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16 feb 2024
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 43▾
Antes3. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley se iniciará en la Consejería competente mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, que irá acompañado por una memoria justificativa, los estudios e informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, la memoria sobre impacto por razón de género de las medidas que se establezcan, una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar y su forma de financiación y, cuando proceda, una valoración de las cargas administrativas derivadas de la aplicación de la norma para la ciudadanía y las empresas.
Ahora3. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley se iniciará en la Consejería competente mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto de ley que irá acompañado por la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (en adelante MAIN), donde se recoja y unifique toda la información sobre su justificación, oportunidad y necesidad, y se realice una estimación de los impactos que en diferentes ámbitos de la realidad tendrá su aprobación. Dicha memoria se elaborará conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 45▾
Antesb) La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el órgano directivo competente, previo acuerdo de la persona titular de la Consejería, mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquel, una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar y su forma de financiación, una memoria sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establezcan en el mismo, y, cuando proceda, una valoración de las cargas administrativas derivadas de la aplicación de la norma para la ciudadanía y las empresas.
Ahorab) La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el órgano directivo competente, previo acuerdo de la persona titular de la Consejería, mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará la MAIN, donde se recoja y unifique la información sobre su justificación, oportunidad y necesidad, y se realice una estimación de los impactos que en diferentes ámbitos de la realidad tendrá su aprobación. Dicha Memoria se elaborará conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional primera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En la tramitación del texto articulado del anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía no serán de aplicación las disposiciones relativas a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo previstas en esta Ley. A dicho anteproyecto se acompañará la documentación que disponga el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Disposición adicional segunda▾
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Estrategias y planes en el marco de la planificación económica general de la Junta de Andalucía.
La Consejería competente en materia de planificación económica informará las propuestas de estrategias y planes con contenido económico-financiero sobre su coherencia con la planificación económica general de la Junta de Andalucía.