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8 feb 2024

Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales

Qué ha cambiado (7 artículos)

Primero
Párrafo añadido
4. Además de los órganos citados en el punto 2 anterior, existirá en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dependiendo directamente de su titular, una Unidad de Coordinación y Apoyo, a cargo de un Inspector de Hacienda, que desempeñará las funciones de coordinación, apoyo, información, tramitación y asesoramiento que el titular del Departamento le encomiende, sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a la Dirección Adjunta, Subdirecciones Generales y Oficinas Nacionales integradas en aquél.
Segundo
Eliminado2.º La difusión de información y la contestación a solicitudes de información formuladas por escrito, así como la asistencia tributaria y aduanera en el cumplimiento de obligaciones de tal naturaleza, realizándose ambas funciones a través de canales de comunicación no presencial.
AntesEn el ámbito de Aduanas e Impuestos Especiales, en el supuesto que todas o parte de las competencias indicadas se desarrollasen a través de los equipos o grupos de las Administraciones de asistencia Digital Integral, las competencias de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales se limitarán a las de su coordinación y supervisión.
Ahora2.º Las siguientes funciones en el ámbito de las atribuidas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio de las funciones de coordinación atribuidas al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales:
Párrafo añadido
El diseño, especificación y propuesta de mejora de las herramientas de asistencia al contribuyente. Estas funciones se deberán ajustar a las pautas comunes establecidas por el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
Párrafo añadido
La remisión de las directrices y de los criterios de actuación en materia de información y asistencia de su competencia, a realizar por las Administraciones de asistencia Digital Integral y por el resto de servicios territoriales.
Párrafo añadido
La formación de los empleados públicos en materia de información y asistencia.
Párrafo añadido
La coordinación de la información y asistencia no presencial con los servicios de información y asistencia presencial que correspondan a las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
La difusión de información en materia de Aduanas, Impuestos Especiales y Medioambientales y la contestación de solicitudes de información formuladas por escrito.
Séptimo
Párrafo añadido
h) La realización de las comprobaciones previstas en los apartados 3 y 6 del artículo 5 del Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases de Efecto Invernadero, tanto en almacenes como en el resto de locales u oficinas afectos a la actividad.
Octavo
Antesb) Acordar la realización por el Área Regional de Vigilancia Aduanera de actuaciones concretas en el marco de los procedimientos de aplicación de los tributos que se lleven a cabo por el Área de Control e Investigación o por el Área de Gestión, en la medida en que existan razones justificadas que aconsejen dichas actuaciones.
Ahorab) Acordar la realización por el Área Regional de Vigilancia Aduanera de actuaciones concretas en el marco de los procedimientos de aplicación de los tributos que se lleven a cabo por el Área de Control e Investigación, por el Área de Gestión Aduanera o por el Área de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales, en la medida en que existan razones justificadas que aconsejen dichas actuaciones.
Duodécimo
Antes1. Los Equipos de Control son competentes para:
Ahora1. Los Equipos son competentes para:
Eliminado2. Las Unidades de Control son competentes para:
Antesa) En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, le encomiende el titular del órgano en que estén integradas, finalizando, en su caso, con la firma de las actas, conforme a lo indicado en el apartado quinto.3 de la presente resolución. Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.
Ahora2. Las Unidades son competentes para:
Párrafo añadido
a) En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, le encomiende el titular del órgano en que estén integradas, finalizando, en su caso, con la firma de las actas, conforme a lo indicado en el apartado quinto.5 de la presente resolución. Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.
Decimotercero
Antes3.º Los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de otra Delegación Especial, cuando así se haya acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.i) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
Ahora3.º Los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de otra Delegación, cuando así se haya acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.j) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
Párrafo añadido
d) La competencia territorial en relación a las comprobaciones previstas en los apartados 3 y 6 del artículo 5 del Real Decreto 712/2022 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases de Efecto Invernadero se determinará en función del domicilio de la instalación objeto de solicitud o autorizada como almacenista.
Decimoquinto
Párrafo añadido
4. En los casos en que, por necesidades fundamentadas del servicio, las actuaciones inspectoras deban ser o hayan sido realizadas directamente por los Jefes de Dependencia Regional, los acuerdos derivados de las actas y demás actos administrativos que procedan, deberán ser adoptados por los Inspectores Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales o quienes tengan dicha consideración según lo dispuesto en el punto 3, que designe la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.