Saltar al contenido
← Volver
2 feb 2024

Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 4
Párrafo añadido
i) Subcatálogo 9. Puestos de trabajo para personal alumno en prácticas.
Párrafo añadido
3. El número total de dotaciones que conforma el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil podrá ser un 5 % superior al de efectivos máximos contemplados en la plantilla reglamentaria vigente, para cada empleo y escala.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, este porcentaje podrá superarse en el caso de las dotaciones correspondientes al empleo de Sargento 1.º/Sargento, en función de la evolución de las plazas procedentes de la oferta de empleo público en el primer empleo de la Escala de Suboficiales.
Artículo 9
Eliminado2. Por razón del cargo, los de:
Eliminadoa) Mando de unidad, servicio, centro docente, plana mayor o equivalente que sea ejercido por coronel, teniente coronel o comandante.
Eliminadob) Jefe de Estudios y Secretario de los centros docentes de formación, perfeccionamiento y altos estudios profesionales.
Eliminadoc) Jefe de los Centros de Cooperación Policial y Cooperación Policial y Aduanera (CCP y CCPA).
Eliminadod) Jefe de la Oficina del programa Sistema Integral de Vigilancia Exterior.
Eliminadoe) Jefe de Sección de los Servicios de la Jefatura Fiscal y de Fronteras.
Eliminadof) Jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC).
Eliminadog) Jefe de la Oficina de Plana Mayor en las Comandancias.
Eliminadoh) Jefe de Plana Mayor en los Sectores de Tráfico.
Eliminadoi) Jefe de la Oficina de Estudios y Planes, Secretaría de Mando y Destacamento Especial de la Agrupación de Tráfico.
Eliminadoj) Jefe del Grupo de Helicópteros, Grupo de Aviones, Grupo de Instrucción y Adiestramiento y Grupo de Material del Servicio Aéreo.
Antesk) Jefe Destacamento Buque Oceánico, Oficial Destacamento Buque Oceánico y Patrón Buque Oceánico.
Ahora2. Por razón del cargo, el personal de la guardia civil que ocupe los siguientes puestos de trabajo:
Párrafo añadido
a) Jefatura de unidad, servicio, centro docente, plana mayor o equivalente que sea ejercido por coronel, teniente coronel o comandante.
Párrafo añadido
b) “Jefe de Estudios” y “Secretario” de los centros docentes de formación, perfeccionamiento y altos estudios profesionales.
Párrafo añadido
c) Jefatura de los Centros de Cooperación Policial y Cooperación Policial y Aduanera (CCP y CCPA).
Párrafo añadido
d) Jefatura de la Oficina del programa Sistema Integral de Vigilancia Exterior.
Párrafo añadido
e) “Jefe de Sección” de los Servicios dependientes de las Jefaturas de Fiscal y de Fronteras, y de Costas y Policía Marítima.
Párrafo añadido
f) Jefatura de la Unidad de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC).
Párrafo añadido
g) Jefatura de la Oficina de Plana Mayor en las Comandancias.
Párrafo añadido
h) Jefatura de Plana Mayor en los Sectores de Tráfico.
Párrafo añadido
i) Jefatura de la Oficina de Transformación Digital y Calidad, Secretaría de Mando y Destacamento Especial de la Agrupación de Tráfico.
Párrafo añadido
j) “Jefe de Sección” del Servicio Aéreo.
Párrafo añadido
k) “Jefe Destacamento Buque Oceánico”, “Oficial Destacamento Buque Oceánico” y “Patrón Buque Oceánico”.
Antesm) Jefe de Sección, Departamento o Grupo del Servicio de Criminalística.
Ahoram) Jefatura de Sección, de Departamento o de Grupo del Servicio de Criminalística.
Párrafo añadido
n) “Profesor” de Centro Docente de Formación.
Eliminadoc) Las Secretarías particulares y las Secretarías Técnicas de los Mandos de nivel de Subdirección General.
Eliminadod) La Jefatura, Secciones, Grupos y Equipos Básicos de Información.
Eliminadoe) Las Unidades de Policía Judicial de Zona, y las Unidades Orgánicas de Policía Judicial de Comandancia, incluidos sus Equipos Territoriales. No se incluyen los Laboratorios, ni las Planas Mayores de estas unidades.
Antesf) La Jefatura de Policía Judicial; la Unidad Central Operativa, incluyendo los Equipos Contra el Crimen Organizado; y la Unidad Técnica de Policía Judicial.
Ahorac) Las secretarías particulares y las secretarías técnicas de los mandos de nivel de Subdirección General.
Párrafo añadido
d) La jefatura, secciones, grupos y equipos básicos de información.
Párrafo añadido
e) Las unidades de Policía Judicial de Zona, y las unidades orgánicas de Policía Judicial de Comandancia, incluidos sus equipos territoriales. No se incluyen los laboratorios, ni las planas mayores de estas unidades.
Párrafo añadido
f) La Jefatura de Policía Judicial; la Unidad Central Operativa, incluyendo los equipos contra el crimen organizado; y la Unidad Técnica de Policía Judicial.
Antesq) Las áreas de Prensa y Revista de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.
Ahoraq) Las áreas de Prensa y Revista, y de Multimedia de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.
Antess) Los Centros Operativos de Servicios y el Centro Operativo de Tráfico Central.
Ahoras) Los centros operativos de servicios y el Centro Operativo de Tráfico Central.
Eliminadoa) Los de los empleos de la categoría de Oficiales en:
Antes1. Los Centros de Coordinación Regional de Costas y de Fronteras.
Ahoraa) Los de los empleos de la categoría de oficiales en:
Párrafo añadido
1. Los centros de coordinación regional de costas y de fronteras.
Eliminado4. La Unidad de Acción Rural, incluido el Grupo de Acción Rápida y el Centro de Adiestramientos Especiales.
Eliminado5. Los Grupos de Reserva y Seguridad, el Escuadrón de Caballería y la Unidad de Reconocimiento de Subsuelo.
Antes6. El Centro Universitario de la Guardia Civil, y la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
Ahora4. La Unidad de Acción Rural.
Párrafo añadido
5. Los grupos de reserva y seguridad, el Escuadrón de Caballería y la Unidad de Reconocimiento de Subsuelo.
Párrafo añadido
6. El Centro Universitario de la Guardia Civil.
Eliminadob) Los de los empleos de las categorías de Oficiales y Suboficiales en:
Antes1. La Oficina de Relaciones Informativas y Sociales (Plana Mayor-Información y Atención al Ciudadano, y Multimedia).
Ahora8. El Servicio de Psicología y los Gabinetes de Psicología.
Párrafo añadido
b) Los de los empleos de las categorías de oficiales y suboficiales en:
Párrafo añadido
1. El Área de Plana Mayor, Información y Atención al Ciudadano de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.
Eliminado3. La Jefatura de Fiscal y de Fronteras.
Eliminado4. Las Unidades adscritas a órganos jurisdiccionales.
Eliminadoc) Los de los empleos de teniente coronel y comandante en las Comandancias de la organización periférica, incluidas sus unidades en puertos y aeropuertos, y en la Unidad de Protección y Seguridad.
Antesd) Los de empleo de comandante en el Servicio de Psicología, y en los Sectores de Tráfico.
Ahora3. La Jefatura Fiscal y de Fronteras y la Jefatura de Costas y Policía Marítima.
Párrafo añadido
4. Las unidades adscritas a órganos jurisdiccionales.
Párrafo añadido
5. Grupo de Acción Rápida y el Centro de Adiestramientos Especiales.
Párrafo añadido
c) Los de los empleos de teniente coronel y comandante en las comandancias de la organización periférica, incluidas sus unidades en puertos y aeropuertos, y en la Unidad de Protección y Seguridad.
Párrafo añadido
d) Los de empleo de teniente coronel y comandante en los Sectores de Tráfico.
Artículo 21
AntesTambién podrá valorarse, cuando así se establezca en la ficha de referencia, y de acuerdo con las peculiaridades del puesto de trabajo, una ponderación que asigne mayores valores a determinadas competencias profesionales y personales, o al prestigio profesional de los Informes Personales de Calificación de los Guardias Civiles (en adelante IPECGUCI,s) regulados por la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil. La media ponderada resultante en ningún caso diferirá en más de un 20% respecto a la puntuación que se obtendría con la media aritmética de las correspondientes calificaciones finales.
AhoraTambién podrá valorarse, cuando así se establezca en la ficha de referencia, y de acuerdo con las peculiaridades del puesto de trabajo, una ponderación que asigne mayores valores a determinadas competencias profesionales y personales, o al prestigio profesional de los informes personales de calificación de los guardias civiles (en adelante IPECGUCI,s) regulados por la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil. La media ponderada resultante en ningún caso diferirá en más de un 20 % respecto a la puntuación que se obtendría con la media aritmética de las correspondientes calificaciones finales.
EliminadoEl Jefe del Mando de Personal ordenará su confección con carácter extraordinario, a tramitar con carácter urgente, para aquellos concursantes calificables que no cuenten en su historial individual profesional, al menos, con uno de cualquier carácter o alcance.
AntesCuando la carencia del informe personal obedezca a su condición de no calificable, a los efectos de resolver el concurso correspondiente se introducirá una nota de cinco, equivalente a la calificación global positiva mínima, de acuerdo con la norma que regula los informes personales de calificación.
AhoraA los peticionarios de reciente ingreso en la Guardia Civil que no cuenten en su historial individual profesional, al menos, con un IPECGUCI por no haber cumplido el periodo establecido para su confección en función de su escala; o cuando la carencia del informe personal obedezca a su condición de no calificable, a los efectos de resolver el concurso correspondiente se introducirá la nota media de las calificaciones recibidas por el personal de su mismo empleo, calculada sobre el conjunto de los informes cumplimentados durante los doce meses anteriores al de la convocatoria.
Párrafo añadido
En el resto de casos, quien ostente la Jefatura del Mando de Personal ordenará su confección con carácter extraordinario, a tramitar con carácter urgente, para aquellos concursantes calificables que no cuenten en su historial individual profesional, al menos, con uno de cualquier carácter o alcance.
Artículo 22
Párrafo añadido
En los mismos términos, se podrá valorar la obtención de las certificaciones que se emitan por parte de la Jefatura de Enseñanza por la superación de las pruebas físicas que se determinen, siempre que se encuentren en vigor en la fecha de publicación de la resolución de anuncio de vacantes.
ANEXO II
EliminadoLas limitaciones apreciadas por los órganos de evaluación que se constituyan para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas de los guardias civiles, serán identificadas de acuerdo con la clasificación prevista en este anexo, a los solos efectos de limitar la ocupación y provisión de aquellos destinos o puestos de trabajo para los que fueran incompatibles, de acuerdo con sus características.
Antes![1](/datos/imagenes/disp/2021/19/00897_7020.png)
AhoraLas limitaciones apreciadas por los órganos de evaluación que se constituyan para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas de los guardias civiles, serán identificadas de acuerdo con la clasificación prevista en este anexo, a los solos efectos de limitar la ocupación y la asignación de aquellos destinos o puestos de trabajo para los que fueran incompatibles, de acuerdo con sus características.
Párrafo añadido
| Categoría | Subcategoría | Observaciones - patologías de origen mas frecuentes/observaciones | | | --- | --- | --- | --- | | I | SENSORIALES. | A. VISUALES. | AFECTAN A LOS ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS Y SUPONEN UN MENOSCABO LEVE EN LA CAPACIDAD FÍSICA GENERAL DEL AFECTADO. | | B. AUDITIVAS. | | | | | II | ENDOCRINO-HORMONAL. | A. TURNICIDAD/NOCTURNIDAD. | SUPONEN RESTRICCIONES EN LA PRESTACIÓN DE TURNOS, PERO NO EN LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DEL INDIVIDUO (DIABETES). | | B. SEGUIMIENTO HORARIO REGULAR DE COMIDAS. | | | | | III | APARATO LOCOMOTOR O SISTEMA MUSCULO-ESQUELÉTICO. | A. MANIPULACIÓN DE CARGAS. | AFECTAN AL SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO Y SUPONEN UNA LEVE MERMA EN LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL INDIVIDUO. HERNIAS DISCALES, CONDROMALACIAS ROTULIANAS, FRACTURAS Y LESIONES OSTEOMUSCULARES CON LIMITACIONES FUNCIONALES PERMANENTES. | | B. MARCHAS, BIPEDESTACIÓN PROLONGADA. | | | | | C. CONDUCCIÓN PROLONGADA. | | | | | IV | CARDIOLÓGICAS. | A. ESFUERZO FÍSICO INTENSO. | CARDIOPATÍA ISQUÉMICA (INFARTOS, ANGINAS). | | B. MANIPULACIÓN DE CARGAS. | | | | | C. NOCTURNIDAD. | | | | | D. ESTRÉS. | | | | | V | PSICOVULNERA- BILIDAD. | A. USO DE ARMAS Y CONDUCCIÓN. | TRASTORNOS DE ORIGEN PSIQUIÁTRICO QUE SUPONGAN UNA LIMITACIÓN PARA EL MANEJO DE MEDIOS O MATERIAL POTENCIALMENTE PELIGROSO. TRASTORNOS Y RASGOS ANÓMALOS DE PERSONALIDAD. | | B. USO DE ARMAS, CONDUCCIÓN Y FUNCIONES DE MANDO. | | | | | C. NOCTURNIDAD. | | | | | D. ESTRÉS. | | | | | VI | NEURO-PSICOVULNERABILIDAD. | A. USO DE ARMAS Y CONDUCCIÓN. | NEUROPATOLOGÍAS (EPILEPSIA. SÍNDROME SAOS). | | B. TURNICIDAD/NOCTURNIDAD. | | | | | VII | PLURIPATOLOGÍAS. | | OTRAS LIMITACIONES NO ESPECIFICADAS EN CATEGORÍAS ANTERIORES, O COMO CONSECUENCIA DE LA AFECTACIÓN DE VARIOS APARATOS O SISTEMAS (MISCELANEA). |