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16 feb 2024
Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía
Ley · En vigor · Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
Antesc) La elaboración de un informe anual sobre la situación del cine y el audiovisual andaluz que incluya una evaluación de las políticas públicas vigentes, así como la realización de estudios que tengan por objeto el análisis de los principales problemas que afectan al sector del cine y el audiovisual en Andalucía, y la formulación de recomendaciones al respecto a la Administración pública.
Ahorac) La promoción de la realización de estudios que tengan por objeto el análisis de los principales problemas que afectan al sector del cine y el audiovisual en Andalucía, así como la formulación de recomendaciones para la mejora de las políticas públicas.
Eliminado4. El Pleno tendrá composición paritaria de sus miembros y estará compuesto por representantes de las consejerías que se determinen y representantes del sector del cine y el audiovisual que se designen.
Antes5. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o de estudio. Tendrá atribuidas las facultades que aseguren la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo. La Comisión estará compuesta por un número impar de miembros, asignados de forma paritaria, que se determinarán previa convocatoria pública realizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, y estará compuesta por representantes de las distintas Administraciones públicas, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, asociaciones, organizaciones o empresas representativas del sector cinematográfico y audiovisual, las organizaciones sindicales y de consumidores y usuarios más representativas, así como representantes de la economía social.
Ahora4. El Pleno tendrá representación paritaria de sus miembros y estará compuesto por los representantes de las Consejerías que se determinen, de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de las asociaciones, organizaciones o empresas representativas del sector cinematográfico y audiovisual que se designen y de las organizaciones sindicales, empresariales y de consumidores y usuarios más representativas.
Párrafo añadido
5. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o de estudio. Tendrá una representación paritaria de sus miembros y se le atribuirán aquellas facultades que aseguren la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.