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1 feb 2024
Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas
Qué ha cambiado (11 artículos)
CAPÍTULO I▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Norma primera▾
EliminadoLos bancos, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y entidades de dinero electrónico comunicarán al Banco de España:
Eliminadoa) Tan pronto como lo conozcan, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones o aportaciones nominativas, las adquisiciones y cesiones de acciones o aportaciones que determinen que el porcentaje de participación o los derechos de voto que queden en poder de una persona física o jurídica o grupo, en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, traspase, de manera directa o indirecta, alguno de los niveles señalados en los artículos 57 y 60 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e intervención de las entidades de crédito, y aquellas que, sin llegar al 10%, permitan ejercer una influencia notable en la entidad. Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo recogido en el anejo I.
Eliminadob) Tan pronto como lo conozcan, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones o aportaciones nominativas, las transmisiones de acciones o aportaciones que, sin cumplir los criterios de la letra a) anterior, impliquen la adquisición neta por una persona física o jurídica, en una o varias operaciones, de un porcentaje directo o indirecto igual o superior al 1% del capital social de la entidad. Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo recogido en el anejo I.
Eliminadoc) Trimestralmente, dentro del mes siguiente al trimestre natural al que se refieran, y referido al último día del período, una relación de todos los accionistas o tenedores de aportaciones que tengan la consideración de entidades financieras y los que, no siéndolo, tengan inscritas a su nombre acciones o aportaciones que representen un porcentaje del capital social de la entidad igual o superior al 0,25 % en el caso de los bancos, al 1 % en el de las cooperativas de crédito y en el de los establecimientos financieros de crédito, o al 2,5 % en el de las entidades de dinero electrónico. Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo incluido en el anejo II.
EliminadoA efectos de esta norma, como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a las que se hace referencia en las letras a) a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y las reaseguradoras, y aquellas otras entidades extranjeras que le conste a la entidad declarante que tienen una naturaleza similar a las citadas anteriormente.
AntesEn la anterior letra a), a los efectos de determinar el porcentaje de participación o los derechos de voto, o lo que se entiende por influencia notable, se estará a lo establecido en el Título VI de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y a las normas que lo desarrollen.
Ahora**(Derogada)**
Norma segunda▾
EliminadoLas cajas de ahorros trimestralmente, dentro del mes siguiente al trimestre natural al que se refieran, y referido al último día del período, remitirán al Banco de España una relación de todos los cuotapartícipes que tengan la condición de entidades financieras y los que, no siéndolo, tengan a su nombre cuotas que representen un porcentaje igual o superior al 0,5% del volumen total de cuotas participativas en circulación, entendido, a los efectos del cálculo previsto en esta información, como el nominal de las cuotas emitidas y no amortizadas a la fecha a la que se refiera la comunicación. Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo incluido en el anejo III.
AntesA efectos de esta norma, como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a las que se hace referencia en las letras a) a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y las reaseguradoras, y aquellas otras entidades extranjeras que le conste a la entidad declarante que tienen una naturaleza similar a las citadas anteriormente.
Ahora**(Derogada)**
CAPÍTULO III▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Norma cuarta▾
Eliminado1. Los bancos, las cooperativas de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de dinero electrónico, las sociedades dominantes de entidades de crédito mencionadas en los artículos 2.6, 5.3 y 6.6 de los Reales Decretos 1245/1995, de 14 de julio, 692/1996, de 26 de abril, y 322/2008, de 29 de febrero, respectivamente, las sucursales de entidades de crédito extranjeras extracomunitarias, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y las sociedades de tasación deberán solicitar la inscripción de las personas que ostenten cargos de administración y dirección en las mismas en los Registros de Altos Cargos establecidos legalmente al efecto, dando cumplimiento a las normas establecidas en cada caso sobre los efectos de tal inscripción. Para ello cumplimentarán todos los datos del formulario que figura como anejo V a la presente Circular.
Eliminado2. Asimismo, y a los solos efectos de permitir el ejercicio de las potestades supervisoras encomendadas al Banco de España, el Instituto de Crédito Oficial, las cajas de ahorros, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, las sucursales de entidades de crédito extranjeras comunitarias y las entidades financieras filiales de sucursales de entidades de crédito extranjeras comunitarias deberán informar al Banco de España de las personas que ostenten en las mismas cargos de administración y dirección, cumplimentando también el formulario que figura como anejo V a la presente Circular. A idénticos efectos, las oficinas de representación deberán informar al Banco de España acerca de sus representantes, mediante la remisión del mismo formulario.
EliminadoEn el caso de las cajas de ahorros, esta comunicación se efectuará sin perjuicio de la prevista en el artículo 25 del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, cuando proceda.
Eliminado3. A los efectos de los apartados anteriores, se entiende que ostentan cargos de administración y dirección las personas a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e intervención de las entidades de crédito, así como los miembros de la Comisión de Control de las cajas de ahorros. En particular, y respecto a las personas que deben considerarse asimiladas a los directores generales, se incluirán también aquellas que, reuniendo los requisitos de apoderamiento general y de dependencia a que se refiere la norma citada, limiten sus funciones de alta dirección a un área de actividad específica, siempre que se integren en una estructura organizativa de dirección que asuma al máximo nivel la gestión diaria de la entidad.
EliminadoEn el caso de administradores personas jurídicas, las obligaciones establecidas en los dos apartados anteriores se referirán igualmente a su representante físico.
Eliminado4. En aquellos casos en que los administradores de las entidades citadas en los apartados 1 y 2 de esta norma tengan atribuidas funciones ejecutivas o delegadas del consejo o formen parte de comisiones ejecutivas o delegadas del órgano de administración, deberán hacerlo constar así en el correspondiente formulario en la descripción de su cargo.
Eliminado5. Las personas físicas y los representantes físicos de personas jurídicas que ostenten cargos en las entidades citadas en los apartados 1 y 2 de esta Norma que deban ser objeto de comunicación deberán informar, asimismo, utilizando idéntico formulario, de los cargos que ostenten en otras sociedades extranjeras o españolas cualquiera que sea su forma legal específica (anónimas, limitadas, cooperativas, etc.).
EliminadoIdéntica información se deberá remitir en el caso de administradores personas jurídicas españolas, salvo cuando se trate de entidades supervisadas por el Banco de España o que formen parte de su grupo, o de sociedades con acciones admitidas a cotización en un mercado oficial español.
EliminadoEn la declaración de los cargos ostentados en otras sociedades se deberán utilizar las siguientes categorías:
EliminadoGrupo 0: Entidad a través de la que se efectúa la declaración.
EliminadoGrupo 1: Otras entidades supervisadas por el Banco de España.
EliminadoGrupo 2: Sociedades familiares.
EliminadoPara determinar el carácter familiar de una sociedad se tomará en consideración: en el caso de bancos, lo dispuesto en el artículo 1.º, Tres, de la Ley 31/1968, de 27 de julio, debiendo acreditarse mediante certificación expedida por el secretario de su Consejo de Administración, y, en el caso de los miembros del Consejo de Administración de las cajas de ahorros lo establecido en el artículo 16, Uno.b), de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorro. En los demás casos se considerarán como sociedades familiares las que se administren como parte del patrimonio propio del interesado.
EliminadoGrupo 3: Sociedades en que actúa en representación de los intereses de la entidad, lo que se acreditará mediante la oportuna declaración de su representante legal.
EliminadoGrupo 4: Otras sociedades españolas.
EliminadoGrupo 5: Otras sociedades extranjeras.
EliminadoLas entidades a través de las cuales deban tramitarse dichos formularios deberán actuar en todo caso con la necesaria diligencia para asegurarse de la exactitud e integridad de los datos incluidos en los mismos.
Eliminado6. Asimismo, deberá comunicarse al Banco de España, cumplimentando al efecto idénticos formularios, cualquier variación posterior que se produzca con respecto a la información facilitada en virtud de esta Circular, ya afecte a los cargos desempeñados (en la entidad o en otras sociedades), o a los datos personales.
EliminadoNo obstante, a efectos de evitar duplicidades en las comunicaciones, en aquellos supuestos en que una persona ostente cargos sujetos a declaración en más de una entidad de las citadas en los apartados 1 y 2 anteriores, bastará con que la comunicación de las variaciones de cualesquiera datos personales o de los datos referidos a cargos desempeñados en otras sociedades (es decir, en las no citadas en los indicados apartados) se efectúe a través de la entidad en que se ostente el cargo más antiguo o, en caso de que todas pertenezcan a un mismo grupo, a través de la entidad matriz.
Eliminado7. Los ejemplares del formulario a que se refieren los apartados anteriores de esta Norma deberán remitirse debidamente firmados por el/la interesado/a y por el representante, a estos efectos, de la entidad en que ostente cargo.
Eliminado8. Las informaciones exigidas con arreglo a lo previsto en esta Norma deberán remitirse al Banco de España en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la aceptación del cargo o la variación correspondiente, con las siguientes excepciones:
EliminadoEn el caso de que los datos a comunicar se refieran a la elección de miembros del consejo rector o designación de director general de las cooperativas de crédito, el plazo de diez días hábiles deberá computarse desde la fecha en que se produjo la referida elección o designación, según establece el artículo 28.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de cooperativas de crédito, aprobado por el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero.
EliminadoCuando se trate de comunicar altas en cargos ostentados en sociedades dominantes de bancos, tal remisión habrá de tener lugar en el plazo de quince días naturales desde la toma de posesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 2.6 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio. En el mismo plazo de quince días naturales desde la toma de posesión deberán comunicarse las altas en cargos ostentados en cualquiera de las entidades citadas en el apartado 2 de esta Norma.
Eliminado9. Junto con los formularios en los que se efectúen solicitudes de anotación inicial, deberá acompañarse, en todos los casos, el historial profesional del interesado/a suscrito por el mismo, cuando se trate de altos cargos personas físicas o representantes físicos de personas jurídicas, y un ejemplar de las últimas cuentas anuales publicadas cuando los altos cargos sean personas jurídicas distintas de las mencionadas expresamente en el segundo párrafo del apartado 5.
Antes10. Una vez efectuada, según el caso, la inscripción en el Registro de Altos Cargos o la anotación en la correspondiente base de datos, se comunicará a la entidad correspondiente, la cual deberá dar traslado de dicha comunicación al interesado/a.
Ahora**(Derogada)**
Norma quinta▸
AntesLa declaración anual de los bancos privados a que se refiere el apartado cuarto del artículo sexto de la Orden de 22 de mayo de 1969 se efectuará otorgando expresa conformidad o devolviendo convenientemente rectificada, junto con los formularios precisos para efectuar los correspondientes cambios, la relación que anualmente les remita el Banco de España con la información relativa a sus altos cargos que obre en sus archivos a fecha 30 de junio anterior. Las sucursales de entidades de crédito extranjeras no quedan sujetas a tal obligación.
Ahora**(Derogada)**
Norma sexta▸
Eliminado1. La presentación al Banco de España de las informaciones a las que se refieren las normas primera a tercera de esta Circular deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto para cada una de ellas. Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de la información en papel.
EliminadoLa información a la que se refiere la letra a) de la Norma primera deberá firmarse electrónicamente por alguna de las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información a la que se refieren el apartado 6 de la disposición adicional primera de la Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, o el apartado 7 de la norma centésima vigésima primera de la Circular del Banco de España 3/2008, de 22 de mayo, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
Eliminado2. Las entidades informantes pondrán la máxima diligencia para obtener las informaciones que permitan conocer la naturaleza, financiera o no, de sus accionistas, socios o cuotapartícipes, así como el grupo a que eventualmente pertenezcan.
Antes3. La Dirección General de Regulación podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de las diferentes informaciones a remitir al Banco de España.
Ahora1. La presentación al Banco de España de la información a la que se refiere la norma tercera de esta circular deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y CIR podrá autorizar la presentación de la información en papel.
Párrafo añadido
2. El Banco de España podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de la información que se le deba remitir.
ANEJO I▸
Eliminado
Antes
Ahora(Derogado)
ANEJO II▸
Antes
Ahora(Derogado)
ANEJO III▸
Antes
Ahora(Derogado)
ANEJO V▸
Eliminado
Antes
Ahora(Derogado)