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16 feb 2024

Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 35
Antes2. Las academias que se creen a partir de la entrada en vigor de esta Ley tendrán ámbito autonómico y serán aprobadas mediante decreto del Consejo de Gobierno. El desarrollo reglamentario de esta Ley regulará, entre otros, los aspectos referidos a los requisitos para la creación y aprobación, el registro, la fusión, absorción, segregación y disolución de las academias, así como el control de calidad de sus actividades.
Ahora2. Las academias que se creen a partir de la entrada en vigor de esta Ley tendrán ámbito autonómico y serán aprobadas mediante Decreto del Consejo de Gobierno. El desarrollo reglamentario de esta Ley regulará, entre otros, los aspectos referidos a los requisitos para la creación y aprobación, la fusión, absorción, segregación y disolución de las academias, así como el control de calidad de sus actividades.