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8 feb 2024
Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria
Qué ha cambiado (6 artículos)
Segundo▾
Antes1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, el Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.
Ahora1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, el Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.
Antesc) La dirección, programación y coordinación de las campañas de información y asistencia al contribuyente, así como las de publicidad referidas a los cometidos del Departamento, y la programación y coordinación de las campañas de requerimientos y actualización de censos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.
Ahorac) La dirección, coordinación, programación y control de los servicios de información y asistencia en el ámbito de las funciones del Departamento de Gestión Tributaria, tanto cuando se realicen por vía presencial como cuando se empleen canales no presenciales, sin perjuicio de las funciones de coordinación general que correspondan al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en cuanto a los elementos comunes de dichos servicios, y la programación y coordinación de las campañas de requerimientos y actualización de censos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.
Antes5. La Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria será la responsable de difundir los criterios interpretativos emitidos por los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la finalidad de homogeneizar, trasladar y dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario estatal. Todo ello sin perjuicio de las competencias interpretativas atribuidas a la Dirección General de Tributos y a los órganos de las Comunidades Autónomas
Ahora5. La Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria será la responsable de difundir los criterios interpretativos emitidos por los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la finalidad de homogeneizar, trasladar y dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario estatal. Todo ello sin perjuicio de las competencias interpretativas atribuidas a la Dirección General de Tributos y a los órganos de las Comunidades Autónomas.
Antes6. La Subdirección General de Técnica Tributaria contará con una Área de Declaraciones Informativas, a la que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
Ahora6. La Subdirección General de Técnica Tributaria contará con un Área de Declaraciones Informativas y Retenciones, a la que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoc) La revisión periódica del diseño de las obligaciones de información, así como la propuesta de las actualizaciones, normativas o técnicas, que resulten necesarias.
Eliminadod) La difusión general de las características y condiciones de cumplimiento de las distintas obligaciones de información, con el fin de facilitar su conocimiento por parte de los obligados tributarios.
Eliminadoe) Tramitación de las instrucciones generales sobre actuaciones prioritarias en la mejora de la calidad de la información.
AntesEl Área de Declaraciones Informativas estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada, en su caso, por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Ahorac) El diseño, definición y mantenimiento de los sistemas de cálculo de los tipos de retención de los rendimientos del trabajo y de la declaración resumen anual asociada a los mismos, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
Párrafo añadido
d) La revisión periódica del diseño de las obligaciones de información, así como la propuesta de las actualizaciones, normativas o técnicas, que resulten necesarias.
Párrafo añadido
e) La difusión general de las características y condiciones de cumplimiento de las distintas obligaciones de información, con el fin de facilitar su conocimiento por parte de los obligados tributarios.
Párrafo añadido
f) La tramitación de las instrucciones generales sobre actuaciones prioritarias en la mejora de la calidad de la información.
Párrafo añadido
El Área de Declaraciones Informativas estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Párrafo añadido
7. La Subdirección General de Verificación y Control Tributario contará con las tres Áreas siguientes:
Párrafo añadido
– Área de Análisis de Riesgos.
Párrafo añadido
– Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias.
Párrafo añadido
– Área de Análisis de Datos.
Párrafo añadido
7.1 Corresponde al Área de Análisis de Riesgos:
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a) Definir el mapa de riesgos tributarios para cada tributo u obligación tributaria en el ámbito del Departamento de Gestión Tributaria, en coordinación con las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria y con el resto de Departamentos.
Párrafo añadido
b) Coordinar e impulsar el desarrollo de los mapas de riesgos tributarios en el ámbito del Departamento de Gestión Tributaria.
Párrafo añadido
c) Identificar y proponer los mecanismos de prevención y los instrumentos de control más eficaces para cada uno de los riesgos tributarios.
Párrafo añadido
d) Realizar la especificación y validación funcional de las aplicaciones informáticas para el análisis de información y detección de perfiles de riesgo tributario, en colaboración y coordinación con el resto de Departamentos.
Párrafo añadido
El Área de Análisis de Riesgos estará dirigida por un Jefe, perteneciente al subgrupo A1, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Párrafo añadido
7.2 Corresponde al Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias:
Párrafo añadido
a) Realizar la especificación y validación funcional de las aplicaciones informáticas de tramitación y cálculo de liquidaciones de los procedimientos de gestión tributaria, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria y con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Párrafo añadido
b) Asesorar y proporcionar apoyo a las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, en el plano operativo y en el uso de las aplicaciones informáticas de tramitación y cálculo de liquidaciones de los procedimientos de gestión tributaria.
Párrafo añadido
El Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Párrafo añadido
7.3 Corresponde al Área de Análisis de Datos:
Párrafo añadido
a) Analizar y explotar los datos existentes en el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el marco de las funciones de control tributario atribuidas al Departamento de Gestión Tributaria.
Párrafo añadido
b) Identificar e impulsar la obtención, a través del órgano competente, de la información que sea necesario incorporar al sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para su posterior puesta a disposición de los obligados tributarios, en funciones de asistencia para el cumplimiento de sus obligaciones o para la presentación de solicitudes, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Párrafo añadido
c) Identificar y diseñar las actuaciones de control orientadas a la mejora de la calidad de los datos, para incrementar la eficacia y la eficiencia de las actuaciones de información y asistencia y de los procedimientos de gestión tributaria, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Párrafo añadido
d) Identificar nuevas necesidades y herramientas para la gestión y uso avanzado de los datos de los que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, remitir las correspondientes propuestas al Departamento de Informática Tributaria.
Párrafo añadido
El Área de Análisis de Datos estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Párrafo añadido
8. La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa contará con un Área de Notificaciones y Sanciones, a la que corresponderán las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) El estudio y la propuesta de actualización de los criterios e instrucciones del Departamento de Gestión Tributaria en relación con las notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones, así como la difusión de dichos criterios e instrucciones.
Párrafo añadido
b) El estudio y la propuesta de mejoras de las aplicaciones informáticas de gestión de las notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria y, en su caso, con los demás Departamentos.
Párrafo añadido
c) El análisis de los datos y herramientas existentes en el sistema tecnológico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la propuesta y desarrollo de operativas que sirvan a la mejora de la calidad de la gestión de las notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones.
Párrafo añadido
El Área de Notificaciones y Sanciones estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Tercero▾
EliminadoÁrea Ejecutiva General.
AntesÁrea de No Residentes.
Ahora– Área Ejecutiva General.
Párrafo añadido
– Área de No Residentes.
Párrafo añadido
Adicionalmente, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria contará con una Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales, que dependerá del Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Antesc) Las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando las mismas no se encuentren cedidas a las Comunidades Autónomas, ni corresponda su gestión a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ceuta y Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones o procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A estos efectos, el Área Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria tendrá el carácter de órgano de inspección y el Jefe de la citada Oficina la consideración de Inspector-Jefe, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.1, 61.2 y 166.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante RGAT).
Ahorac) Las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando las mismas no se encuentren cedidas a las Comunidades Autónomas, ni corresponda su gestión a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ceuta y Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones o procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A estos efectos, el Área Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria tendrá el carácter de órgano de inspección y el Jefe de la citada Oficina la consideración de Inspector-Jefe, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.1, 61.2 y 166.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT).
Antesi) La gestión y control del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando la misma no se encuentre cedida a las Comunidades Autónomas y no corresponda a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Ceuta y en Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.
Ahorai) La gestión y control del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando la misma no se encuentre cedida a las Comunidades Autónomas y no corresponda a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ceuta y de Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.
Antesa) La gestión del régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Ahoraa) La gestión del régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Antes2. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, quien podrá estar asistido por uno o varios Jefes Adjuntos con la ubicación territorial que determine el Director General de la Agencia, a propuesta del Director del Departamento.
Ahora1.3 Corresponden a la Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La tramitación de los recursos de reposición contra actos dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, así como de las rectificaciones de autoliquidaciones que sean competencia de la misma.
Párrafo añadido
b) La tramitación de las suspensiones y custodia de las garantías de los recursos de reposición contra actos dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Párrafo añadido
c) La ejecución de sentencias y resoluciones que recaigan sobre actos dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Párrafo añadido
d) La formación de los expedientes que se hayan de enviar a los Tribunales.
Párrafo añadido
2. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la misma, quien podrá estar asistido por uno o varios Jefes Adjuntos con la ubicación territorial que determine la Dirección General de la Agencia Tributaria, a propuesta de la Dirección del Departamento.
Párrafo añadido
Cada una de las Áreas y la Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales estarán dirigidas por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrán estar integradas por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Cuarto▾
EliminadoLa Unidad Central de Información y Asistencia Digital dependerá de la Subdirección General de lnformación y Asistencia Tributaria, desempeñando las siguientes funciones en el ámbito de la Gestión Tributaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital:
Eliminadoa) El diseño y mantenimiento de las herramientas de asistencia digital al contribuyente, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria.
Eliminadob) La organización y supervisión de las funciones de información tributaria no presencial realizadas por las Administraciones de asistencia Digital Integral.
Antesc) La organización y supervisión de las funciones de asistencia no presencial realizadas por las Administraciones de asistencia Digital Integral en el cumplimiento de obligaciones tributarias y en la tramitación de los procedimientos de gestión tributaria.
Ahora1. La Unidad Central de Información y Asistencia Digital dependerá de la Subdirección General de lnformación y Asistencia Tributaria y contará con las dos Áreas siguientes:
Párrafo añadido
– Área de Diseño y Mantenimiento de las Herramientas de Asistencia Digital.
Párrafo añadido
– Área de Difusión, Organización, Coordinación y Supervisión de Información y Asistencia no presencial.
Párrafo añadido
Dichas Áreas desempeñarán, en el ámbito de las funciones del Departamento de Gestión Tributaria, las funciones que se recogen a continuación, sin perjuicio de la de coordinación atribuida al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
Párrafo añadido
1.1 Al Área de Diseño y Mantenimiento de las Herramientas de Asistencia Digital le corresponde el diseño, especificación y propuesta de mejora de las herramientas de asistencia al contribuyente. Estas funciones se deberán ajustar a las pautas comunes establecidas por el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
Párrafo añadido
1.2 Al Área de Difusión, Organización, Coordinación y Supervisión de Información y Asistencia no presencial le corresponde:
Párrafo añadido
a) La remisión de las directrices y de los criterios de actuación en materia de información y asistencia tributaria de su competencia, a realizar por las Administraciones de asistencia Digital Integral y por el resto de servicios territoriales.
Párrafo añadido
b) La formación de los empleados públicos en materia de información y asistencia.
Párrafo añadido
c) La coordinación de la información y asistencia no presencial con los servicios de información y asistencia presencial que correspondan a las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria.
Párrafo añadido
d) La difusión de información tributaria y la contestación de solicitudes de información formuladas por escrito.
Párrafo añadido
2. La Unidad Central de Información y Asistencia Digital estará dirigida por un Inspector de Hacienda, Jefe de la Unidad, y cada una de sus Áreas estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrán estar integradas por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Quinto▾
Antesb) El apoyo a las Administraciones de asistencia Digital Integral, cuando así se solicite por el Director del Departamento de Gestión Tributaria y con la coordinación de los correspondientes Delegados Especiales.
Ahorab) El apoyo a las Administraciones de asistencia Digital Integral, cuando así se solicite por la Dirección del Departamento de Gestión Tributaria y con la coordinación de los correspondientes Delegados Especiales.
Sexto▾
EliminadoEn el ámbito de la Gestión Tributaria corresponderá a las Administraciones de asistencia Digital Integral, bajo la organización y supervisión de la Unidad Central de Información y Asistencia Digital, y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital:
Eliminadoa) Difundir información tributaria general a través de canales de comunicación no presencial.
Eliminadob) Realizar actuaciones de asistencia no presencial en el cumplimiento de obligaciones tributarias, tales como la asistencia en la confección y presentación de solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones.
Eliminadoc) Realizar actuaciones de información y asistencia no presencial en la tramitación de los procedimientos tributarios, tales como la aclaración de las dudas que se susciten o la asistencia en la cumplimentación de trámites.
Eliminadod) La contestación de solicitudes de información formuladas por escrito.
Antese) La información y asistencia tributaria no presencial en aquellos otros casos en que lo decida el Subdirector General de Información y Asistencia Tributaria.
Ahora**(Suprimido)**
Séptimo▸
AntesEn el caso de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria solo será necesaria la creación de Equipos o Grupos de Gestión Tributaria para el ejercicio de sus funciones ejecutivas.
AhoraEn el caso de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria sólo será necesaria la creación de Equipos o Grupos de Gestión Tributaria para el ejercicio de sus funciones ejecutivas.
EliminadoLos Equipos de Gestión Tributaria estarán dirigidos por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria, y podrán estar integrados por Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por quien corresponda según lo previsto en el número 2 siguiente.
AntesLas Grupos de Gestión Tributaria estarán dirigidos por un Jefe, Técnico de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria y podrán estar integrados por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por quien corresponda según lo previsto en el número 2 siguiente.
AhoraLos Equipos de Gestión Tributaria estarán dirigidos por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la Dirección General de la Agencia Tributaria, y podrán estar integrados por Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por quien corresponda según lo previsto en el número 2 siguiente.
Párrafo añadido
Las Grupos de Gestión Tributaria estarán dirigidos por un Jefe, Técnico de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la Dirección General de la Agencia Tributaria y podrán estar integrados por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por quien corresponda según lo previsto en el número 2 siguiente.