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16 feb 2024
Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 12▾
EliminadoArtículo 12. Legalización de Estatutos.
Eliminado1Aprobados los Estatutos o sus modificaciones, los Consejos de Colegios deberán remitirlos a la Consejería de Gobernación para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Eliminado2. La Consejería de Gobernación deberá pronunciarse en el plazo de tres meses sobre la legalidad de los Estatutos o sus modificaciones; transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá que su calificación es estimatoria.
Antes3. En el caso de que el texto de los Estatutos o sus modificaciones no se adecuaran a la legalidad, se devolverá el expediente para su corrección o modificación.
AhoraArtículo 12. Legalización de estatutos.
Párrafo añadido
1. Aprobados los estatutos o sus modificaciones, los consejos andaluces de colegios profesionales deberán remitirlos a la consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
2. La consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales deberá pronunciarse en el plazo de tres meses sobre la legalidad de los estatutos o sus modificaciones. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá que su calificación es estimatoria.
Párrafo añadido
3. En el caso de que el texto de los estatutos o sus modificaciones no se adecuaran a la legalidad, se devolverá el expediente para su corrección o modificación.
Párrafo añadido
4. No obstante, en el caso de que la modificación se refiera únicamente a la variación del domicilio o sede de la corporación, tan sólo será precisa la comunicación de tal circunstancia a la consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
CAPÍTULO V▾
AntesRegistro de Consejos de Colegios
AhoraRegistro de los consejos andaluces de colegios profesionales
Artículo 15▾
EliminadoArtículo 15. Registro de Consejos andaluces de Colegios.
Eliminado1. Se crea en la Consejería de Gobernación el Registro de Consejos Andaluces de Colegios, a los solos efectos de publicidad.
Eliminado2. En el Registro de Consejos andaluces de Colegios se inscribirán:
Eliminadoa) Los Consejos andaluces de Colegios.
Eliminadob) Sus Estatutos y modificaciones.
Eliminadoc) Las personas que integran los órganos de gobierno.
Eliminadod) Los Colegios de ámbito autonómico, cuando asuman las funciones que esta Ley determina para los Consejos andaluces de Colegios.
Antese) Las demás inscripciones y anotaciones que reglamentariamente se determinen.
AhoraArtículo 15. Registro de los consejos andaluces de colegios profesionales.
Párrafo añadido
Los consejos andaluces de colegios profesionales se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales previsto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.