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16 feb 2024
Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 25▾
Eliminado1. El procedimiento de otorgamiento podrá iniciarse a solicitud del interesado o por concurso convocado al efecto por la Agencia.
AntesEn los supuestos en los que sean iniciados a solicitud de los interesados, el mismo se iniciará con una solicitud en la que se describa la ocupación solicitada, la actividad a desarrollar y, en su caso, la inversión a realizar, a la cual se adjuntará la documentación detallada por la Agencia Pública de Puertos en su página web.
Ahora1. El procedimiento de otorgamiento podrá iniciarse a solicitud del interesado o por concurso convocado al efecto por la Agencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo cuando el interesado sea otra administración pública, o en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público, cuando se den las circunstancias excepcionales para ello, debidamente justificadas.
Párrafo añadido
En los supuestos en los que sean iniciados a solicitud de los interesados, el mismo se iniciará con una solicitud en la que se describa la ocupación solicitada, la actividad a desarrollar y, en su caso, la inversión a realizar, a la cual se adjuntará la documentación detallada por la Agencia Pública de Puertos a través del Portal de la Junta de Andalucía.
Artículo 37▾
EliminadoLos titulares de concesiones que deseen continuar la explotación de la misma más allá del plazo establecido en el título podrán solicitar a la Administración portuaria, una vez transcurridas las dos terceras partes del plazo de la concesión, la adjudicación de una nueva concesión administrativa.
EliminadoSi se produce la solicitud a que se refiere el apartado anterior, salvo que la Administración portuaria opte por alguna forma de gestión directa, se anunciará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», otorgándose un plazo de seis meses para la presentación de solicitudes alternativas.
AntesSe celebrará concurso en los términos que se establezcan reglamentariamente, donde se otorgará un derecho de tanteo al antiguo concesionario, y en el que se establecerán las cláusulas y las condiciones reguladoras de la nueva concesión, entre ellas, las necesidades de inversión y actualización de instalaciones.
Ahora**(Derogado)**