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16 feb 2024

Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 21
Antes1. La elaboración y aprobación inicial del Plan de Transporte Metropolitano y de sus revisiones se realizará por la Consejería competente en materia de transportes a propuesta, en su caso, del consorcio a que se refiere el título IV de esta Ley, y su aprobación definitiva corresponderá al Consejo de Gobierno mediante decreto, oídas las Corporaciones Locales interesadas y previo informe de los órganos consultivos de ámbito autonómico en las materias de ordenación del territorio y transportes.
Ahora1. La elaboración y aprobación inicial del Plan de Transporte Metropolitano y de sus revisiones se realizará por la Consejería competente en materia de transportes a propuesta, en su caso, del consorcio a que se refiere el título IV de esta Ley, y su aprobación definitiva corresponderá al Consejo de Gobierno mediante decreto, oídas las Corporaciones Locales interesadas y previo informe del órgano consultivo de ámbito autonómico en materia de transportes.
Artículo 48
Antes1. La competencia para la imposición de las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta ley respecto a los servicios urbanos de taxi y a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor corresponderá al municipio en que se haya prestado el servicio.
Ahora1. La competencia para la imposición de las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta ley respecto a los servicios urbanos de taxi, de arrendamiento de vehículos con conductor y de autobuses, corresponderá al municipio en que se haya prestado el servicio.
Disposición transitoria séptima
Artículo nuevo
Disposición transitoria séptima. Planes de Transporte Metropolitano en tramitación. La modificación del artículo 21 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, se aplicará a los Planes de Transporte Metropolitano que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto-ley, en los que no será preceptivo recabar informe al órgano colegiado en materia de ordenación del territorio.