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30 dic 2023
Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 3▾
Antes1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrán delegarse todos aquellos trámites previos, actuaciones técnicas y actos administrativos, relativos a viabilidad de parcelas, direcciones facultativas y asistencias técnicas, redacción de proyectos, supervisión y aprobación de estos, servicios auxiliares necesarios para la ejecución de la obra, y como consecuencia de la misma, construcción de nuevos centros docentes, así como obres de ampliación, reforma, mejora y sustitución; seguimiento de las inversiones y recepción de estas y equipamientos de los centros educativos.
Ahora1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrán delegarse todos aquellos trámites previos, actuaciones técnicas y actos administrativos relativos a viabilidad de parcelas, direcciones facultativas y asistencias técnicas, redacción de proyectos, supervisión y aprobación de estos, servicios auxiliares necesarios para la ejecución de la obra, y como consecuencia de la misma, construcción de nuevos centros docentes, así como obras de ampliación, reforma, mejora y sustitución; seguimiento de las inversiones y recepción de estas y equipamientos de los centros educativos.
Antes3. En todo caso, las administraciones locales en la ejecución y desarrollo de la delegación deberán sujetarse a lo previsto en la normativa de contratos del sector público.
Ahora3. En todo caso, las administraciones locales en la ejecución y desarrollo de la delegación deberán sujetarse a lo previsto en la normativa de contratos del sector público. También tendrán que sujetarse a las instrucciones e indicaciones que en su caso dicte la conselleria competente en materia de educación. En particular, se podrá establecer la aplicación obligatoria para las entidades locales de pliegos o contratos tipos o de condiciones de necesaria incorporación en las licitaciones.
Artículo 4▾
Antes3. La delegación se acompañara de la correspondiente memoria económica.
Ahora3. La delegación irá acompañada de la correspondiente memoria económica.
Párrafo añadido
8. La delegación podrá ser revocada por razones de interés público por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de educación. En todo caso, podrá revocarse la delegación cuando después del plazo de un año a contar desde el día de la firma de la resolución o convenio en la cual se acordó, la entidad local no haya realizado ninguna licitación, adjudicación u orden de ejecución para la realización de las competencias delegadas.
Artículo 8 bis▾
Eliminadob) Necesidad de realizar nuevas actuaciones en el centro objeto de la delegación como consecuencia de directrices aprobadas a todos los efectos por la conselleria con competencias en materia de educación.
Antesc) Necesidad de incrementar la financiación de la delegación cuando lo acordado inicialmente resulte insuficiente para llevar a cabo la actuación delegada de acuerdo con los precios de mercado aplicables según lo establecido en el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En este supuesto, será requisito para acordar la modificación que la entidad local haya aprobado un proyecto de obra debidamente actualizado de acuerdo con los módulos vigentes aprobados para el Programa Edificant por la conselleria con competencias en materia de educación, o, en caso de no ser aplicable este, de acuerdo con los precios de la base de datos de la construcción de la fundación Instituto Valenciano de la Edificación (IVE).
Ahorab) Necesidad de realizar nuevas actuaciones en el centro objeto de la delegación como consecuencia de directrices aprobadas a todos los efectos por la conselleria con competencias en materia de educación, o de revisar o modificar las actuaciones inicialmente previstas para adaptarlas a los nuevos programas de necesidades que se aprueben por parte de esta conselleria para el centro objeto de la delegación.
Párrafo añadido
c) Necesidad de incrementar la financiación de la delegación cuando lo acordado inicialmente resulte insuficiente para llevar a cabo la actuación delegada de acuerdo con los precios de mercado aplicables según lo establecido en el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En este supuesto, será requisito para acordar la modificación que la entidad local haya aprobado un proyecto de obra debidamente actualizado de acuerdo con los módulos vigentes aprobados para el programa Edificant por la conselleria con competencias en materia de educación, o, en caso de no ser aplicable este, de acuerdo con los precios de la base de datos de la construcción de la fundación Instituto Valenciano de la Edificación (IVE).
Artículo 9▾
Eliminado1. La financiación que da apoyo a la delegación de competencias, alcanzará el presupuesto total de la actuación delegada y, en tal sentido, constituye un importe global que alcanza la totalidad de contratos que integren esta actuación.
Eliminado2. A estos efectos el presupuesto podrá incluir el coste de los honorarios de redacción de los proyectos, la dirección facultativa, los estudios y asistencias técnicas de cualquier tipo, siempre que sean necesarias para la actuación, así como el coste de la ejecución de la obra. También incluirá cualquier tributo relacionado directamente con la ejecución de la actuación, dentro del marco legal aplicable.
Eliminado3. Los incrementos de gasto que se produzcan durante la ejecución de los varios contratos que integren una actuación, quedarán cubiertos por el saldo de la financiación global.
AntesEn caso de que el importe de la actuación superara al de la financiación global de la delegación inicialmente concedida, las administraciones locales deberán asumir la financiación del exceso.
Ahora1. La financiación que da apoyo a la delegación de competencias, alcanzará el presupuesto total de la actuación delegada y, en tal sentido, constituye un importe global que alcanza la totalidad de contratos que integren esta actuación, así como cualquier gasto que las entidades locales tengan que asumir para la ejecución de las competencias delegadas, con las excepciones recogidas en el presente decreto ley.
Párrafo añadido
2. A estos efectos el presupuesto podrá incluir el coste de los honorarios de redacción de los proyectos, la dirección facultativa, los estudios y asistencias técnicas de cualquier tipo, siempre que sean necesarias para la actuación, así como el coste de la ejecución de la obra. También incluirá cualquier tributo, así como cualquier otro tipo de gasto, relacionado directamente con la ejecución de la actuación, dentro del marco legal aplicable.
Párrafo añadido
Las posibles indemnizaciones que la entidad local tenga que satisfacer a los contratistas como consecuencia de la resolución o la suspensión del contrato, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratos del sector público, tendrán también cobertura en la financiación de la delegación, siempre que no respondan a una mala gestión o una actuación negligente por parte de la entidad local. También estará cubierto por la financiación cualquier otro tipo de gasto o compensación a abonar a licitadores o contratistas que proceda de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratos del sector público, siempre que las mismas se hayan generado como consecuencia del cumplimiento de requerimientos, directrices o instrucciones dictadas por la conselleria con competencias en materia educativa. Para el abono de estos gastos, la entidad local tendrá que aportar la documentación justificativa que le requiera la conselleria.
Párrafo añadido
3. Los incrementos de gasto que se produzcan durante la ejecución de los varios contratos que integran una actuación, quedarán cubiertos por el saldo de la financiación global.
Párrafo añadido
No obstante, cuando el saldo existente resulte insuficiente, la financiación de la delegación se entenderá incrementada con el importe necesario para atender el pago de las siguientes obligaciones:
Párrafo añadido
La revisión de precios que corresponda según lo establecido en los pliegos aplicables, así como la revisión excepcional de precios establecida por el Real decreto ley 3/2022, de 1 de marzo.
Párrafo añadido
Los excesos de medición que se hayan producido durante la ejecución de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Párrafo añadido
Las posibles indemnizaciones u otros gastos que la entidad local tenga que satisfacer de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior de este artículo.
Párrafo añadido
La disposición de los créditos necesarios para atender los incrementos de financiación anteriores se realizará en el momento en que se comunique por parte de la entidad local la certificación, liquidación o documentación justificativa del gasto, sin que resulte necesario más trámite que la generación de las operaciones contables correspondientes.
Párrafo añadido
El resto de gastos que superen la financiación global de la delegación inicialmente concedida, y que no se encuentran incluidos en lo dispuesto a este punto, habrán de ser asumidos por las entidades locales, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 8 bis de este decreto ley.
Párrafo añadido
Con carácter previo a la solicitud de actuaciones complementarias, la entidad local tendrá que acreditar, mediante certificado emitido por el interventor correspondiente, que no queda pendiente ninguna obligación derivada del cumplimiento de la delegación acordada y que sea justificable dentro de su financiación, y que no resulta aplicable la revisión de precios, o en el caso de resultar aplicable, esta ha sido certificada en su totalidad con los índices oficiales definitivos correspondientes.
Disposición adicional quinta▾
EliminadoDisposición adicional quinta. Revisión excepcional de precios.
Eliminado1. En los casos que resulte aplicable la revisión excepcional de precios establecida por el Real Decreto ley 3/2022, de 1 de marzo, a actuaciones realizadas en aplicación de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley, la misma será satisfecha, siempre que sea posible, con el saldo existente respecto a la cantidad concedida inicialmente como financiación de la delegación. Cuando el saldo existente resulte insuficiente, y como excepción a aquello que dispone el segundo párrafo del artículo 9.3 del presente Decreto Ley, la financiación de la delegación se entenderá incrementada con el importe necesario para atender el pago de esta revisión de precios excepcional.
Eliminado2. La aprobación de las revisiones excepcionales que procedan corresponderá a los órganos de contratación de las entidades locales.
Eliminado3. El importe de las revisiones excepcionales se aplicará en todo caso en la certificación final de obra.
EliminadoEl importe de la revisión excepcional de precios se corregirá, en caso de que proceda, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los precios oficiales definitivos correspondientes al periodo en que se haya aplicado la revisión. Esta corrección también se podrá llevar a cabo en una certificación final adicional excepcional con este único contenido, cuando la misma pueda realizarse sin necesidad de esperar a la liquidación del contrato por haber sido publicados los índices definitivos correspondientes.
EliminadoEn el caso de contratos en los cuales resultara aplicable una revisión de precios ordinaria, por estar así prevista al pliego correspondiente, en las certificaciones finales o liquidaciones en las cuales se aplique la revisión extraordinaria de precios, se tendrá que detallar de manera desglosada el importe correspondiente al incremento del precio del contrato consecuencia de esta revisión extraordinaria.
Eliminado4. Con carácter previo a la solicitud de actuaciones complementarias a las cuales se refiere el artículo 9.4 de este decreto ley, la entidad local tendrá que acreditar, mediante certificado emitido por el interventor correspondiente, que a las actuaciones objeto de la delegación no resulta aplicable la revisión excepcional de precios establecida por el Real Decreto ley 3/2022, o que, resultando aplicable la revisión, esta ha sido certificada en su totalidad con los índices oficiales definitivos correspondientes.
Eliminado5. Para atender las obligaciones que se derivan de lo que se establece en esta disposición adicional, la conselleria competente en materia de educación, realizará en los ejercicios en los que sean aplicables las revisiones excepcionales de precios según lo establecido en el Real Decreto ley 3/2022, una retención de crédito global por el importe correspondiente al 5 % del total de actuaciones derivadas de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley, certificadas y comunicadas por las entidades locales en el ejercicio anterior. En el supuesto de que, durante el ejercicio correspondiente, la retención de crédito realizada resultara insuficiente, se procederá a contraer otra retención por el importe que se considere necesario a la vista de los índices de precios definitivos que se publican y las revisiones de precios excepcionales que se estime que restan para satisfacer.
EliminadoEsta retención podrá ser por un importe inferior al establecido al párrafo anterior en el supuesto de que de los datos de ejecución de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley se desprenda que este es excesivo para atender las necesidades de financiación de las revisiones excepcionales de precios que se prevean aplicar al ejercicio correspondiente. En este caso, la retención a realizar se ajustará al importe necesario para atender a estas necesidades, según la información de que dispongo la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, lo cual se documentará al expediente contable de retención.
EliminadoLa disposición de los créditos necesarios para atender las revisiones de precios excepcionales se realizará en el momento en que se comunique por parte de la entidad local la certificación o liquidación que contenga la revisión, sin que resulte necesario más trámite que la generación de las operaciones contables correspondientes.
Antes6. Lo dispuesto en esta disposición adicional no supondrá incremento en la dotación del capítulo de gasto vinculado a la financiación de las delegaciones de competencias reguladas en este decreto ley, por lo cual los incrementos de gasto que se generan serán atendidas con la dotación existente.
AhoraDisposición adicional quinta. Revisión de precios.
Párrafo añadido
1. La aprobación de las revisiones de precios que correspondan en relación con los contratos que se adjudiquen para la ejecución de las delegaciones acordadas dentro del programa Edificant corresponderá a los órganos de contratación de las entidades locales.
Párrafo añadido
2. El importe de las revisiones de precios se aplicará en todo caso en la certificación final de obra.
Párrafo añadido
El importe de la revisión de precios se corregirá, en caso de que proceda, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los precios oficiales definitivos correspondientes al periodo en que se haya aplicado la revisión. Esta corrección también se podrá llevar a cabo en una certificación final adicional excepcional con este único contenido, cuando la misma pueda realizarse sin necesidad de esperar a la liquidación del contrato por haber sido publicados los índices definitivos correspondientes.
Párrafo añadido
3. Lo dispuesto en esta disposición adicional se refiere tanto a las revisiones ordinarias de precios como las extraordinarias que puedan corresponder, en conformidad con el establecido en el Real decreto ley 3/2022, de 1 de marzo.
Disposición adicional octava▸
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Financiación de las revisiones de precios, excesos de medición e incidencias contractuales.
1. Para atender las obligaciones que se derivan de lo que se establece en el artículo 9.3, la conselleria competente en materia de educación, realizará en cada ejercicio presupuestario, una retención de crédito global por el importe correspondiente al 6 % del total de actuaciones derivadas de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley, certificadas y comunicadas por las entidades locales en el ejercicio anterior. En el supuesto de que, durante el ejercicio correspondiente, la retención de crédito realizada resultara insuficiente, se procederá a contraer otra retención por el importe que se considere necesario a la vista de los meses que restan del ejercicio, los índices de precios publicados y la información remitida por las entidades locales.
Esta retención podrá ser por un importe inferior al establecido en el párrafo anterior en el supuesto de que de los datos de ejecución de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley se desprenda que este es excesivo para atender las necesidades de financiación de las revisiones de precios, excesos de medición e incidencias contractuales que se prevean imputar al ejercicio correspondiente. En este caso, la retención a realizar se ajustará al importe necesario para atender estas necesidades, según la información de que disponga la conselleria con competencias en materia de educación, lo cual se documentará en el expediente contable de retención.
2. Lo dispuesto en esta disposición adicional, en relación con la disposición adicional quinta y el artículo 9.3, no supondrá incremento en la dotación del capítulo de gasto vinculado a la financiación de las delegaciones de competencias reguladas en este decreto ley, por lo cual los incrementos de gasto que se generen serán atendidos con la dotación existente.
Disposición adicional novena▸
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Intereses de demora.
En el supuesto que se produzcan reclamaciones de intereses de demora por los adjudicatarios de las actuaciones financiadas, la Generalitat asumirá solo el gasto en la cuantía que resulte proporcional al periodo de demora que le sea imputable. A estos efectos, la Generalitat dispondrá, para efectuar el pago, de un plazo de treinta días naturales a contar desde el día en que reciba el certificado de pago de la entidad local.
El régimen de reparto de responsabilidad establecido en esta disposición se ha de entender sin perjuicio de los derechos que corresponden a los particulares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de las normas que regulan la responsabilidad de la administración ante las empresas contratistas y el régimen de intereses previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Disposición adicional décima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Contencioso y extinción de delegaciones.
No será impedimento para la extinción de una delegación el hecho que se haya interpuesto y esté pendiente de sentencia un recurso contencioso-administrativo que afecte a alguno de los contratos realizados para la ejecución de la actuación delegada y como consecuencia de lo cual pueda generarse una obligación de pago para la Administración. En caso de que finalmente se dicte sentencia desfavorable para la Administración, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este decreto ley, proceda la financiación del gasto que corresponda a cargo a la conselleria competente en materia de educación, se procederá a suplementar el crédito necesario de la forma establecida en el artículo 9.3.
Disposición transitoria única▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. Régimen de la posibilidad de revocación de las delegaciones.
El apartado 8 del artículo 4 de este decreto ley entrará en vigor el 1 de julio de 2024, y será aplicable a todas las delegaciones realizadas en el marco del programa Edificant, independientemente de la fecha en la que fueron acordadas.