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30 dic 2023

Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 45
Antes2. La conselleria competente coordinará con el operador del sistema eléctrico y los gestores de red de distribución la integración en este de los equipos de almacenamiento energético asociados a instalaciones de generación renovable, así como a otras necesidades del sistema eléctrico de la Comunidad Valenciana. Estos equipos se podrán declarar de utilidad pública y tendrán en todo caso consideración de instalaciones eléctricas a efectos de los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Ahora2. La conselleria competente colaborará con el operador del sistema eléctrico y los gestores de red de distribución la integración en este de los equipos de almacenamiento energético asociados a las instalaciones de generación renovable, así como a otras necesidades del sistema eléctrico de la Comunitat Valenciana. Estos equipos se podrán declarar de utilidad pública y tendrán en todo caso consideración de instalaciones eléctricas a efectos de los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Artículo 46
Antes1. La planificación y el desarrollo de las redes de distribución de energía eléctrica situadas en la Comunitat Valenciana han de permitir la integración de la energía renovable en estas redes.
Ahora1. Las redes de distribución de energía eléctrica situadas en la Comunitat Valenciana han de permitir la integración de la energía renovable en estas redes.
Artículo 58
Antes1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán la generación y el consumo de biocombustibles a partir del tratamiento de aguas residuales y la reutilización de aceites de uso doméstico e industrial, y de los residuos y de los restos de origen orgánico, así como la generación y el consumo de hidrógeno de origen renovable por la industria y el transporte.
Ahora1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán la generación y el consumo de biocombustibles avanzados a partir del tratamiento de aguas residuales y la reutilización de aceites de uso doméstico e industrial, y de los residuos y de los restos de origen orgánico, así como la generación y el consumo de hidrógeno de origen renovable por la industria y el transporte.
Artículo 64
Antes1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana planificarán e implantarán una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos adecuada y suficiente para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley. Para tal efecto, se crea el sistema público de gestión de recargas para vehículo eléctrico en la Comunitat Valenciana, que se debe regular reglamentariamente. Así mismo, se planificará el desarrollo de una red de puntos de abastecimiento de carburante de combustibles alternativos de origen no fósil.
Ahora1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa básica y europea, planificarán e implantarán una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos adecuada y suficiente para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley. Así mismo, se planificará el desarrollo de una red de puntos de abastecimiento de carburante de combustibles alternativos de origen no fósil.
Artículo 91
Antes2. Se promoverá la contratación bilateral de energía con productores de energía renovable, especialmente del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal y la normativa de contratación pública de aplicación.
Ahora2. Se promoverá la contratación bilateral de energía con productores de energía renovable, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal y la normativa de contratación pública de aplicación.
Artículo 93
Antesc) Estas edificaciones e instalaciones incorporarán el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local.
Ahorac) Estas edificaciones e instalaciones incorporarán el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental.
Artículo 107
Eliminado1. La cuota íntegra se obtiene cuando se aplica el tipo que corresponda al volumen total de emisiones oficiales máximas de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas:
Eliminadoa) Vehículos de la categoría M1 y de las categorías L3e, L4e, L5e, L6e y L7e
Eliminado| Emisiones oficiales de dióxido de carbono | Tipo (euros/gCO 2 /km) | | --- | --- | | Hasta 95 g/km. | 0,00 | | Más de 95 g/km. | 3 |
Eliminadob) Vehículos de la categoría N1.
Antes| Emisiones oficiales de dióxido de carbono | Tipo (euros/gCO 2 /km) | | --- | --- | | Hasta 140 g/km. | 0,00 | | Más de 140 g/km. | 2 |
Ahora1. La cuota íntegra se obtiene multiplicando el tipo que corresponda por la diferencia entre las emisiones oficiales máximas de dióxido de carbono por kilómetro y las emisiones oficiales de dióxido de carbono exentas por kilómetro, aplicando la siguiente formula:
Párrafo añadido
CI = T x (BI-EOE).
Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
CI: cuota íntegra.
Párrafo añadido
T: tipo (euros/gCO2/km). Su valor será de 2 o 3 euros/gCO2/km según la categoría del vehículo indicada en la tabla siguiente:
Párrafo añadido
| Categoría del vehículo | Tipo (euros/g CO 2 /km) | | --- | --- | | Vehículos de las categorías M1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e. | 3 | | Vehículos de la categoría N1. | 2 |
Párrafo añadido
BI: base imponible del impuesto determinada conforme se establece en el artículo 106.
Párrafo añadido
EOE: emisiones oficiales dióxido de carbono exentas por kilómetro. Su valor será de 95 g/km para los vehículos de las categorías M1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e y de 140 g/km para la categoría N1.
Artículo 108
Eliminado1. Los vehículos con matrícula de vehículo histórico, de acuerdo con lo dispuesto por el anexo XVIII del Reglamento general de vehículos, disfrutan de la bonificación del 100% de la cuota íntegra.
Antes2. Por la domiciliación del pago de los recibos a los que se refiere el artículo 109 se aplica una bonificación del 2% de la cuota íntegra. En el supuesto de la liquidación correspondiente al alta en el padrón, la aplicación de esta bonificación está condicionada, también, al hecho que el sujeto pasivo opte, sin estar obligado a hacerlo a todos los efectos, a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria Valenciana por medios electrónicos y mantenga esta opción hasta la fecha de notificación de la liquidación correspondiente al alta en el padrón. La aplicación de la bonificación queda condicionada al cobro efectivo del recibo o la liquidación mediante la domiciliación de su pago y quedará sin efecto si este cobro no se ha podido efectuar por causa no imputable a la administración, así como en caso de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
AhoraPor la domiciliación del pago de los recibos a los que se refiere el artículo 109 se aplica una bonificación del 2 % de la cuota íntegra. En el supuesto de la liquidación correspondiente al alta en el padrón, la aplicación de esta bonificación está condicionada, también, al hecho que el sujeto pasivo opte, sin estar obligado a hacerlo a todos los efectos, a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria Valenciana por medios electrónicos y mantenga esta opción hasta la fecha de notificación de la liquidación correspondiente al alta en el padrón. La aplicación de la bonificación queda condicionada al cobro efectivo del recibo o la liquidación mediante la domiciliación de su pago y quedará sin efecto si este cobro no se ha podido efectuar por causa no imputable a la administración, así como en caso de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Artículo 110
Eliminado4. Con carácter previo a la elaboración definitiva del padrón, la Agencia Tributaria Valenciana elabora un padrón provisional, que tiene, para cada una de las personas interesadas, el carácter de propuesta de liquidación y que se expone al público del 1 al 15 de mayo del año natural posterior al de devengo, mediante su publicación por la Agencia Tributaria Valenciana en la sede electrónica de la Generalitat. Esta exposición pública tiene que ser objeto de anuncio previo publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»
EliminadoUna vez finalizado el trámite de exposición pública, las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta de liquidación.
Antes5. El padrón definitivo es aprobado por la persona responsable del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria Valenciana y se expone al público, del 16 al 30 de septiembre del año natural posterior al de devengo, en la sede electrónica de la Generalitat. Esta exposición pública tendrá que ser anunciada previamente por medio de un edicto publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», que tendrá que incluir los datos siguientes:
Ahora4. Con carácter previo a la elaboración definitiva del padrón, la Agencia Tributaria Valenciana elaborará un padrón provisional, que tendrá, para cada una de las personas interesadas, el carácter de propuesta de liquidación y que se expondrá al público del 15 al 30 de abril del año natural posterior al de devengo, mediante su publicación por la Agencia Tributaria Valenciana en la sede electrónica de la Generalitat. Esta exposición pública tiene que ser objeto de anuncio previo publicado en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana".
Párrafo añadido
Una vez finalizado el trámite de exposición pública, las personas interesadas dispondrán de un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta de liquidación.
Párrafo añadido
5. El padrón definitivo será aprobado por la persona responsable del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria Valenciana y se expondrá al público, del 1 al 15 de octubre del año natural posterior al de devengo, en la sede electrónica de la Generalitat. Esta exposición pública tendrá que ser anunciada previamente por medio de un edicto publicado en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana", que tendrá que incluir los datos siguientes:
Antese) Una advertencia de que, transcurrido el plazo de pago sin que este se haya producido, se inicia el periodo ejecutivo y las deudas son exigidas mediante el procedimiento de apremio con los recargos correspondientes del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, si es el caso, los costes que se deriven.
Ahorae) Una advertencia de que, transcurrido el plazo de pago sin que este se haya producido, se iniciará el periodo ejecutivo y las deudas serán exigidas mediante el procedimiento de apremio con los recargos correspondientes del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, si es el caso, los costes que se deriven.
Artículo 111
Antes1. La exacción de las deudas notificadas colectivamente se tiene que hacer por medio de un recibo. El plazo de ingreso en periodo voluntario de estas deudas comprende del 16 de septiembre al 20 de noviembre o el hábil inmediato posterior. El pago para la notificación individual se tendrá que efectuar de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Ahora1. La exacción de las deudas notificadas colectivamente se tiene que hacer por medio de un recibo. El plazo de ingreso en periodo voluntario de estas deudas comprende del 15 de noviembre al 20 de diciembre o el hábil inmediato posterior. El pago para la notificación individual se tendrá que efectuar de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Artículo 135
Eliminado2. En caso de que no se pueda determinar la base imponible de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 porque el aparcamiento no dispone de un instrumento de conteo de vehículos, o porque el establecimiento no dispone de aparcamiento, la base imponible se calcula aplicando la siguiente fórmula:
EliminadoBI = Ratio VD × S × días de apertura × CTU
EliminadoDonde:
Eliminado– Ratio VD es la ratio de vehículos/día y m² de superficie comercial según la categoría del establecimiento que se indica en la tabla siguiente:
Eliminado| Categoría del establecimiento | | Ratio Vehículo/día/m² de superficie comercial | | --- | --- | --- | | Gran almacén. | | 0,1252 | | Hipermercado. | | 0,1663 | | Supermercado. | | 0,1740 | | Establecimientos especializados. | Artículos y material deportivo. | 0,2465 | | | Artículos infantiles. | 0,1212 | | | Automoción. | 0,0091 | | | Bricolaje. | 0,3408 | | | Ocio y cultura. | 0,2970 | | | Muebles y equipación de hogar. | 0,0711 | | | Equipación de la persona. | 0,1907 | | | Jardinería y complementos de jardín. | 0,0150 | | Otros. | | 0,3409 | | Establecimiento colectivo. | | 0,767 |
Eliminado– S es la superficie comercial computable.
Eliminadoa) En el caso de los grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, la superficie total.
Antesb) En el resto de los casos, la superficie comercial.
Ahora2. En caso de que no se pueda determinar la base imponible de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 porque el aparcamiento no dispone de un instrumento de conteo de vehículos, la base imponible se calcula aplicando la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
BI = Ratio VD × S × días de apertura × CTU.
Párrafo añadido
Donde: – Ratio VD es la ratio de vehículos/día y m² de superficie comercial según la categoría del establecimiento que se indica en la tabla siguiente:
Párrafo añadido
| Categoría del establecimiento | Ratio Vehículo/día/m² de superficie comercial | | --- | --- | | Gran almacén. | 0,1252 | | Hipermercado. | 0,1663 | | Supermercado. | 0,174 | | Establecimientos especializados: | | | Artículos y material deportivo. | 0,2465 | | Artículos infantiles. | 0,1212 | | Automoción. | 0,0091 | | Bricolaje. | 0,3408 | | Ocio y cultura. | 0,297 | | Muebles y equipación de hogar. | 0,0711 | | Equipación de la persona. | 0,1907 | | Jardinería y complementos de jardín. | 0,015 | | Otros. | 0,3409 | | Establecimiento colectivo. | 0,0767 |
Párrafo añadido
– S es la superficie comercial computable. a) En el caso de los grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, la superficie total. b) En el resto de los casos, la superficie comercial.
Antes– CTU= coeficiente aplicable según que el establecimiento esté situado, de acuerdo con la normativa urbanística, dentro o fuera de la trama urbana (TU) o del núcleo histórico y de sus ensanches (NH) en caso de que no esté definida la TU del municipio. La aplicación de este coeficiente dependerá de si se decide gravar solo los establecimientos fuera de la trama urbana o si se decide gravar todos estos establecimientos independientemente de su ubicación.
Ahora– CTU= coeficiente aplicable según que el establecimiento esté situado, de acuerdo con la normativa urbanística, dentro o fuera de la trama urbana (TU) o del núcleo histórico y de sus ensanches (NH) en caso de que no esté definida la TU del municipio.