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16 feb 2024

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
Eliminado9. Las funciones de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las que correspondan a los municipios, así como la inspección y control de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos y actividades recreativas sujetas a la intervención de la Administración autonómica.
AntesNo obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.8, le corresponderá a la Administración autonómica la inspección y control de los espectáculos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos de aforo superior a setecientas personas.
Ahora9. Las funciones de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las que correspondan a los municipios, así como la inspección y control de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos y actividades recreativas sujetos a la intervención de la Administración autonómica.
Eliminado13. Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones municipales que incidan en los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos sometidos al ámbito de la presente ley, en los casos en que el Ayuntamiento sea competente para regular los mismos.
Antes14. Cualquier otra que le otorguen los específicos reglamentos de los espectáculos públicos o de las actividades recreativas, de conformidad con la presente ley.
Ahora13. Cualquier otra que le otorguen los específicos reglamentos de los espectáculos públicos o de las actividades recreativas, de conformidad con la presente ley.
Disposición adicional tercera
Eliminado1. La Comisión de Coordinación de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas es el órgano encargado de coordinar las actuaciones que deban desarrollar las Administraciones Públicas de Andalucía en estas materias.
Eliminado2. La Comisión está integrada por representantes de la Administración autonómica y de la Administración de los municipios andaluces; su presidencia corresponde al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia. El Consejo de Gobierno regulará por decreto, su composición y funcionamiento.
Eliminado3. Podrán constituirse grupos de trabajo de la Comisión para la elaboración de las propuestas que deban ser elevadas a la misma.
Eliminado4. Bajo la dependencia inmediata de la Comisión existirá un gabinete técnico, al que podrán adscribirse funcionarios pertenecientes a las Administraciones Públicas intervinientes en la materia.
Eliminado5. Al objeto de garantizar eficazmente la protección de los intereses generales previstos en esta Ley, se habilita a esta Comisión para ejercer de manera especial la coordinación de las distintas Administraciones Públicas. A tal fin, se aprobará un Plan General de Inspección de Establecimientos Públicos sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley. En dicho plan se recogerán al menos los extremos siguientes:
Eliminadoa) Objetivos generales y prioridades de la acción de las Administraciones en función de la naturaleza, actividad, aforo y antigüedad de las instalaciones;
Eliminadob) Criterios de seguridad exigibles en cada uno de ellos, y
Antesc) Calendario y protocolo de actuación en las inspecciones ó comprobaciones a desarrollar. El Gobierno de la Comunidad Autónoma remitirá al Parlamento el Plan General de Inspección, así como informará periódicamente, del cumplimiento y efectividad del mismo.
Ahora**(Suprimida)**