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16 feb 2024

Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
Eliminado3. El Instituto Andaluz de la Juventud se regirá por los siguientes órganos de dirección:
Eliminadoa) El Presidente.
Eliminadob) El Consejo Rector.
Eliminadoc) El Director general.
Eliminadod) El Subdirector.
Eliminado3.1 El Presidente.–El Presidente del Instituto, que lo será a su vez del Consejo Rector, será el titular de la Consejería de Presidencia.
Eliminado3.2 El Consejo Rector.–El Consejo Rector será el máximo órgano de representación y dirección del Instituto.
Eliminado3.3 El Director general.–El Director general, nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, ocupará el cargo de Vicepresidente del Consejo Rector, y ostentará la representación ordinaria del Instituto, ejerciendo las funciones de dirección, control y supervisión de las actividades y programas, de acuerdo con los criterios de actuación determinados por el Consejo Rector.
Antes3.4 El Subdirector.–El Subdirector, nombrado por el Presidente del Instituto, ocupará el cargo de Secretario del Consejo Rector, ejercerá las funciones de coordinación de las líneas generales de actuación del Instituto, sustituyendo al Director en casos de ausencia, vacante o enfermedad y, además, todas aquellas otras funciones que expresamente le encomiende el Director del Instituto dentro de sus atribuciones.
Ahora3. El Instituto Andaluz de la Juventud se estructura en los siguientes órganos de dirección:
Párrafo añadido
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud.
Párrafo añadido
b) La Dirección General, que será nombrada por Decreto del Consejo de Gobierno y ostentará la representación ordinaria del Instituto, ejerciendo las funciones de dirección, control y supervisión de las actividades y programas.
Párrafo añadido
c) La Subdirección, que será nombrada por la Presidencia del Instituto y ejercerá las funciones de coordinación de las líneas generales de actuación del Instituto, sustituyendo a la persona titular de la Dirección General en casos de ausencia, vacante o enfermedad, y, además, todas aquellas otras funciones que expresamente le encomiende la persona que ostente la dirección del Instituto dentro de sus atribuciones.