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16 feb 2024
Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía
Ley · En vigor · Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía
Qué ha cambiado (16 artículos)
Artículo 9▾
Antesg) A dar instrucciones previas para situaciones futuras de limitación de la capacidad de obrar respecto a la asistencia o cuidados que se le puedan procurar.
Ahorag) A dar instrucciones previas para situaciones futuras en las que pudiera necesitar apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica respecto a la asistencia o cuidados que se le puedan procurar.
Artículo 10▾
Antesd) Ser asistida, en los casos en que sea necesario, por una institución de protección y tutela si a la persona le ha sido modificada su capacidad judicialmente.
Ahorad) Ser asistida en el ejercicio de su capacidad jurídica, en los casos en que por resolución judicial la medida de apoyo corresponda a una fundación o persona jurídica sin ánimo de lucro por no haberse podido designar una persona física, familiar o allegado, u otra persona jurídica sin ánimo de lucro que tuviera relación con la persona apoyada.
Antesf) Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como a dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención. Este consentimiento deberá ser otorgado siempre por escrito cuando la intervención implique ingreso en un servicio de alojamiento o en un centro residencial. En el caso de personas con capacidad modificada o personas menores de edad, se estará a lo que resulte de la correspondiente resolución judicial o administrativa.
Ahoraf) Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como a dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención. Este consentimiento deberá ser otorgado siempre por escrito cuando la intervención implique ingreso en un servicio de alojamiento o en un centro residencial. En el caso de personas necesitadas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica o personas menores de edad, se estará a lo que resulte de la correspondiente resolución judicial o administrativa, o las medidas voluntarias que hubiera constituido, según corresponda. Igualmente, se deberá oír a sus guardadores de hecho, en su caso.
Artículo 11▾
Antesa) Al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida del establecimiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente para las personas menores de edad, con capacidad modificada judicialmente e incursas en medidas judiciales de internamiento.
Ahoraa) Al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida del establecimiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente para las personas menores de edad, las necesitadas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica o incursas en medidas judiciales de internamiento.
Artículo 12▾
Antes2. Las personas menores de edad y las que tengan la capacidad modificada judicialmente, así como sus padres, madres o quienes ejerzan la tutela, tendrán los deberes que establezca la legislación vigente.
Ahora2. Las personas menores de edad, así como sus padres, madres o quienes ejerzan la tutela y las personas necesitadas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, tendrán los deberes que establezca la legislación vigente.
Artículo 17▾
Antesa) Emitir informes previos y preceptivos sobre los anteproyectos de ley y de decretos del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales, los instrumentos de planificación, el Plan Estratégico de Servicios Sociales, el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y el Mapa de Servicios Sociales, así como sobre sus cambios y modificaciones.
Ahoraa) Emitir informes previos y facultativos sobre los anteproyectos de ley y de decretos del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales, los instrumentos de planificación, el Plan Estratégico de Servicios Sociales, el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y el Mapa de Servicios Sociales, así como sobre sus cambios y modificaciones.
Artículo 32▸
Párrafo añadido
Al servicio social especializado de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica se accederá mediante la resolución judicial que establezca el cargo de apoyo, que deberá ser aceptado por la entidad designada por la Administración.
Artículo 41▸
Antes4. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales se mantendrá actualizado de forma permanente, incorporando al mismo nuevas prestaciones en respuesta a las necesidades cambiantes en la población y el entorno. En todo caso, deberá ser revisado cada tres años. Asimismo, se podrán retirar o modificar, motivadamente, prestaciones existentes en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales cuando la disponibilidad de evidencias surgidas de la evaluación de resultados así lo aconseje, previo informe favorable del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía cuando se trate de prestaciones garantizadas.
Ahora4. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales se mantendrá actualizado de forma permanente, incorporando al mismo nuevas prestaciones en respuesta a las necesidades cambiantes en la población y el entorno. En todo caso, deberá ser revisado cada tres años. Asimismo, se podrán retirar o modificar, motivadamente, prestaciones existentes en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales cuando la disponibilidad de evidencias surgidas de la evaluación de resultados así lo aconseje, previo informe facultativo del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía cuando se trate de prestaciones garantizadas.
Artículo 42▸
Antesf) La protección jurídica y social de las personas con capacidad limitada y de personas menores de edad en situación de desamparo.
Ahoraf) La protección jurídica y social de las personas menores de edad en situación de desamparo, así como de las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando por resolución judicial, la medida de apoyo corresponda a una fundación o persona jurídica sin ánimo de lucro por no haberse podido designar una persona física, familiar o allegado, u otra persona jurídica sin ánimo de lucro que tuviera relación con la persona apoyada.
Artículo 47 bis▸
Antesb) Actuaciones de las entidades de titularidad pública, de las entidades de la iniciativa social y de las entidades privadas autorizadas en materia de protección de menores, de atención a las familias, de personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, de personas mayores y aquellas personas en situación de vulnerabilidad social o exclusión social, así como aquellas actuaciones en que se protejan intereses de personas con la capacidad de obrar modificada judicialmente.
Ahorab) Actuaciones de las entidades de titularidad pública, de las entidades de la iniciativa social y de las entidades privadas autorizadas en materia de protección de menores, de atención a las familias, de personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, de personas mayores y aquellas personas en situación de vulnerabilidad social o exclusión social, así como aquellas actuaciones para la protección jurídica y social de las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Artículo 57▸
Eliminadoa) Contribuir a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de servicios sociales de Andalucía.
Eliminadob) Coordinar acciones contempladas en los planes que impliquen la movilización conjunta de servicios o recursos de ambas Administraciones.
Eliminadoc) Coordinar aspectos de desarrollo y trabajo profesional, en los centros y servicios sociales de Andalucía, en el ámbito de competencias de cada una de las Administraciones.
Eliminadod) Conocer y analizar los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a competencias de ejecución o gestión de los servicios sociales de competencia municipal.
Antese) Y, en general, fomentar la cooperación, información recíproca y coordinación entre la Administración autonómica y la local en materia de servicios sociales con la finalidad de alcanzar los fines y objetivos que se determinan en la presente ley.
Ahoraa) Coordinar acciones contempladas en los planes que impliquen la movilización conjunta de servicios o recursos de ambas Administraciones.
Párrafo añadido
b) Coordinar aspectos de desarrollo y trabajo profesional, en los centros y servicios sociales de Andalucía, en el ámbito de competencias de cada una de las Administraciones.
Párrafo añadido
c) Y, en general, fomentar la cooperación, información recíproca y coordinación entre la Administración autonómica y la local en materia de servicios sociales con la finalidad de alcanzar los fines y objetivos que se determinan en la presente ley.
Artículo 75▸
Antes1. En el ejercicio de las competencias de coordinación del Sistema Público de Servicios Sociales, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales y tras el informe preceptivo del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, acordará la formulación y aprobará el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de programar, con la periodicidad que se determine en el mismo, las prestaciones, servicios, programas y otras actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.
Ahora1. En el ejercicio de las competencias de coordinación del Sistema Público de Servicios Sociales, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales y tras el informe facultativo del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, acordará la formulación y aprobará el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de programar, con la periodicidad que se determine en el mismo, las prestaciones, servicios, programas y otras actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.
Artículo 83▸
Antes2. Durante la tramitación del procedimiento de concesión de autorización administrativa para la puesta en funcionamiento, si de la documentación presentada con la solicitud se deduce el cumplimiento de los requisitos establecidos, se concederá al centro o servicio una autorización administrativa de funcionamiento provisional, hasta tanto recaiga resolución definitiva del citado procedimiento de autorización.
Ahora2.**(Suprimido).**
Artículo 85▸
Antes1. Dado que concurren razones de interés general, transcurrido el plazo previsto reglamentariamente para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas, para la obtención de las autorizaciones provisionales o definitivas y acreditaciones administrativas, sin haberse notificado la resolución expresa correspondiente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
Ahora1. Transcurrido el plazo previsto reglamentariamente para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas, para la obtención de las autorizaciones definitivas y acreditaciones administrativas, sin haberse notificado la resolución expresa correspondiente, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes.
Artículo 101▸
Antes2. Excepcionalmente, en ausencia de entidades de iniciativa social que cumplan las condiciones establecidas en esta ley, las administraciones públicas podrán concertar con entidades privadas con ánimo de lucro.
Ahora2. Excepcionalmente, en ausencia de entidades de iniciativa social que cumplan las condiciones establecidas en esta ley, las administraciones públicas podrán concertar con entidades privadas con ánimo de lucro, salvo en el caso del servicio social de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica que deberá en todo caso ser prestado por una fundación o persona jurídica sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.
Artículo 121▸
Antes5. En el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales se determinarán las prestaciones que estarán exentas de aportación por parte de las personas usuarias, entre las que se encontrarán, en todo caso, las prestaciones de servicios de información, valoración, orientación, diagnóstico y asesoramiento, tanto en el nivel primario como en el especializado; la elaboración del Proyecto de Intervención Social; protección de menores de edad en situación de riesgo o desamparo; protección jurídica y social de las personas con capacidad limitada y de menores en situación de desamparo; prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social; la protección y amparo a las personas víctimas de violencia de género o trata, así como, en su caso, su unidad de convivencia; el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado; el tratamiento integral para las personas con problemas de drogodependencia y otras adicciones, así como cualquier otra que reglamentariamente se determine.
Ahora5. En el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales se determinarán las prestaciones que estarán exentas de aportación por parte de las personas usuarias, entre las que se encontrarán, en todo caso, las prestaciones de servicios de información, valoración, orientación, diagnóstico y asesoramiento, tanto en el nivel primario como en el especializado; la elaboración del Proyecto de Intervención Social; protección jurídica y social de menores de edad en situación de riesgo o desamparo; prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social; la protección y amparo a las personas víctimas de violencia de género o trata, así como, en su caso, su unidad de convivencia; el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado; el tratamiento integral para las personas con problemas de drogodependencia y otras adicciones, así como cualquier otra que reglamentariamente se determine.
Párrafo añadido
Para la determinación de la aportación por parte de las personas usuarias al servicio de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando por resolución judicial, la medida de apoyo corresponda a una fundación o persona jurídica sin ánimo de lucro por no haberse podido designar una persona física, familiar o allegado, u otra persona jurídica sin ánimo de lucro que tuviera relación con la persona apoyada, se estará a lo dispuesto en el Código Civil.
Artículo 126▸
Antes5.º Vulnerar el derecho a que sea respetada la confidencialidad en la recogida y tratamiento de los datos de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ahora5.º Vulnerar el derecho a que sea respetada la confidencialidad en la recogida y tratamiento de los datos de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía, de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos.
Eliminado8.º Dificultar o impedir a una persona usuaria del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, el derecho a decidir sobre la tutela de su persona y bienes.
Antes9.º Realizar actuaciones que dificulten o impidan el derecho a decidir libremente sobre el ingreso en un centro residencial, la permanencia en el mismo por voluntad propia o cesar en la utilización de los servicios, salvo lo establecido al efecto por la legislación vigente para menores y personas con capacidad modificada judicialmente.
Ahora8.º Dificultar o impedir a una persona usuaria del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía, el derecho a decidir sobre la protección de su persona o bienes.
Párrafo añadido
9.º Realizar actuaciones que dificulten o impidan el derecho a decidir libremente sobre el ingreso en un centro residencial, la permanencia en el mismo por voluntad propia o cesar en la utilización de los servicios, salvo lo establecido al efecto por la legislación vigente para menores y personas con discapacidad necesitadas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Antes13.º No comunicar a la autoridad judicial o administrativa competente, cuando sea exigible, el ingreso o salida de los centros de servicios sociales de las personas usuarias, o no dar inmediata cuenta, en caso de incapacidad sobrevenida de alguna persona residente, a la autoridad judicial por parte de la dirección del centro.
Ahora13.º No comunicar a la autoridad judicial o administrativa competente, por parte de la dirección del centro, cuando sea exigible, el ingreso o salida de los centros de servicios sociales de las personas usuarias, o no dar inmediata cuenta de la necesidad de establecer una medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente.