, destilación, mineralización, volumetría, etc.). Por muestra: | 9,14 euros | | 4.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | 1-50 muestras. | 1 | | 51-100 muestras. | 0,90 | | más de 100 muestras. | 0,80 | | 5. Determinación de una sustancia con instrumental químico complejo y/o automatizado. Por cada determinación: | 14,59 euros | | 5.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | 1-50 muestras. | 1 | | 51-100 muestras. | 0,90 | | más de 100 muestras. | 0,80 | | 6. Determinación de una sustancia mediante kits específicos para análisis enzimático y técnicas espectrofotométricas (ultravioleta visible e infrarrojo) sin preparación de muestras. Por cada determinación: | 9,92 euros | | 6.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | 1-50 muestras. | 1 | | 51-100 muestras. | 0,90 | | más de 100 muestras. | 0,80 | | 7. Determinación de una sustancia mediante kits específicos para análisis enzimático y técnicas espectrofotométricas (ultravioleta visible, infrarrojos) con preparación de muestras. | 28,57 euros | | 8. Determinaciones fisicoquímicas en leche por infrarrojos y células somáticas, en lotes de muestras. Por muestra. | 1,18 euros | | Para solicitudes superiores a 200 muestras. Por muestra. | 0,73 euros | | 9. Determinación espectrofotométrica por absorción atómica. Por elemento: | 15,60 euros | | 9.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | 1-50 muestras. | 1 | | 51-100 muestras. | 0,90 | | más de 100 muestras. | 0,80 | | 10. Determinación espectrofotométrica por absorción atómica en productos pesqueros. Por elemento. | 58,95 euros | | 11. Determinación de sustancia o grupo de sustancias por resonancia magnética nuclear. Por cada muestra. | 10,34 euros | | 12. Identificación y/o cuantificación de sustancia mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, cromatografía de líquidos, etc.): | 51,90 euros | | 12.1 En caso de solicitud simultánea de varias sustancias, se aplicarán las siguientes tarifas por muestra: | | | 1-10 sustancias. Por muestra. | 51,90 euros | | más de 10 sustancias. Por muestra. | 64,59 euros | | 12.2 Una vez calculado el coste de una muestra, se aplicarán los siguientes coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras. Coeficiente reductor. | | | 1-50 muestras. | 1 | | 51-100 muestras. | 0,90 | | más de 100 muestras. | 0,80 | | 13. Identificación y/o cuantificación de sustancia/s mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, cromatografía de líquidos, etc.) con empleo de kits específicos de derivatización. | 135,86 euros | | 14. Análisis de contenido y emisiones de cigarrillos. Por muestra. | 77,67 euros | | 14.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | 1-50 muestras. | 1 | | 51-100 muestras. | 0,90 | | más de 100 muestras. | 0,80 | | 15. Identificación y/o cuantificación de sustancia/s mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos/espectrometría de masas. Por muestra: | 75,32 euros | | 15.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | 1-50 muestras. | 1 | | 51-100 muestras. | 0,90 | | más de 100 muestras. | 0,80 | | 16. Identificación y/o cuantificación de toxinas lipofílicas mediante cromatografía de líquidos/espectrometría de masas. | 248,23 euros | | 17. Identificación y/o cuantificación de sustancia mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos/espectrometría de masas (productos zoosanitarios): | | | De 1-15 sustancias. Por muestra. | 400,31 euros | | más de 15 sustancias. Por muestra. | 508,20 euros | | 18. Identificación de residuos de plaguicidas mediante cromatografía de gases/líquidos con detector de tiempo de vuelo o técnicas de barrido. | 37,69 euros | | 19. Ensayo multirresiduos de plaguicidas por cromatografía de gases con detector de espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos con detector de espectrometría de masas. Multirresiduos reducido (solo gases, o solo líquidos, o bien conjunto pero limitado a menos de 100 materias activas). | 91,35 euros | | 20. Ensayo multirresiduos de plaguicidas por cromatografía de gases con detector de espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos con detector de espectrometría de masas. Multirresiduos normal (materias activas a determinar 100-180). | 147,42 euros | | 21. Ensayo multirresiduos de plaguicidas por cromatografía de gases con detector de espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos con detector de espectrometría de masas. Multirresiduos completo (materias activas a determinar >180). | 160,01 euros | | 22. Ensayo monorresiduos (plaguicida individual de los incluidos en los multirresiduos o minimétodo según la oferta analítica del laboratorio). | 86,99 euros | | 23. Medidas isotópicas por espectrometría de masas por cada isótopo o relación isotópica y muestra. | 104,53 euros | | 24. Medidas por centelleo líquido de carbono 14 en alcohol. | 71,55 euros | | 25. Medidas por centelleo líquido de carbono 14 en vinagre. | 105,64 euros | | 26. Análisis micrográfico. Identificación y/o cuantificación de sustancias, impurezas, patógenos, etc., mediante observación directa (incluido el uso de lupa). | 59,48 euros | | 27. Análisis micrográfico. Identificación y cuantificación de fitoplacton tóxico en aguas marinas. | 124,54 euros | | 28. Análisis micrográficos de presencia de material animal o vegetal en piensos. | 67,09 euros | | 29. Inmunoensayos en placa de microtitulación. Por muestra. | 2,88 euros | | 29.1 Reducciones por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | 1-30 muestras (precio muestra). | 2,88 euros | | 31-80 muestras (precio total). | 94,95 euros | | En el caso de un número de muestras igual o superior a 81, se aplicarán sucesivamente estos intervalos, sumándose la tarifa de los intervalos necesarios para completar el número de muestras total. | | | 30. Otros inmunoensayos. | 11,15 euros | | 31. Análisis fitopatológico simple: | 59,48 euros | | 31.1 En caso de solicitud simultánea de varios organismos, se aplicarán las siguientes tarifas por muestra: | | | 1 organismo. | 59,48 euros | | 2 organismos. | 73,85 euros | | De 3 a 6 organismos. | 94,95 euros | | 32. Análisis fitopatológico complejo. | 104,71 euros | | 33. Detección cualitativa de organismos modificados genéticamente (OGM) por reacción en cadena de la polimerasa a tiempo real (por gen analizado). | 89,96 euros | | 34. Identificación del evento presente de organismos modificados genéticamente (OGM) por reacción en cadena de la polimerasa a tiempo real (por evento analizado). | 20,93 euros | | 35. Análisis cuantitativo de organismos modificados genéticamente (OGM) por reacción en cadena de la polimerasa a tiempo real (por evento analizado). | 81,81 euros | | 36. Análisis microbiológico por reacción en cadena de la polimerasa. | 19,01 euros | | 37. Aislamiento e identificación de microorganismos. | 67,32 euros | | 37.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | 1-50 muestras. | 1,00 | | 51-100 muestras. | 0,90 | | más de 100 muestras. | 0,80 | | 38. Aislamiento e identificación de salmonella en productos pesqueros. | 96,52 euros | | 39. Recuento de una especie de microorganismos. | 45,50 euros | | 39.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: | | | 1-50 muestras. | 1,00 | | 51-100 muestras. | 0,90 | | más de 100 muestras. | 0,80 | | 40. Recuento de gérmenes totales a 30°C. | 5,87 euros | | 41. Inhibidores en leche. | 3,47 euros | | 42. Serotipado de una especie. | 85,49 euro | | 43. Análisis de toxinas marinas mediante bioensayo. | 167,50 euros | | 44. Determinación de otras semillas en número (alfalfa y trébol). | 63,73 euros | | 45. Determinación de otras semillas en número (otras especies). | 24,05 euros | | 46. Pureza específica (semillas de pratenses). | 77,60 euros | | 47. Pureza específica (otras especies). | 42,84 euros | | 48. Pureza específica (mezcla de especies). | 162,67 euros | | 49. Germinación. | 74,51 euros | | 50. Peso de 1000 semillas. | 39,25 euros | | 51. Viabilidad de semillas. | 126,35 euros | | 52. Determinación del contenido en humedad de semillas. | 26,30 euros | | 53. Análisis de pureza varietal mediante técnicas electroforéticas (Acid-PAGE, SDS-PAGE). Por cada muestra (análisis de 50 semillas). | 240,35 euros | | 54. Análisis de pureza de especies mediante técnicas electroforéticas en alimentos. | 55,01 euros | | 55. Identificación varietal por marcadores microsatélite. | 82,34 euros | | 56. Análisis polínicos en mieles. | 63,89 euros | | 57. Análisis sensorial cuyo dictamen se obtenga mediante panel de cata, por muestra. | 90,44 euros | | 58. Emisión de informe técnico adicional o certificado sobre un análisis practicado. | 57,73 euros |
Artículo 157 bis
EliminadoEstarán exentos del pago de las tasas los sujetos pasivos que hayan solicitado autorizaciones o concesiones a que se refiere el artículo 154.1.a) que se encuentren integradas en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
AntesEn dichos casos, se liquidará solo la tasa correspondiente, según proceda, por la tramitación o modificación sustancial, de la correspondiente autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
Ahora1. Estarán exentos del pago los sujetos pasivos que hayan solicitado las autorizaciones, así como sus correspondientes modificaciones o prórrogas, a que se refiere el artículo 154.1.a), que se encuentren integradas en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
Párrafo añadido
En dichos casos, se liquidará solo la tasa correspondiente, según proceda, por la tramitación o modificación de la correspondiente autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
Párrafo añadido
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria resultante, incluso cuando se trate de la tasa mínima, las solicitudes y trabajos facultativos realizados por personas físicas cuando:
Párrafo añadido
a) Ejerzan una actividad con fines no lucrativos o que no tenga el carácter de onerosa.
Párrafo añadido
b) Ejerzan una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma individual, sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Artículo 166
AntesLa tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
AhoraLa tasa se devengará cuando se presente la declaración responsable que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 168
AntesSerán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
AhoraSerán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 169
Eliminado| 1 | Autorizaciones: | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | | 1.1 | Autorización ambiental integrada: | | | | | | 1.1.1 | Tramitación de solicitudes de autorización. | 2.050,05 euros. | | | | 1.1.2 | Modificación sustancial de la autorización. | 1.376,45 euros. | | | | Para las instalaciones encuadradas en la categoría 10.8 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. | | | | | 1.2 | Autorización ambiental unificada: | | | | | | 1.2.1 | Tramitación de solicitudes de autorización. | 1.640,18 euros. | | | | 1.2.2 | Tramitación de solicitudes de autorización, procedimiento abreviado. | 1.305,15 euros. | | | | 1.2.3 | Modificación sustancial de la autorización. | 1.093,63 euros. | | | | 1.2.4 | Modificación sustancial de la autorización, procedimiento abreviado. | 864,52 euros. | | | | Para las instalaciones encuadradas en la categoría 10.9 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la cuota aplicable en cada caso será el 20% de la reflejada en los apartados anteriores. | | | | | 1.3 | Autorizaciones en materia de residuos: | | | | | | 1.3.1 | Instalaciones de gestión de residuos: | | | | | | Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 972,19 euros. | | | | | Por tramitación de solicitudes de modificación de la autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 177,84 euros. | | | | | Se exime del abono de dichas tasas a las entidades locales o a sus entes instrumentales que sean titulares de instalaciones ubicadas íntegramente en su propio municipio y dedicadas exclusivamente a la gestión de los residuos cuya competencia tiene atribuida la Administración Local conforme al artículo 9.1 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, en lo relativo a la autorización o modificación de las mismas. | | | | | 1.3.2 | Gestión de residuos mediante plantas o medios no vinculados a instalación fija. | | | | | | Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 543,97 euros. | | | | | Por tramitación de solicitudes de modificación de la autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 177,84 euros. | | | | 1.3.3 | Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada de productor: | | | | | | Por tramitación de solicitudes de autorización. | 1.939,07 euros. | | | | | Por renovación de la autorización. | 1.077,41 euros. | | | | | Por modificación de la autorización. | 538,70 euros. | | | | 1.3.4 | Tratamiento de residuos distintos a los establecidos en el Catálogo de Residuos de Andalucía: por tramitación de solicitudes de autorización. | 538,70 euros. | | | | 1.3.5 | Depósito directo de residuos en vertederos, que no hayan sido sometidos previamente a una operación de valorización: por tramitación de solicitudes de autorización. | 538,70 euros. | | | | 1.3.6 | Autorización de traslados de residuos desde o hacia otros países de la Unión Europea: por tramitación de solicitudes de autorización. | 539,70 euros. | | | 1.4 | Autorización de emisiones a la atmósfera: | | | | | | 1.4.1 | Tramitación de solicitudes de autorización. | 441,31 euros. | | | | 1.4.2 | Por modificación sustancial de la autorización. | 441,31 euros. | | | | Quedan excluidas de esta tasa las autorizaciones de emisión de gases efecto invernadero. | | |
Eliminado| 2 | Servicios de inspección y facultativos: | | | --- | --- | --- | | | 2.1. | Inspecciones en materia de protección ambiental: | | | | La siguiente fórmula será aplicable a todas las inspecciones realizadas a instalaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 27 y 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o las ejecutadas en función de la legislación vigente. | | | | Cuota (euros) = Ki + M em + M inm + M rui + M aguas + M suelos +M res | | | | Donde: | | | | Ki = valor de la tabla 1 del Anexo final de este artículo, incluye la preparación de listas de chequeo, requerimientos documentales, análisis de datos, elaboración de informe y en su caso visita a la instalación. | | | | Para las actuaciones de los epígrafes (2,1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1será el 150 % del valor indicado en la tabla. Para las actuaciones del epígrafe (10.8) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1será el 50% del valor indicado en la tabla. Para las actuaciones del epígrafe (10.9) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K2será el 50% del valor indicado en la tabla. | | | | ![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/17/1604_12659118_1.png) | | | | C1 i = 0,35·n + 0,65; siendo n el número de focos inspeccionados (conforme a M em i ) para n≥1; C1 i = 0 para n=0 | | | | M inm = C2·M i | | | | C2 = Número de actuaciones realizadas del tipo M i | | | | M rui = C3·M r | | | | C3 = Número de actuaciones realizadas del tipo M r | | | | ![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/17/1604_12659118_2.png) | | | | C4 i = 0,35·m + 0,65; siendo m el número de actuaciones (conforme a M ag i ) para m≥1; C4 i = 0 para m=0 | | | | ![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/17/1604_12659118_3.png) | | | | C5 i = 0,35·s + 0,65; siendo s el número de actuaciones (conforme a M s i ) para s≥1; C5 i = 0 para s=0 | | | | ![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/17/1604_12659118_4.png) | | | | C6 i = 0,35·r + 0,65; siendo r el número de actuaciones (conforme a M res i ) para r≥1; C6 i = 0 para r=0 | | | | La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis M emi , M i , M r, M agi , M si , M resi , y su valoración, figura en las tablas 1 y 2 del Anexo final de este artículo. | | | | Se liquidarán aquellos trabajos ejecutados y que además sean necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa y autorizaciones correspondientes. | | | | La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente. Como máximo se exigirá una vez por cada año natural, que corresponderá a la primera inspección realizada en dicho periodo. | | | | Para aquellas instalaciones que no estén en funcionamiento y hayan notificado a la Consejería competente en materia de medio ambiente el cese temporal o definitivo de su actividad, o ejecutado proyecto de desmantelamiento, se reducirá la tasa al 25 %. | | | | Cuando en la inspección de la autorización ambiental se constate que no se han construido las instalaciones que darán lugar a la explotación de la actividad por la cual era necesaria dicha autorización ambiental, no se liquidará dicha tasa. La exención no será de aplicación si la instalación estuviera en funcionamiento, a pesar de no llegar a la capacidad que se haya autorizado en el instrumento de prevención ambiental. |
Antes| | 2.2. | Por servicios facultativos en materia de residuos: | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | 2.2.1. | Declaración anual de personas o entidades productoras de residuos peligrosos que generen cantidades iguales o superiores a 10 t/a. | 51,37 euros. | | | | 2.2.2. | Declaración anual de personas o entidades productoras de residuos no peligrosos que generen cantidades iguales o superiores a 1000 t/a. | 51,37 euros. | | | | 2.2.3. | Memoria anual gestores de residuos peligrosos y no peligrosos. | 51,37 euros. | | | | 2.2.4. | Informe anual sobre actividades de los sistemas de responsabilidad ampliada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. | 51,37 euros. | | | | Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. | | | | | 2.3. | Por servicios facultativos en materia de fiscalidad ambiental: | | | | | | Certificación acreditativa de la idoneidad medioambiental de la inversión realizada. | 440,68 euros. | | | | | Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. | | | | | 2.4. | Por servicios facultativos para verificar la coherencia de la información requerida en el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (Reglamento E-PRTR): | | | | | | Validación de la información requerida. | 272,78 euros. | | | | | Para verificar la coherencia de los datos notificados correspondientes a las instalaciones o actividades de los epígrafes (2.1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de la tasa será del 150% debido a su complejidad en cuanto a número de focos de emisión, puntos de vertido o transferencia de residuos fuera de la instalación. Así como para verificar la coherencia de los datos notificados en actuaciones de los epígrafes (10.8) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de la tasa será el 50%. | | | | | 2.5. | Inspecciones a las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. | 551,01 euros. | | | | 2.6. | Inspecciones a los operadores que realizan traslado transfronterizo de residuos: | | | | | | Inspección a instalaciones andaluzas que importan o exportan residuos a cualquier país de la Unión Europea. | 549,31 euros. | | | | | Si durante la inspección fuese necesario realizar una toma de muestras, a la tasa anterior se le añadiría el valor asociado a los muestreos correspondientes que se incluyen en la tabla 2, del Anexo final del presente artículo. El cálculo de la tasa resultante se realizará conforme a la fórmula expuesta en el punto 2.1, Inspecciones en materia de protección ambiental, siendo en este caso el valor de Ki igual a 549,31 euros e independiente de la actividad de la Ley 7/2007, de 9 de julio, desarrollada. | | | | | 2.7. | Inspecciones a actividades en materia de contaminación acústica por inactividad o a petición de los Ayuntamientos. | | | | | | Dicha tasa será exigible a los Ayuntamientos por las inspecciones realizadas a actividades sujetas a calificación ambiental, declaración responsable a los efectos ambientales y a las no incluidas en el anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en aplicación de los artículos 51 y 52 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. | | | | | | La tasa se exigirá por cada solicitud de inspección, que irá asociada a una única actividad, obteniéndose la cuota de acuerdo con la tabla 3 del Anexo final del presente artículo. | | |
Ahora| 1 | Autorizaciones: | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | | 1.1 | Autorización ambiental integrada: | | | | | | 1.1.1 | Tramitación de solicitudes de autorización. | 2.091,05 euros | | | | 1.1.2 | Tramitación de solicitudes de modificación sustancial de la autorización. | 1.403,98 euros | | | | Para las instalaciones encuadradas en la categoría 9.3 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. | | | | | 1.2 | Autorización ambiental unificada: | | | | | | 1.2.1 | Tramitación de solicitudes de autorización. | 1.672,98 euros | | | | 1.2.2 | Tramitación de solicitudes de modificación sustancial de la autorización. | 1.115,50 euros | | | | | Para las instalaciones encuadradas en el grupo 1, epígrafe a), del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. | | | | 1.2.bis | Autorización ambiental unificada simplificada: | | | | | 1.2.bis.1 | Tramitación de solicitudes de autorización simplificada. | 1.331,25 euros | | | | 1.2.bis.2 | Tramitación de solicitudes de modificación sustancial de la autorización | 881,81 euros | | | | | Para las instalaciones encuadradas en el grupo 1, epígrafe f), del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. | | | | | 1.3 | Autorizaciones en materia de residuos: | | | | | | 1.3.1 | Instalaciones de gestión de residuos: | | | | | | Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 972,19 euros. | | | | | Por tramitación de solicitudes de modificación de la autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 177,84 euros. | | | | | Se exime del abono de dichas tasas a las entidades locales o a sus entes instrumentales que sean titulares de instalaciones ubicadas íntegramente en su propio municipio y dedicadas exclusivamente a la gestión de los residuos cuya competencia tiene atribuida la Administración Local conforme al artículo 9.1 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, en lo relativo a la autorización o modificación de las mismas. | | | | | 1.3.2 | Gestión de residuos mediante plantas o medios no vinculados a instalación fija. | | | | | | Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 543,97 euros. | | | | | Por tramitación de solicitudes de modificación de la autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 177,84 euros. | | | | 1.3.3 | Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada de productor: | | | | | | Por tramitación de solicitudes de autorización. | 1.939,07 euros. | | | | | Por renovación de la autorización. | 1.077,41 euros. | | | | | Por modificación de la autorización. | 538,70 euros. | | | | 1.3.4 | Tratamiento de residuos distintos a los establecidos en el Catálogo de Residuos de Andalucía: por tramitación de solicitudes de autorización. | 538,70 euros. | | | | 1.3.5 | Depósito directo de residuos en vertederos, que no hayan sido sometidos previamente a una operación de valorización: por tramitación de solicitudes de autorización. | 538,70 euros. | | | | 1.3.6 | Autorización de traslados de residuos desde o hacia otros países de la Unión Europea: por tramitación de solicitudes de autorización. | 539,70 euros. | | | 1.4 | Autorización de emisiones a la atmósfera: | | | | | | 1.4.1 | Tramitación de solicitudes de autorización. | 441,31 euros. | | | | 1.4.2 | Por modificación sustancial de la autorización. | 441,31 euros. | | | | Quedan excluidas de esta tasa las autorizaciones de emisión de gases efecto invernadero. | | |
Párrafo añadido
| 2 | Servicios de inspección y facultativos: | | | --- | --- | --- | | | 2.1. | Inspecciones en materia de protección ambiental: | | | | La siguiente fórmula será aplicable a todas las inspecciones realizadas a instalaciones sometidas a las autorizaciones ambientales a las que hacen referencia los artículos 20, 27, y 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o las ejecutadas en función de la legislación vigente. Cuota (euros) = Ki+ Mem+ Minm+ Mrui+ Maguas+ Msuelos+Mres Donde: Ki= valor de la tabla 1 del Anexo final de este artículo, incluye la preparación de listas de chequeo, requerimientos documentales, análisis de datos, elaboración de informe y en su caso visita a la instalación. Para las actuaciones encuadradas en las categorías 1.2, 1.4, 2.1, 4.1, 4.2, 5.2, 5.5, 5.7 y 14.1 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el valor de Kiserá el 150 % del valor indicado en la tabla. Para las actuaciones encuadradas en la categoría 9.3 del Anejo I Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en el grupo 1, epígrafe a) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en el grupo 1, epígrafe f), del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el valor de Kiserá el 50 % del valor indicado en la tabla. ![imagen](/datos/imagenes/disp/2024/34/90030_14100742_image1.png) C1i= 0,35·n + 0,65; siendo n el número de focos inspeccionados (conforme a Mem i) para n≥1; C1i= 0 para n=0. Minm= C2·Mi. C2 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mi. Mrui= C3·Mr. C3 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mr. ![imagen](/datos/imagenes/disp/2024/34/90030_14100742_image2.png) C4i= 0,35·m + 0,65; siendo m el número de actuaciones (conforme a Mag i) para m≥1; C4i= 0 para m=0. ![imagen](/datos/imagenes/disp/2024/34/90030_14100742_image3.png) C5i= 0,35·s + 0,65; siendo s el número de actuaciones (conforme a Ms i) para s≥1; C5i= 0 para s=0. ![imagen](/datos/imagenes/disp/2024/34/90030_14100742_image4.png) | | | | C6 i = 0,35·r + 0,65; siendo r el número de actuaciones (conforme a M res i ) para r≥1; C6 i = 0 para r=0. | | | | La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis M emi , M i , M r, M agi , M si , M resi , y su valoración, figura en las tablas 1 y 2 del Anexo final de este artículo. | | | | Se liquidarán aquellos trabajos ejecutados y que además sean necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa y autorizaciones correspondientes. | | | | La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente. Como máximo se exigirá una vez por cada año natural, que corresponderá a la primera inspección realizada en dicho periodo. | | | | Para aquellas instalaciones que no estén en funcionamiento y hayan notificado a la Consejería competente en materia de medio ambiente el cese temporal o definitivo de su actividad, o ejecutado proyecto de desmantelamiento, se reducirá la tasa al 25 %. | | | | Cuando en la inspección de la autorización ambiental se constate que no se han construido las instalaciones que darán lugar a la explotación de la actividad por la cual era necesaria dicha autorización ambiental, no se liquidará dicha tasa. La exención no será de aplicación si la instalación estuviera en funcionamiento, a pesar de no llegar a la capacidad que se haya autorizado en el instrumento de prevención ambiental. | | | | |
Párrafo añadido
| | 2.2. | Por servicios facultativos en materia de residuos: | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | 2.2.1. | Declaración anual de personas o entidades productoras de residuos peligrosos que generen cantidades iguales o superiores a 10 t/a. | 51,37 euros. | | | | 2.2.2. | Declaración anual de personas o entidades productoras de residuos no peligrosos que generen cantidades iguales o superiores a 1000 t/a. | 51,37 euros. | | | | 2.2.3. | Memoria anual gestores de residuos peligrosos y no peligrosos. | 51,37 euros. | | | | 2.2.4. | Informe anual sobre actividades de los sistemas de responsabilidad ampliada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. | 51,37 euros. | | | | Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. | | | | | 2.3. | Por servicios facultativos en materia de fiscalidad ambiental: | | | | | | Certificación acreditativa de la idoneidad medioambiental de la inversión realizada. | 440,68 euros. | | | | | Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. | | | | | 2.4. | Por servicios facultativos para verificar la coherencia de la información requerida en el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (Reglamento EPRTR): | 278,24 euros. | | | | | Validación de la información requerida. | | | | | | Para verificar la coherencia de los datos notificados correspondientes a las instalaciones o actividades encuadradas en las categorías 1.2, 1.4, 2.1, 4.1, 4.2, 5.2, 5.5, 5.7 y 14.1 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el valor de la tasa será del 150% debido a su complejidad en cuanto a número de focos de emisión, puntos de vertido o transferencia de residuos fuera de la instalación. Así como para verificar la coherencia de los datos notificados en actuaciones de la categoría del 9.3 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el valor de la tasa será el 50%. En el caso de que la instalación esté sin actividad, se notifique así en el Registro del Reglamento E- PRTR y declare que no haya tenido ningún tipo de emisión a la atmósfera, vertido al agua y/o transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, se exime el pago de esta tasa. | | | | | 2.5. | Inspecciones a las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. | 551,01 euros. | | | | 2.6. | Inspecciones a los operadores que realizan traslado transfronterizo de residuos: | | | | | | Inspección a instalaciones andaluzas que importan o exportan residuos a cualquier país de la Unión Europea. | 549,31 euros. | | | | | Si durante la inspección fuese necesario realizar una toma de muestras, a la tasa anterior se le añadiría el valor asociado a los muestreos correspondientes que se incluyen en la tabla 2, del Anexo final del presente artículo. El cálculo de la tasa resultante se realizará conforme a la fórmula expuesta en el punto 2.1, Inspecciones en materia de protección ambiental, siendo en este caso el valor de Ki igual a 549,31 euros e independiente de la actividad de la Ley 7/2007, de 9 de julio, desarrollada. | | | | | 2.7. | Inspecciones a actividades en materia de contaminación acústica por inactividad o a petición de los Ayuntamientos. | | | | | | Dicha tasa será exigible a los Ayuntamientos por las inspecciones realizadas a actividades sujetas a calificación ambiental, declaración responsable a los efectos ambientales y a las no incluidas en el anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en aplicación de los artículos 51 y 52 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. | | | | | | La tasa se exigirá por cada solicitud de inspección, que irá asociada a una única actividad, obteniéndose la cuota de acuerdo con la tabla 3 del Anexo final del presente artículo. | | |
Antes| | Valoración | | | --- | --- | --- | | K1 | Instalaciones en las que se desarrollen actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada. | 1.098,67 euros. | | K2 | Instalaciones en las que se desarrollen actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada. | 878,02 euros. | | K3 | Instalaciones en las que se desarrollen actuaciones sometidas a autorización de emisiones a la atmósfera. | 657,36 euros. |
AhoraTabla 1. Descripción del parámetro K
Párrafo añadido
| | | Valoración | | --- | --- | --- | | K 1 | Instalaciones en las que se desarrollen actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada. | 1.120,64 euros | | K 2 | Instalaciones en las que se desarrollen actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada. | 895,58 euros | | K 3 | Instalaciones en las que se desarrollen actuaciones sometidas a autorización de emisiones a la atmósfera y/o autorización ambiental unificada simplificada | 670,51 euros |
Artículo 185
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos de monte público por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por razones de interés público o particular por concesiones administrativas, siempre que resulte compatible con las funciones del monte.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos de monte público de titularidad de la Comunidad Autónoma por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por razones de interés público o particular por concesiones administrativas, siempre que resulte compatible con las funciones del monte.
Artículo 199
AntesEstarán exentas del pago de esta tasa las solicitudes de cambio de uso forestal a agrícola, cuando la superficie afectada esté incluida en un área cuya transformación en regadío haya sido declarada previamente de interés general por la Administración competente.
AhoraEstarán exentas del pago de esta tasa las solicitudes de cambio de uso forestal a agrícola, cuando la superficie afectada esté incluida en un área cuya transformación en regadío haya sido declarada de interés general por la Administración competente y se derive de la aplicación de un Plan de Regadíos que concrete las zonas a transformar como consecuencia de dicha declaración.
Artículo 208
Eliminado1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la prestación de los servicios administrativos.
Antes2. Su exacción se llevará a cabo mediante liquidación tributaria que será notificada al sujeto pasivo, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración.
AhoraLa tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la prestación de los servicios administrativos, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 214
AntesEstarán exentas del pago de la tasa por autorizaciones para las excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, las entidades colaboradoras y las entidades de custodia a que se refieren los artículos 5 y 6 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero.
AhoraEstarán exentas del pago de la tasa por autorizaciones para las excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats, las Universidades Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos dependientes de cualquiera de las anteriores, y las entidades colaboradoras y las entidades de custodia a que se refieren los artículos 5 y 6 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero.
Artículo 225
AntesSerán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
Ahora1. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
Párrafo añadido
2. En las tarifas por expedición de licencia de pesca continental 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.5, cuando el solicitante de la licencia sea un extranjero en situación de estancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o norma que la sustituya, que opte por la tramitación de la solicitud de licencia a través de otra persona o entidad, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, quienes tramiten la solicitud.
Párrafo añadido
El sustituto deberá repercutir íntegramente el importe de la tasa sobre el contribuyente, que queda obligado a soportarlo.
Artículo 230
AntesSerán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
Ahora1. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
Párrafo añadido
2. Cuando el solicitante de la licencia sea un extranjero en situación de estancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o norma que la sustituya, que opte por la tramitación de la solicitud de licencia a través de otra persona o entidad, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, quienes tramiten la solicitud.
Párrafo añadido
El sustituto deberá repercutir íntegramente el importe de la tasa sobre el contribuyente, que queda obligado a soportarlo.