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31 ene 2024

Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 2
AntesEl período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver.
AhoraEl período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver. No obstante, el período de agrupación será anual en el caso de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
Artículo 5
Antes1.º Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
Ahora1.º Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. En el caso de agrupación anual, los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo.
Artículo 7
Párrafo añadido
En el caso de que la renta declarada sea dividendos o intereses derivados de valores negociables, cuyo pago se realiza a través de una cadena de intermediarios financieros situados en España y en el extranjero, la Administración Tributaria podrá solicitar la acreditación de la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.
Párrafo añadido
Se podrá acreditar la trazabilidad cuando conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta", se presenten los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" (Tipo de Hoja "A") y "Valores negociables. Relación de certificados de pago" (Tipo de Hoja "B"), consignando en ellos el número de justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución relativa al valor negociable, fecha de devengo y contribuyente.
Párrafo añadido
Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta" exista obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" (Tipo de Hoja "A") y "Valores negociables. Relación de certificados de pago" (Tipo de Hoja "B"), las entidades obligadas deberán presentar dichos anexos en el plazo previsto en el artículo 11 de dicha Orden, consignando en ellos el número de justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución relativa al valor negociable, fecha de devengo y contribuyente, pudiéndose entender con ello acreditada la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.
Artículo 12
Antesa) La persona que realiza la autoliquidación (contribuyente, representante del contribuyente, responsable solidario, retenedor o adquirente obligado a retener, según corresponda) deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Ahoraa) La persona que realiza la autoliquidación (contribuyente, representante del contribuyente, responsable solidario, retenedor o adquirente obligado a retener, según corresponda) deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción "mis datos censales" disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Eliminadob) Deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.
AntesEn el caso de presentación por ambos cónyuges de una única autoliquidación modelo 210 de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, la presentación se realizará utilizando el certificado electrónico de uno de ellos quien deberá haber sido previamente apoderado para la presentación de la autoliquidación y dicho apoderamiento deberá figurar incorporado en el Registro de apoderamientos regulado por la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
Ahorab) La presentación electrónica por Internet podrá ser realizada mediante:
Párrafo añadido
1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e), emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
2.º En el caso de personas físicas, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
Párrafo añadido
En el caso de presentación por ambos cónyuges de una única autoliquidación modelo 210 de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, la presentación se realizará utilizando la identificación electrónica de uno de ellos quien deberá haber sido previamente apoderado para la presentación de la autoliquidación y dicho apoderamiento deberá figurar incorporado en el Registro de apoderamientos regulado por la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
Artículo 13
Antesc) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que corresponda con un sistema de identificación y autenticación utilizando el certificado electrónico a que se refiere el artículo 12.1.b) de la presente orden.
Ahorac) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que corresponda utilizando cualquiera de los sistemas a que se refiere el artículo 12.1.b) de la presente orden.
Antesb) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que corresponda con un sistema de identificación y autenticación utilizando el certificado electrónico a que se refiere el artículo 12.1.b) de la presente orden.
Ahorab) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que corresponda utilizando cualquiera de los sistemas a que se refiere el artículo 12.1.b) de la presente orden.
Antes1.º En general: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero.
Ahora1.º En general: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero. En el caso de agrupación anual de rentas, desde el 1 al 15 de enero.
ANEXO I
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2021/211/14453_10269068_1.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2021/211/14453_10269068_2.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2021/211/14453_10269068_3.png)
Ahora![imagen](/datos/imagenes/disp/2024/27/1772_14029780_3.png)
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2024/27/1772_14029780_4.png)
Párrafo añadido
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