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24 ene 2024
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 53▾
Antes2. Con la información disponible relativa a los años 2023, 2024 y 2025, se procederá a realizar el cálculo individual de cada explotación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Este cálculo será puesto a disposición de los agricultores, en la manera que se determine, antes de junio del año 2025.
Ahora2. Con la información disponible relativa a los años 2025, 2026 y 2027, se procederá a realizar el cálculo individual de cada explotación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Este cálculo será puesto a disposición de los agricultores, en la manera que se determine, antes de junio del año 2027.
Artículo 54▾
Antes2. A partir del 1 de enero de 2026, una vez fijados los valores de referencia, en el caso de que el indicador de uso individualizado calculado anualmente para cada cultivo de cada explotación agrícola, en su caso de cada zona productiva, se encontrase por encima de estos valores de referencia, se aplicarán las medidas incluidas en el artículo 55.
Ahora2. A partir del 1 de enero de 2028, una vez fijados los valores de referencia, en el caso de que el indicador de uso individualizado calculado anualmente para cada cultivo de cada explotación agrícola, en su caso de cada zona productiva, se encontrase por encima de estos valores de referencia, se aplicarán las medidas incluidas en el artículo 55.
ANEXO III▾
Párrafo añadido
3. Características del suelo:
Párrafo añadido
i. Datos generales: sin perjuicio de otras disposiciones autonómicas o sectoriales, los datos mínimos se obtendrán:
Párrafo añadido
a) A través de mapas o registros provinciales. Las administraciones velarán por que estos mapas o registros provinciales mejoren la representatividad y calidad de sus datos.
Párrafo añadido
b) En ausencia de las fuentes mencionadas en el apartado a), se realizarán análisis con una periodicidad mínima de 5 años en regadío y 10 en secano, conforme a los métodos del anexo XII del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, u otros que obtengan resultados equivalentes a los mismos.
Párrafo añadido
c) Cuando varios recintos se puedan agrupar en una hoja de cultivo de características parecidas, se podrán realizar las analíticas de suelos de un único recinto representativo.
Párrafo añadido
d) En el caso de que los recintos no puedan agruparse en una hoja de cultivo de al menos 5 hectáreas de superficie y siempre que la correspondiente unidad de producción tenga una superficie máxima de 20 hectáreas, no será necesario realizar esta analítica.
Párrafo añadido
Los datos mínimos son:
Párrafo añadido
– pH.
Párrafo añadido
– Contenido de fósforo (P2O5) asimilable en los primeros 30 cm del suelo.
Párrafo añadido
– Contenido de potasio (K2O) asimilable en los primeros 30 cm del suelo.
Párrafo añadido
– Contenido de materia orgánica en los primeros 30 cm del suelo.
Párrafo añadido
No obstante, los datos anteriores no serán obligatorios hasta un año después de la publicación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las guías de toma de muestras y análisis de suelos, salvo que se vayan a aplicar lodos de depuradora, en cuyo caso, siempre se analizará el contenido de los metales pesados, en los primeros 25 cm del suelo del recinto en el que se vayan a aplicar, conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
ii. Datos específicos:
Párrafo añadido
Contenido en metales pesados [Cadmio (Cd), Cobre (Cu), Níquel (Ni), Plomo (Pb), Zinc (Zn), Mercurio (Hg) y Cromo total (Cr)] en los primeros 25 cm del suelo, siempre que así lo requiera la legislación europea, nacional o autonómica del material que se vaya a aplicar y, en cualquier caso:
Párrafo añadido
– Que el suelo supere alguno de los límites establecidos en el punto B del anexo IV del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, en cuyo caso se deberá cumplir con los requisitos del artículo 8 de ese mismo real decreto. En el caso de que estos valores provengan de mapas o registros provinciales, la persona titular de la explotación podrá demostrar mediante analíticas, con una antigüedad que no supere los 15 años, que el contenido en metales pesados de su explotación es diferente y, en su caso, justificar que no está obligado a cumplir con los requisitos del citado artículo.
Párrafo añadido
– Si se emplean lodos regulados por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, se analizará el contenido de los metales pesados en el suelo antes de la primera aplicación tras la entrada en vigor del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre en el caso de que no se dispusiera de análisis o éstos fueran de una antigüedad superior a 5 años, y posteriormente cada 10 años siempre que se sigan aplicando lodos. En caso de que el contenido en alguno de los metales pesados en el suelo supere los valores de la Tabla B del anexo IV del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, no se podrán aplicar lodos al menos en los 5 años siguientes, pudiendo volver a aplicarlos siempre que en una analítica previa los valores estén por debajo de los de la mencionada tabla, salvo que la comunidad autónoma disponga valores o medidas más restrictivas en su territorio. Estos valores deben ser obtenidos por analíticas, no pudiendo ser substituidos por los valores de mapas o registros provinciales.
Párrafo añadido
– Siempre que así lo exija la autorización para la valorización de un residuo a través de una operación R1001.
EliminadoC. Información de tratamientos fertilizantes y regadío. Cuaderno de explotación:
EliminadoCaracterísticas del suelo.
Eliminadoi. Datos generales:
EliminadoSin perjuicio de otras disposiciones autonómicas o sectoriales, los datos mínimos se obtendrán:
Eliminadoa) A través de mapas o registros provinciales. Las administraciones velarán para que estos mapas o registros provinciales mejoren la representatividad y calidad de sus datos.
Eliminadob) En ausencia de las fuentes mencionadas en el apartado a), se realizarán análisis con una periodicidad mínima de 5 años en regadío y 10 en secano, conforme a los métodos del anexo XII del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, u otros que obtengan resultados equivalentes a los mismos.
Eliminadoc) Cuando varios recintos se puedan agrupar en una hoja de cultivo de características parecidas, se podrán realizar las analíticas de suelos de un único recinto representativo.
Eliminadod) En el caso de que los recintos no puedan agruparse en una hoja de cultivo de al menos 5 hectáreas de superficie y siempre que la correspondiente unidad de producción tenga una superficie máxima de 20 hectáreas, no será necesario realizar esta analítica.
EliminadoNo obstante, los datos anteriores no serán obligatorios hasta un año después de la publicación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las guías de toma de muestras y análisis de suelos, salvo que se vayan a aplicar lodos de depuradora, en cuyo caso, siempre se analizará el contenido de los metales pesados, en los primeros 25 cm del suelo del recinto en el que se vayan a aplicar, conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
Eliminado– pH.
Eliminado– Contenido de nitrógeno (N) total en los primeros 30 cm del suelo.
Eliminado– Contenido de fósforo (P2O5) asimilable en los primeros 30 cm del suelo.
Eliminado– Contenido de potasio (K2O) asimilable en los primeros 30 cm del suelo.
Eliminado– Contenido de materia orgánica en los primeros 30 cm del suelo.
Eliminadoii. Datos específicos:
EliminadoContenido en metales pesados (Cadmio (Cd), Cobre (Cu), Níquel (Ni), Plomo (Pb), Zinc (Zn), Mercurio (Hg) y Cromo total (Cr)) en los primeros 25 cm del suelo, siempre que así lo requiera la legislación europea, nacional o autonómica del material que se vaya a aplicar y, en cualquier caso:
Eliminado– Que el suelo supere alguno de los límites establecidos en el punto B del anexo IV del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, en cuyo caso se deberá cumplir con los requisitos del artículo 8 de ese mismo real decreto. En el caso de que estos valores provengan de mapas o registros provinciales, la persona titular de la explotación podrá demostrar mediante analíticas, con una antigüedad que no supere los 15 años, que el contenido en metales pesados de su explotación es diferente y, en su caso, justificar que no está obligado a cumplir con los requisitos del citado artículo.
Eliminado– Si se emplean lodos regulados por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, se analizará el contenido de los metales pesados en el suelo antes de la primera aplicación tras la entrada en vigor del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, y posteriormente cada 5 años siempre que se sigan aplicando lodos. En caso de que el contenido en alguno de los metales pesados en el suelo supere los valores de la Tabla B del anexo IV del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, no se podrán aplicar lodos al menos en los 5 años siguientes, pudiendo volver a aplicarlos siempre que en una analítica previa los valores estén por debajo de los de la mencionada tabla. Salvo que la comunidad autónoma disponga valores o medidas más restrictivas en su territorio. Estos valores deben ser obtenidos por analíticas, no pudiendo ser sustituidos por los valores de mapas o registros provinciales.
Antes– Siempre que así lo exija la autorización de valorización de un residuo a través de una operación R1001.
AhoraC. Información de tratamientos fertilizantes y regadío. Registro de Tratamientos.
Párrafo añadido
Para cada tratamiento que se realice, tanto sea por personal propio o como servicio contratado, habrá de especificar para cada unidad homogénea de cultivo, entendida como la superficie utilizada para un determinado cultivo, un mismo titular y un mismo sistema de explotación (secano /regadío), la información siguiente:
Párrafo añadido
a) Fecha de la aplicación.
Párrafo añadido
b) Superficie en que se realiza.
Párrafo añadido
c) Tipo de tratamiento, en particular, enmienda (orgánica, cálcica, etc.), abonado de fondo, abonado de cobertera
Párrafo añadido
d) Tipo material empleado (de acuerdo con la siguiente clasificación):
Párrafo añadido
1.º Producto fertilizante indicando tipo, de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, o categoría funcional de producto, de acuerdo con el anexo I del Reglamento 2019/1009, o
Párrafo añadido
2.º Estiércol sólido, indicando especie, o
Párrafo añadido
3.º Purín, indicando especie, o
Párrafo añadido
4.º Materiales distintos de los anteriores recogidos en el anexo VIII del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
Párrafo añadido
e) En el caso de los otros materiales (d.2, d.3 y d.4), nombre de la empresa suministradora y código REGA, si es explotación ganadera, NIF, si es centro de gestión de estiércoles o NIMA, en el caso de gestor de residuos.
Párrafo añadido
f) Identificación de la forma de aplicación, en particular si es por fertirrigación, especificando si es por aspersión, localizada, etc.
Párrafo añadido
g) Identificación opcional, de la máquina de tratamiento empleada, indicando cuando proceda el número de registro.
Párrafo añadido
h) Valor agronómico del material, de acuerdo con la etiqueta en el caso de los productos fertilizantes, con el certificado del material o con el documento definido en el artículo 13.2 que acompaña al estiércol, en su caso:
Párrafo añadido
– Nitrógeno (N) total.
Párrafo añadido
– Nitrógeno (N) orgánico.
Párrafo añadido
– Nitrógeno (N) ureico.
Párrafo añadido
– Nitrógeno (N) nítrico.
Párrafo añadido
– Nitrógeno (N) amoniacal.
Párrafo añadido
– Fósforo (P2O5) total.
Párrafo añadido
– Fósforo (P2O5) soluble en agua.
Párrafo añadido
– Potasio (K2O) total.
Párrafo añadido
i) En el caso de los lodos, contenido en los metales pesados incluidos en la tabla del punto A.1 del anexo IV del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
Párrafo añadido
j) Cantidad del producto fertilizante o material aplicado por hectárea (dosis).
Párrafo añadido
k) Identificación de la empresa de servicios que realiza la aplicación, cuando no lo realice el titular o personal de la explotación, indicando el número de inscripción en el REGFER.
Párrafo añadido
l) En el caso del regadío y siempre que se cumplan los requisitos del artículo 17 indíquese:
Párrafo añadido
– Contenido de Nitrógeno nítrico en el agua de riego
Párrafo añadido
– Contenido de Fósforo (P2O5) soluble en el agua
Párrafo añadido
– Cantidad de agua aportada en cada riego (en m3por hectárea)
Párrafo añadido
Se deberán incorporar al cuaderno los certificados, autorizaciones e informes que se requieren para el uso de los diferentes materiales usados en fertilización, de acuerdo con lo establecido en la legislación y, en particular, en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
EliminadoC. Información de tratamientos fertilizantes y regadío. Registro de Tratamientos.
EliminadoPara cada tratamiento que se realice, tanto sea por personal propio o como servicio contratado, especificar la información siguiente:
Eliminadoa) Fecha de la aplicación.
Eliminadob) Recinto en que se realiza, indicando su superficie.
Eliminadoc) Tipo de tratamiento, en particular, enmienda (orgánica, cálcica, etc.), abonado de fondo, abonado de cobertera
Eliminadod) Tipo material empleado (de acuerdo con la siguiente clasificación):
Eliminado1.º Producto fertilizante indicando tipo, de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, o categoría funcional de producto, de acuerdo con el anexo I del Reglamento 2019/1009, o
Eliminado2.º Estiércol sólido, indicando especie, o
Eliminado3.º Purín, indicando especie, o
Eliminado4.º Residuos del anexo VIII del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
Eliminadoe) En el caso de los otros materiales (d.2, d.3 y d.4), nombre de la empresa suministradora y CIF.
Eliminadof) Identificación de la forma de aplicación, en particular si es por fertirrigación, especificando si es por aspersión, localizada, etc.
Eliminadog) Identificación en su caso, de la máquina de tratamiento empleada, indicando cuando proceda el número de registro.
Eliminadoh) Valor agronómico del material, de acuerdo con la etiqueta en el caso de los productos fertilizantes, con el certificado del material o con el documento definido en el artículo 13.2 que acompaña al estiércol, en su caso:
Eliminado– Nitrógeno (N) total.
Eliminado– Nitrógeno (N) orgánico.
Eliminado– Nitrógeno (N) ureico.
Eliminado– Nitrógeno (N) nítrico.
Eliminado– Nitrógeno (N) amoniacal.
Eliminado– Fósforo (P2O5) total.
Eliminado– Fósforo (P2O5) soluble en agua.
Eliminado– Potasio (K2O) total.
Eliminadoi) En su caso, contenido en metales pesados: Cadmio (Cd), Cobre (Cu), Níquel (Ni), Plomo (Pb), Zinc (Zn), Mercurio (Hg) y Cromo total (Cr).
Eliminadoj) Cantidad del producto fertilizante o material aplicado por hectárea (dosis).
Eliminadok) Identificación de la empresa de servicios que realiza la aplicación, cuando no lo realice el titular o personal de la explotación, indicando el número de inscripción en el REGFER.
Eliminadol) En el caso del regadío y siempre que se cumplan los requisitos del artículo 17 indicar:
Eliminado– Contenido de Nitrógeno nítrico en el agua de riego.
Eliminado– Contenido de Fósforo (P2O5) soluble en el agua.
Eliminado– Cantidad de agua aportada en cada riego (en m3por hectárea)
AntesSe deberán incorporar al cuaderno los certificados, autorizaciones e informes que se requieren para el uso de los diferentes materiales usados en fertilización, de acuerdo con lo establecido en la legislación y, en particular, en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
AhoraC.**(Sin contenido)**