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16 feb 2024
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía
Qué ha cambiado (18 artículos)
Artículo 13▾
Antes2. Formarán parte de este Inventario los bienes inmuebles y los espacios vinculados a actividades de interés etnológico a los que en virtud de resolución de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico se les reconozca como integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contendrá, al menos, la identificación, descripción y localización de los bienes reconocidos. Asimismo, formarán parte de este Inventario los bienes inmuebles en los que concurran alguno de los valores enumerados en el artículo 2 de esta Ley, así como aquellos espacios vinculados a actividades de interés etnológico contenidos en los catálogos urbanísticos, una vez que hayan sido incluidos en el registro administrativo previsto en la normativa urbanística. A tal fin la Consejería responsable del citado registro comunicará a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico las inscripciones que en el mismo se produzcan. No formarán parte de este Inventario los bienes que se inscriban en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Ahora2. Formarán parte de este Inventario los bienes inmuebles y los espacios vinculados a actividades de interés etnológico a los que en virtud de resolución de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico se les reconozca como integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz por poseer los valores del artículo 2 de la ley, pero sin que tengan la relevancia para ser incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contendrá, al menos, la identificación, descripción, referencia catastral y localización de los bienes reconocidos.
Artículo 14▾
Antes3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Ahora3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural, así como a través del Portal de la Junta de Andalucía, en su caso. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de estos bienes presentarán declaración responsable de que van a cumplir la obligación de mantener el régimen de visitas propuesto a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico detallando los horarios y días en la declaración, así como todas aquellas circunstancias que la Administración requiera.
Párrafo añadido
El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente mediante resolución por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada, previa solicitud de las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de estos bienes. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Artículo 19▾
Antes2. Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. Tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos:
Ahora2. Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bienes de Interés Cultural deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. Tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos:
Párrafo añadido
4. No se considerará contaminación visual o perceptiva a aquellas instalaciones que, con carácter temporal o efímero, resulten necesarias para la celebración de eventos culturales, turísticos, religiosos, deportivos, recreativos o similares, siempre y cuando no supongan deterioro físico del bien ni menoscabo de sus valores culturales.
Artículo 29▾
Antes4. Aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y carácter vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.
Ahora4. Aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y carácter vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable sin perjuicio de los requisitos establecidos en el art. 40.
Artículo 31▾
Párrafo añadido
c) Regulación de las instalaciones eléctricas, de telecomunicaciones y cualesquiera otras análogas, que con carácter general deberán discurrir por el subsuelo, y excepcionalmente por despliegues aéreos o adosados a las fachadas con elementos que se integren en el paisaje urbano y respeten los valores dignos de protección, con las limitaciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español para monumentos y jardines históricos. La Consejería en materia de patrimonio histórico regulará mediante instrucción la instalación de dichos elementos.
Artículo 32▸
Eliminado1. El titular de una actividad sometida a algunos de los instrumentos de prevención y control ambiental, que contengan la evaluación de impacto ambiental de la misma de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, incluirá preceptivamente en el estudio o documentación de análisis ambiental que deba presentar ante la Consejería competente en materia de medio ambiente las determinaciones contempladas en la resolución emitida por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico sobre los resultados de una actividad arqueológica sometida al régimen de autorizaciones previsto en el artículo 52 de esta ley, que identifique y valore la afección al patrimonio histórico, o en su caso, certificación acreditativa de la innecesariedad de tal actividad según lo dispuesto en el artículo 59 de esta ley, expedida por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Eliminado2. La Consejería competente en materia de medio ambiente recabará informe vinculante de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico sobre la afección al Patrimonio Histórico de la actividad proyectada e incluirá, en las correspondientes resoluciones y pronunciamientos, las determinaciones resultantes del informe emitido, que se considerará a todos los efectos como la autorización a que se refiere el artículo 33.
Antes3. El plazo de emisión del informe será de treinta días y en caso de no ser emitido en este plazo se entenderá favorable. No obstante, cuando la actividad incida sobre inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, el plazo será de tres meses y de no ser emitido en este plazo se entenderá desfavorable.
Ahora1. La persona o entidad promotora de una actividad sometida a alguno de los instrumentos de prevención y control ambiental que contenga el resultado de la evaluación de impacto ambiental de la misma, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, y cuyo otorgamiento corresponda a la Consejería competente en materia de medio ambiente, deberá solicitar a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, informe previo sobre la afección al Patrimonio Histórico, incluidas las afecciones arqueológicas. Esta remitirá el informe solicitado en el plazo de dos meses relacionando los bienes del patrimonio histórico e identificando su grado de protección, pudiendo aportar directrices o medidas cautelares a adoptar, debiendo ser estos bienes objeto de un tratamiento adecuado en el proyecto y estudio de impacto o documento ambiental que se elabore.
Párrafo añadido
En estos casos, la persona o entidad promotora de la misma, incluirá preceptivamente en el estudio de impacto ambiental o documento ambiental que deba presentar ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, tanto las consideraciones recogidas en el informe previo proporcionado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico contemplado en el apartado anterior, como las determinaciones contempladas en la resolución emitida por ésta sobre los resultados de la actividad arqueológica sometida al régimen de autorizaciones previsto en el artículo 52 de esta ley o en su caso, certificación acreditativa de la innecesariedad de tal actividad según lo dispuesto en el artículo 59 de la misma.
Párrafo añadido
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente recabará informe vinculante de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico sobre la afección al Patrimonio Histórico de la actividad proyectada. Este informe deberá emitirse en un plazo máximo de treinta días, transcurrido el cual se entenderá favorable. No obstante, cuando la actividad incida sobre inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, el plazo será de tres meses y de no ser emitido en este plazo se entenderá desfavorable.
Párrafo añadido
En caso de informe favorable éste se considerará a todos los efectos como la autorización a que se refiere el artículo 33.
Artículo 33▸
Antes4. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de toda la documentación exigida reglamentariamente, para resolver sobre la solicitud de autorización. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado entenderá desestimada la solicitud de autorización. La autorización se entenderá caducada si transcurriera un año sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada, sin perjuicio de que su vigencia pueda prorrogarse, a solicitud de la persona interesada, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicial.
Ahora4. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de toda la documentación exigida reglamentariamente, para resolver sobre la solicitud de autorización. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado entenderá desestimada la solicitud de autorización. La autorización se entenderá caducada si transcurrieran dos años sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada, sin perjuicio de que su vigencia pueda prorrogarse, a solicitud de la persona interesada, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicial. Será posible otorgar autorizaciones plurianuales para determinadas actuaciones de realización periódica o recurrente. Reglamentariamente se establecerá el régimen de dichas autorizaciones.
Artículo 52▸
Eliminado1. Será necesaria la previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la realización de Proyectos Generales de Investigación Arqueológica y de las siguientes actividades arqueológicas en Andalucía: excavaciones y prospecciones arqueológicas, terrestres o subacuáticas, análisis de estructuras emergentes y la reproducción y estudio del arte rupestre.
EliminadoLa realización del control arqueológico de movimientos de tierra previsto en este artículo, estará sujeto, con carácter previo a su inicio, a declaración responsable en la que se realice una descripción de la actuación y en la que se manifieste que la dirección de la actividad arqueológica cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos. En ningún caso, esta declaración responsable eximirá de cumplir con las restantes obligaciones reglamentarias referidas al desarrollo de la actividad arqueológica y al pronunciamiento sobre los resultados de la misma por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
AntesEl modelo normalizado de dicha declaración responsable se establecerá mediante orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Ahora1. Será necesaria la previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la realización de Proyectos Generales de Investigación Arqueológica y de las siguientes actividades arqueológicas en Andalucía: excavaciones, prospecciones arqueológicas terrestres o subacuáticas no incluidas entre los supuestos del apartado 3, análisis de estructuras emergentes y la reproducción y estudio del arte rupestre.
Antesa) Proyecto General de Investigación Arqueológica, el programa o acción investigadora que, siguiendo el método científico, pretende recabar todo tipo de información y formular y corroborar hipótesis acerca de un determinado territorio o espacio en relación a su conocimiento arqueológico e histórico. Asimismo, podrán ser objeto de un Proyecto General de Investigación la conservación y puesta en valor de bienes susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica.
Ahoraa) Proyecto General de Investigación Arqueológica, el programa o acción investigadora que, siguiendo el método científico, pretende recabar todo tipo de información y formular y corroborar hipótesis acerca de un determinado territorio o espacio en relación a su conocimiento arqueológico e histórico. Asimismo, podrán ser objeto de un Proyecto General de Investigación Arqueológica la conservación y puesta en valor de bienes susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica.
Antesb) Excavación arqueológica, tanto terrestre como subacuática, la remoción de tierra y el análisis de estructuras realizados con metodología científica, destinada a descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geomorfológicos relacionados con ellos.
Ahorab) Excavación arqueológica, tanto terrestre como subacuática, la remoción de tierra y el análisis de estructuras realizadas con metodología científica, destinada a descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geomorfológicos relacionados con ellos.
Antese) Análisis de estructuras emergentes, la documentación de las estructuras o elementos arquitectónicos y unidades de estratificación que forman o han formado parte de un inmueble. Dicha actividad podrá completarse, en su caso, mediante el control arqueológico de la ejecución de las obras de conservación, restauración o rehabilitación.
Ahorae) Análisis de estructuras emergentes, la documentación de las estructuras o elementos arquitectónicos y unidades de estratificación que forman o han formado parte de un inmueble. Dicha actividad podrá completarse, en su caso, mediante el control arqueológico de la ejecución de las obras de conservación, restauración o rehabilitación
Antes3. En el supuesto de actuaciones promovidas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la autorización vendrá sustituida por el visado previo del proyecto a efectos de comprobar su idoneidad técnica y conceptual.
Ahora3. La realización del control arqueológico de movimientos de tierra y las prospecciones arqueológicas, vinculadas a los procedimientos contemplados en los artículos 29 a 32 y 59 de esta Ley estarán sujetas, con carácter previo a su inicio, a declaración responsable en la que se realice una descripción de la actuación y su metodología en la que se manifieste que la dirección de la actividad arqueológica cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos. En ningún caso, esta declaración responsable eximirá de cumplir con las restantes obligaciones reglamentarias referidas al desarrollo de la actividad arqueológica y al pronunciamiento sobre los resultados de la misma por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Párrafo añadido
El modelo normalizado de dicha declaración responsable se establecerá mediante orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que también podría establecer las instrucciones que precise oportunas.
Párrafo añadido
4. En el supuesto de actuaciones promovidas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la autorización vendrá sustituida por el visado previo del proyecto a efectos de comprobar su idoneidad técnica y conceptual.
Artículo 53▸
EliminadoArtículo 53. Solicitudes.
Eliminado1. Podrán solicitar autorización para realizar actividades arqueológicas:
Eliminadoa) Las personas físicas, individualmente consideradas o formando equipos de investigación, que cuenten con la titulación o acreditación profesional que normativamente se determine.
Eliminadob) Los departamentos de universidades u otras instituciones científicas, españolas o comunitarias, relacionados con la investigación del Patrimonio Arqueológico.
Eliminadoc) Los museos arqueológicos o que cuenten con sección de Arqueología.
Eliminadod) Los institutos de Prehistoria y Arqueología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Eliminadoe) Las Administraciones Públicas que pretendan realizar tales actividades directamente y cuenten con el personal debidamente titulado o acreditado para ello.
EliminadoCuando se trate de personas físicas, equipos de investigación o instituciones científicas extranjeras no comunitarias, la solicitud se acompañará de informe emitido por otra persona o institución española de entre las enumeradas en este apartado.
Eliminado2. En todo caso la solicitud habrá de ir suscrita por la persona con titulación suficiente y acreditada experiencia que asuma la dirección de los trabajos.
Antes3. Por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá recabarse de los organismos y autoridades competentes la información precisa para comprobar los datos referentes a titulación y experiencia profesional.
AhoraArtículo 53. Solicitudes de autorización de actividades arqueológicas y Proyectos Generales de Investigación Arqueológica.
Párrafo añadido
1. Podrá solicitar autorización para la realización de actividades arqueológicas y Proyectos Generales de Investigación Arqueológica cualquier persona física o jurídica que ostente capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
Párrafo añadido
2. La dirección y ejecución de una actividad arqueológica o de un Proyecto General de Investigación Arqueológica en Andalucía se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 y a lo dispuesto reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. La solicitud de autorización de una actividad arqueológica o de un Proyecto General de Investigación Arqueológica en Andalucía, se acompañará de un proyecto de la actuación arqueológica que se pretenda realizar y de la documentación que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
En el caso de la realización de proyectos y obras, la solicitud será presentada por la persona promotora de las mismas.
Párrafo añadido
4. Asimismo, la solicitud irá acompañada del permiso de la propiedad de los terrenos para la ocupación de estos, pudiendo ser sustituido por una declaración responsable en la que se contenga el compromiso de obtener el permiso de la propiedad de los terrenos para la ocupación de los mismos con carácter previo a la realización de la actividad arqueológica o del Proyecto General de Investigación Arqueológica. En este caso, la obtención de dicho permiso, así como de las restantes autorizaciones y licencias que sean legalmente exigibles, será responsabilidad de la persona o entidad solicitante.
Artículo 54▸
Antes1. El procedimiento de autorización se desarrollará con arreglo a los trámites que reglamentariamente se establezcan. En la resolución por la que se conceda la autorización se indicarán las condiciones especiales a que deban sujetarse los trabajos, así como el museo o centro en el que deban depositarse los hallazgos.
Ahora1. El procedimiento de autorización de actividades arqueológicas o Proyectos Generales de Investigación Arqueológica se desarrollará con arreglo a los trámites que reglamentariamente se establezcan. En la resolución por la que se conceda la autorización de los citados procedimientos por la que se indicarán las condiciones especiales a que deban sujetarse los trabajos, así como el museo o centro en el que deban depositarse los materiales arqueológicos recuperados durante la ejecución de estos.
Eliminado3. La solicitud irá acompañada de una declaración responsable en la que se contenga el compromiso de obtener el permiso de la propiedad de los terrenos para la ocupación de los mismos, una vez otorgada la autorización de la actividad arqueológica. La obtención de dicho permiso, así como de las restantes autorizaciones y licencias que sean legalmente exigibles, será responsabilidad de la dirección de la actividad arqueológica o, en su caso, de la persona promotora de la misma.
Artículo 57▸
EliminadoArtículo 57. Obligaciones de la dirección de la actividad arqueológica.
Eliminado1. La dirección de los trabajos se ejercerá personalmente por su responsable, no ausentándose del lugar de la actividad arqueológica durante su ejecución sin justificar debidamente su ausencia en el libro diario de la actividad y sin haber delegado su responsabilidad en persona que reúna los requisitos de titulación, especialización y conocimientos de la problemática del yacimiento.
Eliminado2. La dirección tendrá las siguientes obligaciones:
Eliminadoa) Comunicar fehacientemente, con una antelación de cuarenta y ocho horas, a los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico el día que vayan a comenzar los trabajos, y el día de su terminación, haciéndolo constar en el libro diario.
Eliminadob) Llevar un libro diario en el que anotarán las incidencias y órdenes que se produzcan.
Antesc) Depositar los materiales encontrados en el museo o centro que se señale en la autorización de la actividad.
AhoraArtículo 57. Dirección de la actividad arqueológica o Proyecto General de Investigación Arqueológica.
Párrafo añadido
1. Podrán dirigir Proyectos Generales de Investigación Arqueológica o actividades arqueológicas en Andalucía los técnicos competentes en patrimonio arqueológico, en los términos establecidos reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. La dirección de las actividades arqueológicas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley podrá ser ejercida por un máximo de dos personas, de manera presencial, en el ámbito espacial de la misma y durante su ejecución efectiva. En el caso de actividades arqueológicas cuya dirección corresponda a más de una persona, se entenderá cumplida esta obligación mientras permanezca en el lugar de la actividad al menos una de ellas, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
3. En el caso de actividades arqueológicas con una sola dirección, en los supuestos de necesidad de ausentarse del ámbito espacial en el que se ejecuta la actividad arqueológica deberán ser registradas debidamente en el libro diario de la misma, al igual que se deberá identificar la persona en la que se delega la responsabilidad que, en cualquier caso, deberá reunir los mismos requisitos de formación y experiencia exigidos a la dirección de la actividad arqueológica.
Párrafo añadido
4. La dirección tendrá las siguientes obligaciones:
Párrafo añadido
a) Comunicar fehacientemente, con una antelación de cuarenta y ocho horas, a los órganos correspondientes a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico el día que vayan a comenzar los trabajos, y el día de su terminación, haciéndolo constar en el libro diario, b) Llevar un libro diario en el que anotarán las incidencias y órdenes que se produzcan.
Párrafo añadido
c) Depositar los materiales encontrados en el museo o centro que se señale en la autorización de la actividad, junto a un inventario detallado de los mismos.
Párrafo añadido
5. En el caso de actividades arqueológicas cuya dirección corresponda a más de una persona, sus integrantes responderán de forma solidaria a todas las obligaciones legal y reglamentariamente establecidas.
Artículo 60▸
EliminadoArtículo 60. Autorización del uso de detectores y otros instrumentos.
Eliminado1. El uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, aun sin ser ésta su finalidad, deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Podrán eximirse de esta autorización los usos que se establezcan reglamentariamente.
EliminadoAsimismo, reglamentariamente se establecerán las prohibiciones de estos usos.
Eliminado2. La persona interesada deberá presentar solicitud en la que indicará el ámbito territorial y fecha o plazo para el uso de detectores de metales u otras herramientas y demás requisitos que se establezcan reglamentariamente.
EliminadoEn todo caso, la solicitud se acompañará de la autorización del propietario de los terrenos.
Eliminado3. La autorización deberá ser resuelta y notificada en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud.
Eliminado4. La autorización se otorgará con carácter personal e intransferible, debiendo indicarse el ámbito territorial y la fecha o plazo para su ejercicio. La administración comunicará esta autorización a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Eliminado5. En todo caso, cuando con ocasión de la ejecución del uso o actividad autorizados se detectara la presencia de restos arqueológicos de cualquier índole, la persona autorizada suspenderá de inmediato el uso o actividad autorizados, se abstendrá de realizar remoción del terreno o intervención de cualesquiera otra naturaleza y estará obligada a dar conocimiento, antes del término de veinticuatro horas, a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento del término en el que se haya detectado el resto arqueológico, o, en su defecto, a la dependencia más próxima de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Eliminado6. En los hallazgos a que se refiere el apartado 5, no habrá derecho a indemnización ni a premio alguno.
Antes7. Los Estatutos de las asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia entre cuyos fines se encuentre la detección de objetos, metálicos o de cualquier otra naturaleza, que se encuentren en el subsuelo deberán recoger, de forma expresa, la obligatoriedad de obtener la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la localización de restos arqueológicos.
AhoraArtículo 60. Uso de detectores de metales y otros instrumentos.
Párrafo añadido
1. Queda prohibido el empleo de detectores de metales u otros instrumentos que permitan la localización de vestigios arqueológicos, salvo para su uso en las actividades arqueológicas recogidas en el artículo 52 de esta ley.
Párrafo añadido
2. No será aplicable la prohibición dispuesta en el apartado anterior cuando el uso de estos aparatos no tenga la finalidad de localización de restos arqueológicos y sea realizado por:
Párrafo añadido
a) La Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de defensa.
Párrafo añadido
b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus atribuciones.
Párrafo añadido
c) El personal autorizado de las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y servicios de telecomunicaciones, siempre bajo la supervisión y responsabilidad de las referidas empresas.
Párrafo añadido
d) Las empresas que cuenten con la autorización del órgano competente en materia de actividades mineras.
Párrafo añadido
e) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. En todo caso, cuando con ocasión de la utilización de detectores de metales u otros instrumentos similares prevista en el apartado anterior, se detectara la presencia de restos arqueológicos de cualquier índole, se suspenderán de inmediato las actuaciones, no se realizarán remociones del terreno o intervenciones de cualesquiera otra naturaleza y se deberá dar conocimiento, antes del término de veinticuatro horas, a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento del término en el que se haya detectado el resto arqueológico, o, en su defecto, a la dependencia más próxima de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Párrafo añadido
4. En los hallazgos a que se refiere el apartado 3, no habrá derecho a indemnización ni a premio alguno.
Artículo 99▸
Antes2. Presidirán las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, y estarán integradas por personal técnico de la Delegación Provincial a la que esté adscrito, un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, así como una persona de reconocido prestigio en la materia y un representante de organismos o entidades relacionados con el patrimonio histórico, todos ellos designados en la forma que reglamentariamente se determine.
Ahora2. Presidirán las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, y estarán integradas, al menos, por personal técnico de la Delegación Provincial a la que esté adscrito, un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, así como una persona de reconocido prestigio en la materia y un representante de organismos o entidades relacionados con el patrimonio histórico, todos ellos designados en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 100▸
Antesa) Autorizaciones en relación a procedimientos de obras y otras intervenciones en bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural con la tipología de Monumentos y Jardines Históricos así como en sus entornos, siempre que no se haya producido la delegación de competencias prevista en el artículo 40.
Ahoraa) Autorizaciones en relación con procedimientos de obras y otras intervenciones en bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural con la tipología de Monumentos y Jardines Históricos, siempre que no se haya producido la delegación de competencias prevista en el artículo 40.
Antesd) Informar cuando sean requeridas para ello por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Ahorad) Planes de ordenación urbanística o territorial de ámbito provincial a que se refiere el artículo 29.4.
Párrafo añadido
e) Planes de descontaminación visual o perceptiva.
Párrafo añadido
f) Informar cuando excepcionalmente sean requeridas para ello por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Artículo 100 bis▸
Antes1. De las Delegaciones Provinciales competentes en materia de patrimonio histórico dependerán las Ponencias Técnicas de Patrimonio Histórico para el estudio e informe previo de los asuntos que vayan a tratarse por las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, sin perjuicio de las competencias que le corresponden de acuerdo al apartado tercero del presente artículo. Tendrán carácter permanente, por lo que su funcionamiento no estará sujeto a ningún requisito de convocatoria previa.
Ahora1. De las Delegaciones Provinciales competentes en materia de patrimonio histórico dependerán las Ponencias Técnicas de Patrimonio Histórico para el estudio e informe previo de los asuntos que vayan a tratarse por las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, sin perjuicio de las competencias que le corresponden de acuerdo con el apartado tercero del presente artículo. Tendrán carácter permanente, por lo que su funcionamiento no estará sujeto a ningún requisito de convocatoria previa.
Eliminadoa) La emisión de informes en relación a procedimientos de obras y otras intervenciones en inmuebles afectados por inscripciones en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de Bienes de Interés Cultural y sus entornos, excepto para las tipologías de Monumentos y Jardines Históricos, siempre que no se haya producido la delegación de competencias prevista en el artículo 40.
Antesb) La emisión de cuantos informes pueda requerir la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio histórico en el ámbito de sus competencias.
Ahoraa) La emisión de informes en relación a procedimientos de obras y otras intervenciones en bienes inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural y en sus entornos, con la excepción de Monumentos y Jardines Históricos, así como de los informes referidos a obras y otras intervenciones en inmuebles situados en los entornos de Monumentos y Jardines Históricos, siempre que no se haya producido la delegación de competencias prevista en el artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Párrafo añadido
b) El estudio e informe previo de los asuntos que vayan a tratarse en las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico.
Párrafo añadido
c) La emisión de cuantos informes pueda requerir la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio histórico en el ámbito de sus competencias.
Artículo 105▸
EliminadoArtículo 105. Actuaciones inspectoras.
AntesLos documentos públicos de inspección formalizados por la Administración, con observancia de los principios de igualdad, contradicción y defensa, tendrán valor probatorio de los hechos que figuren en los mismos, siempre que hayan sido constatados personalmente por los agentes habilitados por la Administración, sin perjuicio de otros medios de prueba que puedan proponerse a solicitud de los interesados.
AhoraArtículo 105. Plan de Inspección y actuaciones inspectoras.
Párrafo añadido
1. Las potestades de inspección llevadas a cabo por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se ejercerán con arreglo a una planificación y programación según objetivos generales o particulares, en atención al ámbito competencial material y territorial.
Párrafo añadido
2. El Plan General de Inspección es el documento que establece las líneas genéricas de la actividad inspectora. Dicho Plan será aprobado mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, a propuesta de la persona titular del Centro directivo con competencias en materia de patrimonio histórico y contendrá los objetivos generales de la actuación inspectora.
Párrafo añadido
3. Los documentos públicos de inspección formalizados por la Administración, con observancia de los principios de igualdad, contradicción y defensa, tendrán valor probatorio de los hechos que figuren en los mismos, siempre que hayan sido constatados personalmente por los agentes habilitados por la Administración, sin perjuicio de otros medios de prueba que puedan proponerse a solicitud de los interesados.
Disposición adicional novena▸
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Interpretación del patrimonio histórico.
La ley regulará los requisitos, sistema de acceso y condiciones de los servicios de interpretación del patrimonio histórico, sin perjuicio de lo establecido para los guías de turismo en la normativa sectorial.
Disposición transitoria tercera▸
AntesEn el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la Ley, los municipios que se encuentren en el supuesto contemplado en el artículo 19 de la misma deberán elaborar un plan de descontaminación visual o perceptiva que deberá ser aprobado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
AhoraLos municipios que se encuentren en el supuesto contemplado en el artículo 19 de la misma deberán elaborar un plan de descontaminación visual o perceptiva que deberá ser aprobado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.