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16 feb 2024
Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 18▾
Eliminado1. Los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado de manera expresa el cargo, ya sea en documento público, en documento privado con firma legitimada notarialmente, o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
AntesIgualmente, la aceptación del cargo de patrono podrá llevarse a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
Ahora1. Los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado de manera expresa el cargo, que podrá hacerse por cualquiera de las formas siguientes:
Párrafo añadido
a) En documento público.
Párrafo añadido
b) En documento privado con firma electrónica reconocida o con firma manuscrita legitimada notarialmente.
Párrafo añadido
c) Mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Párrafo añadido
d) Ante el patronato de la fundación, cuya acreditación se realizará mediante certificación expedida por el secretario, con firma electrónica reconocida o con firma manuscrita legitimada notarialmente.»
Artículo 20▾
Párrafo añadido
4. La delegación de facultades en miembros del patronato quedará sin efecto cuando la persona delegada deje de pertenecer al patronato. El Registro de Fundaciones de Andalucía, de oficio o a instancia del patronato, procederá a inscribir dicha circunstancia.
Artículo 30▾
Eliminado3. Los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos de la fundación, distintos de los referidos en el apartado anterior, incluida la transacción o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales y bienes de interés cultural deberán ser comunicados por el Patronato al Protectorado, en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización.
AntesEl Protectorado de las Fundaciones Andaluzas podrá ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, cuando los acuerdos del Patronato fueran lesivos para la fundación, según las atribuciones previstas en el artículo 45.1 g) de la presente Ley.
Ahora3. Los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos de la fundación, distintos de los referidos en el apartado anterior, incluida la transacción o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, deberán ser comunicados por el patronato al Protectorado cuando superen la cuantía de 150.000 euros o representen un valor superior al diez por ciento del activo de la fundación que resulte de su último balance anual aprobado, en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización.
Párrafo añadido
En el caso de bienes de interés cultural, estos actos de disposición o gravamen deberán ser siempre comunicados al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábiles a su realización.
Párrafo añadido
El Protectorado podrá ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, cuando los acuerdos del patronato fueran lesivos para la fundación, según las atribuciones previstas en el artículo 45.1.g).
Artículo 34▾
Antes3. Además de las cuentas anuales a que se refiere el apartado anterior, el Patronato de la Fundación deberá confeccionar, también en cada anualidad y referido al anterior ejercicio económico, el inventario de los elementos patrimoniales, donde conste la valoración de los bienes y derechos de la fundación integrantes de su balance, distinguiendo los distintos bienes, derechos y obligaciones y demás partidas que lo componen; así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
Ahora3. La memoria de las cuentas anuales incluirá el inventario de los elementos patrimoniales, donde conste la valoración de los bienes, derechos y obligaciones de la fundación integrantes de su balance, distinguiendo de manera individualizada cada uno de los bienes, derechos y obligaciones que lo componen.
Artículo 36▾
Párrafo añadido
5. El Registro de Fundaciones de Andalucía podrá no inscribir los actos relativos a las fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas anuales en el plazo fijado, excepto el cese de patronos o patronas, la revocación de delegaciones de facultades o poderes, la extinción y liquidación de la fundación, los nombramientos de las personas liquidadoras y las resoluciones dictadas por la autoridad judicial o administrativa. Las inscripciones se reanudarán una vez que las cuentas anuales sean presentadas al Protectorado o haya prescrito dicha obligación.
Disposición adicional quinta▸
AntesLos Notarios que, dentro de su competencia, autoricen documentos de los que, conforme a la presente Ley, tenga que quedar constancia en el Registro de Fundaciones de Andalucía deberán dar cuenta de su otorgamiento al Protectorado.
AhoraLos notarios que, dentro de su competencia, autoricen documentos de los que, conforme a esta ley, tenga que quedar constancia en el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán dar cuenta de su otorgamiento al Protectorado mediante la remisión de copia simple en papel notarial o copia electrónica de las escrituras autorizadas.