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16 feb 2024
Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional única▾
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Subvenciones y ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
La exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
Las disposiciones reglamentarias específicas, de carácter estatal y no básico, en materia de subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo serán de aplicación supletoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición transitoria única▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
a) A los procedimientos de reintegro, devolución y remanentes no aplicados ya iniciados antes de la entrada en vigor de la disposición adicional única de esta ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
b) Los procedimientos de reintegro, devolución y remanentes no aplicados iniciados tras la entrada en vigor de la disposición adicional única de esta ley se regirán por lo dispuesto en ésta.