Saltar al contenido
← Volver
12 ene 2024

Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra

Qué ha cambiado (28 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse "**Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza de Navarra**", según establece la disposición final 1.1 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-1208#df
Artículo 1
AntesLa presente Ley Foral tiene por objeto proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad.
AhoraLa presente ley foral tiene por objeto proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad.
Artículo 2
Eliminado1. La caza sólo podrá ejercitarse, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley Foral y resto de normas que la desarrollen, sobre terrenos declarados cotos de caza o zonas de caza controlada que cuenten con un Plan de Ordenación Cinegética en vigor.
EliminadoEn el plazo de dos años desde la aprobación de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra aprobará y desarrollará unos Planes Comarcales de Ordenación Cinegética en los que se establezcan las líneas básicas de gestión a cumplir por los cotos incluidos en esa comarca.
Antes2. La pesca podrá llevarse a cabo únicamente de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley Foral y a las normas específicas que reglamentariamente puedan establecerse para los distintos tramos de río.
AhoraLa caza sólo podrá ejercitarse, conforme a las disposiciones establecidas en esta ley foral y resto de normas que la desarrollen, sobre terrenos declarados cotos de caza o zonas de caza controlada que cuenten con un Plan de Ordenación Cinegética en vigor.
Párrafo añadido
En el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley foral, el Gobierno de Navarra aprobará y desarrollará unos Planes Comarcales de Ordenación Cinegética en los que se establezcan las líneas básicas de gestión a cumplir por los cotos incluidos en esa comarca.
Artículo 3
Eliminado1. El aprovechamiento de la caza y de la pesca, basado de forma prioritaria en las poblaciones animales naturales, se hará con criterios de sostenibilidad, por lo que deberá ser compatible con el mantenimiento de la biodiversidad, de forma que se conserve la diversidad genética, se evite la introducción de poblaciones alóctonas y se fomente la integración de la caza y de la pesca en el desarrollo territorial.
Antes2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá adoptar medidas encaminadas a la eliminación de especies o poblaciones alóctonas a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales.
Ahora1. El aprovechamiento de la caza, basado de forma prioritaria en las poblaciones animales naturales, se hará con criterios de sostenibilidad, por lo que deberá ser compatible con el mantenimiento de la biodiversidad, de forma que se conserve la diversidad genética, se evite la introducción de poblaciones alóctonas y se fomente la integración de la caza en el desarrollo territorial.
Párrafo añadido
2. El Departamento con competencias en medio ambiente podrá adoptar medidas encaminadas a la eliminación de especies o poblaciones alóctonas a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales.
Eliminado4. La ordenación de la pesca fomentará aquellas modalidades de pesca que permitan la devolución de los ejemplares capturados a su medio natural.
Antes5. Toda actividad cinegética deberá operar en un marco de conservación tanto de los hábitat de las distintas especies como de la biodiversidad y calidad del paisaje, asegurando un uso y aprovechamiento ordenado de los recursos naturales que permitan un desarrollo económico sostenible, así como el cumplimiento de fines de carácter social, cultural y deportivo.
Ahora4. Toda actividad cinegética deberá operar en un marco de conservación tanto de los hábitats de las distintas especies como de la biodiversidad y calidad del paisaje, asegurando un uso y aprovechamiento ordenado de los recursos naturales que permitan un desarrollo económico sostenible, así como el cumplimiento de fines de carácter social, cultural y deportivo.
Artículo 4
AntesEn la adopción de decisiones relativas a los aprovechamientos cinegéticos y pesqueros se procurará la mayor participación social, la cual se llevará a cabo a través de los órganos ya existentes, como la Comisión Asesora de Caza y Pesca o el Consejo Navarro de Medio Ambiente, o bien mediante la creación de otros nuevos. Todo ello encaminado a la búsqueda del mayor consenso posible y al establecimiento de canales de participación que permitan que las decisiones adoptadas sean reflejo de la realidad social donde vayan a ser aplicadas.
AhoraEn la adopción de decisiones relativas a los aprovechamientos cinegéticos se procurará la mayor participación social, la cual se llevará a cabo a través de los órganos ya existentes, como la Comisión Asesora de Caza o el Consejo Navarro de Medio Ambiente, o bien mediante la creación de otros nuevos. Todo ello encaminado a la búsqueda del mayor consenso posible y al establecimiento de canales de participación que permitan que las decisiones adoptadas sean reflejo de la realidad social donde vayan a ser aplicadas.
TÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 53 a 84
Artículo nuevo
Artículos 53 a 84. **(Derogados)**
CAPÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 53 a 55
Artículo nuevo
Artículos 53 a 55. **(Derogados)**
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 56 a 57
Artículo nuevo
Artículo 56 a 57. **(Derogados)**
CAPÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 58 a 65
Artículo nuevo
Artículo 58 a 65. **(Derogados)**
CAPÍTULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 66 a 71
Artículo nuevo
Artículos 66 a 71. **(Derogados)**
CAPÍTULO VI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 72 a 76
Artículo nuevo
Artículos 72 a 76. **(Derogados)**
CAPÍTULO VII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 77 a 84
Artículo nuevo
Artículos 77 a 84. **(Derogados)**
Artículo 85
EliminadoArtículo 85. Daños a la fauna cinegética y pesquera.
Antes1. Los daños que se causen a la fauna cinegética y pesquera se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil.
AhoraArtículo 85. Daños a la fauna cinegética.
Párrafo añadido
1. Los daños que se causen a la fauna cinegética se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil.
Sección 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 90
EliminadoTendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
Eliminado1. Pescar sin llevar consigo la documentación preceptiva.
Eliminado2. Pescar con caña en ríos trucheros, no calificados de salmoneros, de forma tal que el pescador o el cebo se sitúen a menos de 10 metros de la entrada o salida de las escalas o pasos de peces.
Eliminado3. Pescar con más de dos cañas a la vez, o con más de una si se trata de salmón o trucha.
Eliminado4. Pescar entorpeciendo a otro pescador, cuando éste estuviere ejerciendo previamente su legítimo derecho de pesca, sin respetar la distancia mínima de 25 metros entre uno y otro.
Eliminado5. Dejar transcurrir más de 20 minutos sin ceder su puesto al pescador de salmón que le hubiere requerido para hacerlo, si al transcurrir dicho plazo no se tuviera trabado un ejemplar.
Eliminado6. La tenencia en las proximidades del río de redes o artefactos de uso prohibido, cuando no se justifique razonablemente su aplicación a menesteres distintos de la pesca o, en su caso, contar con la preceptiva autorización administrativa.
Eliminado7. Apalear las aguas o arrojar piedras a las mismas con ánimo de espantar los peces y facilitar su captura mediante red.
Eliminado8. Infringir las disposiciones generales de veda en materia de pesca, y los correspondientes instrumentos de ordenación pesquera, salvo que estén tipificadas con mayor gravedad en esta Ley Foral.
Eliminado9. Pescar con peces vivos como cebo o cebar las aguas con fines de pesca en zonas o modalidades en que no se esté autorizado.
Eliminado10. Emplear redes o artefactos de cualquier tipo cuya malla, luz o dimensiones no permitan el paso de peces con una talla igual o inferior a los 8 centímetros, así como las que ocupan más de la mitad de la anchura de la corrientes.
Eliminado11. Pescar en aguas y ríos trucheros con queso, grasas sólidas, masas aglutinadas de carne, huevos de peces o el denominado «gusano de la carne» o «asticot».
Eliminado12. Solicitar la licencia de pesca estando inhabilitado para ello por resolución firme durante el periodo de aplicación de la misma.
Eliminado13. Atribuirse indebidamente la titularidad de un coto de pesca.
Eliminado14. La tenencia o comercialización de medios prohibidos para la pesca sin autorización.
Antes15. El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 75 para los titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca, siempre que no estén tipificados de mayor gravedad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 91
EliminadoTendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
Eliminado1. Pescar con red en acequias, caceras o cauces de derivación.
Eliminado2. La tenencia, transporte o comercio de salmones o peces protegidos sin la autorización pertinente.
Eliminado3. No restituir inmediatamente a las aguas los pintos o esguines de salmón que pudieran capturarse, estuvieren o no con vida.
Eliminado4. Pescar con redes, o pretender hacerlo, en las aguas declaradas oficialmente como habitadas por salmónidos.
Eliminado5. Comerciar o pretender hacerlo con peces o cangrejos de dimensiones menores a las reglamentarias.
Eliminado6. Pescar estando inhabilitado para ello.
Eliminado7. Pescar no siendo titular del permiso del coto o de la licencia de pesca.
Eliminado8. Pescar con redes a menos de 50 metros de cualquier presa o azud de derivación.
Eliminado9. Emplear redes no revisadas o precintadas.
Eliminado10. Pescar con caña en ríos salmoneros de forma tal que el pescador se sitúe a menos de 50 metros del pie de las presas o de las entradas a las escalas salmoneras.
Eliminado11. Pescar en época de veda.
Eliminado12. No restituir a las aguas, o tener peces o cangrejos cuya dimensión sea inferior a la reglamentaria.
Eliminado13. La obstrucción o resistencia a la labor inspectora y vigilante de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones relacionadas con la pesca.
Eliminado14. Pescar con redes que ocupen más de la mitad de la anchura de la corriente del río o emplear estas artes en aguas cuya anchura sea igual o inferior a 10 metros, tramo situado entre 25 metros aguas arriba y 25 metros aguas abajo del pescador.
Eliminado15. No colocar o no conservar en buen estado las rejillas instaladas en canales, acequias y cauces de derivación con el fin de proteger la riqueza piscícola, quitando o manipulando los precintos oficiales colocados en las mismas.
Eliminado16. No mantener en perfecto estado de conservación las obras realizadas por los concesionarios, a instancia de la Administración, cuando estas obras hubiesen sido ejecutadas con el fin de armonizar los intereses hidráulicos y pesqueros.
Eliminado17. Pescar en el interior de las escalas o pasos de peces.
Eliminado18. Pescar con arma de fuego o aire comprimido, o utilizando medios para la pesca subacuática.
Eliminado19. Derribar, dañar o cambiar de lugar los indicadores de tramos acotados, vedados u otras señales colocadas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Eliminado20. Practicar la pesca subacuática o con medios propios de esta modalidad.
Eliminado21. Pescar en vedados o donde esté expresamente prohibido hacerlo.
Eliminado22. Utilización con fines de pesca, sin la correspondiente autorización, de los medios prohibidos por esta Ley Foral siempre que no se encuentre tipificado como infracción de mayor gravedad.
Eliminado23. Pescar a mano.
Antes24. La traslocación de especies autóctonas de unos ríos a otros.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 92
EliminadoTendrán consideración de infracciones muy graves las siguientes:
Eliminado1. Pescar haciendo uso de aparatos accionados por electricidad.
Eliminado2. Pescar haciendo uso de aparatos electrocutantes o paralizantes, explosivos y sustancias venenosas paralizantes, atrayentes o repelentes.
Antes3. La introducción de especies alóctonas en los ríos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 100
AntesLas infracciones en el ejercicio de la caza y pesca se sancionarán en la siguiente forma:
AhoraLas infracciones en el ejercicio de la caza se sancionarán en la siguiente forma:
Antesc) Las infracciones muy graves con multas de 2.001 a 6.000 euros y pérdida de licencia e inhabilitación para obtenerla entre tres y cinco años.
Ahorac) Las infracciones muy graves con multas de 2001 a 6.000 euros y pérdida de licencia e inhabilitación para obtenerla entre tres y cinco años.
Artículo 102
AntesLas sanciones administrativas impuestas por infracciones en el ejercicio de la caza y la pesca prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
AhoraLas sanciones administrativas impuestas por infracciones en el ejercicio de la caza prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 107
Eliminado1. Con carácter voluntario la multa podrá conmutarse por la realización de una prestación ambiental sustitutoria en los términos que determine el órgano sancionador que impuso la sanción. Para establecer la prestación ambiental, el órgano sancionador deberá valorar la equivalencia entre la prestación a imponer y la multa conmutada, así como establecer los plazos para la realización de aquélla.
Eliminado2. La no realización de la prestación en los plazos señalados conllevará el restablecimiento de la multa, incluidos los intereses de mora a que hubiere lugar.
Antes3. En todo caso, la conmutación de la multa por la prestación ambiental sustitutoria no podrá alcanzar los intereses de demora que, eventualmente, hubieran podido devengarse.
Ahora1. Iniciado el procedimiento sancionador, la persona presuntamente responsable podrá solicitar la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano competente para imponer la sanción. Asimismo, notificada la resolución de sanción, se podrá solicitar en el plazo de un mes la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental sustitutoria.
Párrafo añadido
2. El procedimiento para la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental sustitutoria será el establecido en la normativa reguladora de actividades con incidencia ambiental.
Párrafo añadido
3. La no realización de la prestación en los plazos señalados conllevará el restablecimiento de la multa, incluidos los intereses de mora a que hubiere lugar.
Párrafo añadido
4. En todo caso, la conmutación de la multa por la prestación ambiental sustitutoria no podrá alcanzar los intereses de demora que, eventualmente, hubieran podido devengarse.
Disposición adicional cuarta
AntesNo podrán ser declaradas especies de pesca aquéllas especies, subespecies o poblaciones nuevas de origen alóctono que sean introducidas o lleguen por expansión propia a las aguas de la Comunidad Foral de Navarra a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
Ahora**(Derogada)**