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30 dic 2023

Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (13 artículos)

Artículo 2
Antesu) Envase comercial: envase que, sin tener la consideración de doméstico, está destinado al uso y al consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios, y que no es susceptible de ser adquirido por el consumidor en los comercios.
Ahorau) Envase comercial: envase que, sin tener la consideración de doméstico, está destinado al uso y al consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Antesag) Instalaciones portuarias receptoras: las instalaciones portuarias receptoras, tal como se definen en el artículo 2.1.e del Real decreto 1.381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los barcos y residuos de carga.
Ahoraag) Instalaciones portuarias receptoras: las instalaciones portuarias receptoras, tal como se definen en el artículo 2.q del Real decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
Artículo 3
Antes3. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica aplicable, se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley aquellos sedimentos, que se originan o gestionan en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que se demuestre que no son peligrosos en conformidad con las directrices que, en su caso, apruebe la administración general del estado o la administración autonómica valenciana, en el ámbito de sus competencias, según lo que establece el artículo 4.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y sean reubicados en el interior de las aguas superficiales, con las siguientes finalidades: a efectos de gestión de las aguas y las vías de navegación, creación de nuevas superficies de terreno, prevención de inundaciones o atenuación de los efectos de las inundaciones y las sequías.
Ahora3. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica aplicable, se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley aquellos sedimentos, que se originan o gestionan en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que se demuestre que no son peligrosos en conformidad, exclusivamente, con las directrices que apruebe la Administración general del Estado, teniendo en cuenta además lo dispuesto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y sean reubicados en el interior de las aguas superficiales, con las siguientes finalidades: a efectos de gestión de las aguas y las vías de navegación, creación de nuevas superficies de terreno, prevención de inundaciones o atenuación de los efectos de las inundaciones y las sequías.
Artículo 6
Antes2. Preparación para la reutilización. Reutilización.
Ahora2. Preparación para la reutilización.
Artículo 32
AntesII. Promover el suministro de envases o vasos reutilizables o bien garantizar que los vasos desechables suministrados sean de papel reciclable o compostables y que hay depósito de recogida selectiva de estos vasos una vez utilizados para garantizar una correcta gestión de estos residuos.
AhoraII. Promover el suministro de envases o vasos reutilizables o bien garantizar que los vasos desechables suministrados sean de papel reciclable y que hay depósito de recogida selectiva de estos vasos una vez utilizados para garantizar una correcta gestión de estos residuos.
Eliminado4. Con el fin de promover la prevención de envases desechables, a partir del 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o superior a 400 metros cuadrados tendrán que destinar al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
AntesTodos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, tendrán que aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, fiambreras, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo las personas consumidoras las responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta tendrá que informar a las personas consumidoras finales sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.
Ahora4. Con el fin de promover la prevención de envases desechables, a partir del 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación que vendan a granel alimentos y/o bebidas cuya superficie sea igual o superior a 400 metros cuadrados tendrán que destinar al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
Párrafo añadido
Todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y/o bebidas tendrán que aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, fiambreras, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo las personas consumidoras las responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta tendrá que informar a las personas consumidoras finales sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.
Artículo 33
Antesd) En última instancia, ya como residuos, al reciclaje y, en particular, a la obtención de compuesto y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a estos y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de combustibles.
Ahorad) En última instancia, ya como residuos, al reciclaje y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad (de conformidad con el artículo 14, apartado 2 del Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible de suelos agrarios y el anexo VIII a que se remite) para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a estos y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de combustibles.
Artículo 35
Eliminado2. En relación con la comercialización de paquetes de latas de bebidas o botellas de bebidas mediante envases secundarios, se permite una o varias de las siguientes alternativas:
Eliminadoa) Los envases secundarios de plástico film deben contener al menos un 50 % de plástico reciclado y no fragmentable, según la norma UE-EN 15343:2008, a partir del 1 de enero de 2023. El porcentaje anterior se tendrá que aumentar al 70 % a partir del 1 de enero del 2025.
Eliminadob) Los envases secundarios de plástico film deben contener al menos un 50 % de plástico de origen biológico, certificado mediante la norma UNE-CEN/TS 16137:2012, a partir del 1 de enero de 2023. El porcentaje anterior se debe aumentar al 70 % a partir del 1 de enero de 2025.
Eliminadoc) Los envases secundarios de plástico film deberán contener al menos un 50 % de materias primas renovables, bioplásticos, o materiales provenientes del reciclaje químico de plásticos, certificado mediante un esquema de certificación basado en la trazabilidad y el balance de masas como la certificación ISCC Plus u otras relacionadas, a partir del 1 de enero de 2023. El porcentaje anterior se debe aumentar al 70 % a partir del 1 de enero de 2025.
Eliminado3. En relación con la comercialización de envases mediante anillas de plástico, se deben eliminar o sustituir gradualmente por otros tipos de elementos, como por ejemplo las anillas de cartón u otros envases secundarios como los relacionados en este artículo, según la siguiente modulación:
Eliminadoa) Antes del 31 de diciembre de 2023, se deben eliminar o sustituir el 50 % de las anillas de plástico que se pongan al mercado en la Comunitat Valenciana.
Eliminadob) Antes del 31 de diciembre de 2024, se deben eliminar o sustituir el 70 % de las anillas de plástico que se pongan al mercado en la Comunitat Valenciana.
Eliminadoc) Antes del 31 de diciembre de 2025, se deben eliminar o sustituir el 100 % de las anillas de plástico que se pongan al mercado en la Comunitat Valenciana.
Eliminado4. A partir del 1 de enero de 2024 queda prohibido en la Comunitat Valenciana el embalaje de comidas cocinadas mediante envases:
Eliminadoa) Que no sean reutilizables,
Eliminadob) Que no sean compostables según la norma UNE EN 13.432: 2000, o
Eliminadoc) Que no sean de aluminio, cartón, madera o de cualquier otro material fácilmente reciclable, tanto en el envase del alimento como en el film de recubrimiento, en caso de tenerlo.
AntesEn caso de tratarse de recipientes desechables, deben estar adheridos a un sistema de responsabilidad ampliada del productor o un sistema integrado de gestión de acuerdo con la normativa básica estatal.
Ahora2. En relación a la comercialización de paquetes de latas de bebidas o botellas de bebidas mediante envases secundarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y su real decreto de desarrollo. A este respecto, y en aplicación de lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la Generalitat Valenciana podrá aplicar sistemas de incentivo fiscal autonómicos a los fabricantes y productores implantados en la Comunitat Valenciana, según las siguientes especificaciones:
Párrafo añadido
Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos un 50 % de plástico reciclado y no fragmentable, según la norma UNE-EN 15343:2008, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70 % a partir del 1 de enero de 2025.
Párrafo añadido
Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos un 50 % de plástico de origen biológico, certificado mediante la norma UNE-CEN/TS 16137:2012, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70 % a partir del 1 de enero de 2025.
Párrafo añadido
Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos un 50 % de materias primas renovables, bioplásticos o materiales provenientes del reciclaje químico de plásticos, certificado mediante un esquema de certificación basado en la trazabilidad y el balance de masas como la certificación ISCC Plus u otras relacionadas, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70 % a partir del 1 de enero de 2025.
Párrafo añadido
3. En relación a la comercialización de envases mediante anillas de plástico, y al objeto de avanzar en lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se fomentará su eliminación o sustitución gradual por otros tipos de elementos:
Párrafo añadido
Antes del 31 de diciembre de 2024, eliminar o sustituir el 50 % de las anillas de plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
Antes del 31 de diciembre de 2025, eliminar o sustituir el 70 % de las anillas de plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
Antes del 31 de diciembre de 2026, eliminar o sustituir el 90 % de las anillas de plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
4. Asimismo, se fomentará la eliminación gradual del embalaje de comidas cocinadas mediante envases:
Párrafo añadido
a) que no sean reutilizables,
Párrafo añadido
b) que no sean compostables según la norma UNE EN 13.432: 2000.
Párrafo añadido
c) que no sean de aluminio, cartón, madera o de cualquier otro material fácilmente reciclable, tanto en el envase del alimento como en el film de recubrimiento, en caso de tenerlo.
Párrafo añadido
En caso de tratarse de recipientes desechables, deberán estar adheridos a un sistema de responsabilidad ampliada del productor o un sistema integrado de gestión de acuerdo con la normativa básica estatal.
Eliminado5. En la Comunitat Valenciana, a partir del 1 de enero de 2024, es obligatorio etiquetar de manera adecuada y visible los envases y embalajes mixtos de plástico y cartón para productos no alimentarios, de tal manera que las personas consumidoras tengan información accesible en el propio envase o embalaje sobre los mecanismos de separación de los diferentes materiales que lo configuran.
EliminadoEsta obligación podrá suplirse en caso de que el sistema integrado de gestión de residuos de envases y embalajes de que se trate garantice que no afectan negativamente a los porcentajes de rechazo a vertedero del sistema, velando por el reciclaje real y efectivo de los materiales que contienen, a lo largo de la cadena de valor.
Antes6. En los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin, no se puede hacer uso de productos alimentarios en envases monodosis que no sean como mínimo reciclables, a excepción de aquellas restricciones establecidas por el Real decreto 895/2013, ni utensilios desechables para el consumo de alimentos y bebidas en el mismo local, a excepción de los consumibles de celulosa y los fabricados en plástico biodegradable y compostable de acuerdo con la norma UNE EN 13432:2000.
Ahora5. En los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin, se procurará evitar el uso de productos alimentarios en envases monodosis que no sean como mínimo reciclables, a excepción de aquellas restricciones establecidas por el Real decreto 895/2013. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.a de la Ley 7/2022, de 8 de abril, no se proporcionarán utensilios desechables para el consumo de alimentos y bebidas en el mismo local, a excepción de los consumibles de celulosa.
Artículo 37
Antes11. En el supuesto de que se apruebe una normativa básica estatal en relación con este artículo, prevalecerán en todo momento las prescripciones de la normativa básica estatal.
Ahora11. La interpretación de las prescripciones aplicables a envases reutilizables de bebidas debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica del Estado y, en particular, en el Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Artículo 41
Antes9. Los productores de envases ligeros que introduzcan estos productos en la Comunitat Valenciana, antes de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, deben aportar a la administración de la Generalitat, bien directamente o bien a través de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, una base de datos informática de caracterización de sus referencias de envases para garantizar la reciclabilidad real y efectiva de los envases por medios manuales, mecánicos, ópticos, de identificación de imágenes o automáticos en las plantas de clasificación de envases, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles de fabricación y diseño, que garantice que el envase es, como mínimo, reciclable, independientemente de su dimensión o composición. Esta base de datos informática deberá actualizarse y remitirse a la administración de la Generalitat Valenciana con una antelación mínima de seis meses antes de la puesta en el mercado de nuevos envases ligeros. Los productores de envases ligeros y la Generalitat Valenciana deben colaborar en la implantación de nuevos sistemas de identificación de envases mediante nuevos sistemas y tintas con base acuosa para mejorar los sistemas de identificación y caracterización en continuo de los envases en los diversos procesos de clasificación y reciclaje.
Ahora9. Los productores de envases ligeros que introduzcan estos productos en la Comunitat Valenciana, antes de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, deben aportar a la Administración de la Generalitat, bien directamente o bien a través de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, una base de datos informática de caracterización de sus referencias de envases para garantizar la reciclabilidad real y efectiva de los envases por medios manuales, mecánicos, ópticos, de identificación de imágenes o automáticos en las plantas de clasificación de envases, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles de fabricación y diseño, que garantice que el envase es, como mínimo, reciclable, independientemente de su dimensión o composición. Esta base de datos informática deberá actualizarse y remitirse a la Administración de la Generalitat Valenciana antes de la puesta en el mercado de nuevos envases ligeros. Los productores de envases ligeros y la Generalitat Valenciana deben colaborar en la implantación de nuevos sistemas de identificación de envases mediante nuevos sistemas y tintas con base acuosa para mejorar los sistemas de identificación y caracterización en continuo de los envases en los diversos procesos de clasificación y reciclaje.
Artículo 43
Antes1. Como contribución a los objetivos estatales en materia de recogida separada y evitación de basura dispersa, y de acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a partir del 1 de enero de 2023, la implantación de sistemas de devolución y retorno por incentivo económico, también denominados SDR, mediante equipos automáticos o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario, como mínimo, para botellas de plástico de bebidas con una capacidad inferior a tres litros, incluidas sus tapas y tapones, es obligatoria en la Comunitat Valenciana, como sistemas de recogida separada complementarios a los actuales sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros. Adicionalmente, se podrán implantar con carácter voluntario sistemas de devolución por incentivo económico SDR para otros envases de plástico de bebidas independientemente de su capacidad.
Ahora1. Como contribución a los objetivos estatales en materia de recogida separada y evitación de basura dispersa, y de acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a partir del 1 de enero de 2023, la implantación de sistemas de devolución por incentivo económico, también denominados SDI, mediante equipos automáticos o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario, como mínimo, para botellas de plástico de bebidas con una capacidad inferior a tres litros, incluidas sus tapas y tapones, es obligatoria en la Comunitat Valenciana, como sistemas de recogida separada complementarios al actualmente implantado por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros. Adicionalmente, se podrán implantar con carácter voluntario sistemas de devolución por incentivo económico SDI para otros envases de plástico de bebidas independientemente de su capacidad.
Eliminado4. Los sujetos obligados a la implantación de los sistemas complementarios a que se refiere el apartado 1 son los productores, envasadores, agentes económicos y comercializadores de envases de bebidas en el territorio de la Comunitat Valenciana, así como los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor o sistemas integrados de gestión de envases y residuos de envases ligeros en quienes los productores y envasadores deleguen la gestión de sus residuos de envases. Los sujetos obligados deben establecer los requerimientos necesarios en cuanto a contenerización y equipos automáticos receptores vinculados al SDR o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario vinculados al SDR que sea económicamente eficiente y garantice que el sistema de recogida separada de envases ligeros cumple los objetivos de recogida y reciclaje de esta fracción de residuos establecidos en esta ley y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, como contribución de la Comunitat Valenciana a los objetivos estatales de gestión de esta fracción de residuos. La Generalitat Valenciana y el resto de administraciones públicas de la Comunitat Valenciana pueden colaborar en el desarrollo y ejecución del sistema complementario que se implante.
Antes5. El incentivo económico mínimo de los sistemas de devolución y retorno mediante equipos automáticos o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación de los usuarios se fija en dos céntimos de euro por unidad de envase. A partir del 1 de enero de 2025, mediante una resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de residuos, previo informe de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, se puede incrementar esta cuantía con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de recogida separada de los envases ligeros sometidos a sistemas complementarios obligatorios en la Comunitat Valenciana, y lograr los objetivos establecidos a escala autonómica así como contribuir al logro de los objetivos estatales y europeos en esta materia. Esta resolución tiene efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Ahora4. En la medida en que el sistema mencionado en el apartado 1 es complementario a los sistemas de recogida separada de envases existentes, los sujetos obligados a su implantación son los productores de producto definidos en el artículo 2.t del Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que comercialicen envases de estas bebidas en el territorio de la Comunitat Valenciana, a través de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Los productores de producto deben establecer los requerimientos necesarios en cuanto a contenerización y equipos automáticos receptores vinculados al SDIR o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario vinculados al SDI que sea económicamente eficiente y garantice que el sistema de recogida separada de envases ligeros cumple los objetivos de recogida y reciclaje de esta fracción de residuos establecidos en esta ley y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, como contribución de la Comunitat Valenciana a los objetivos estatales de gestión de esta fracción de residuos. La Generalitat Valenciana y el resto de administraciones públicas de la Comunitat Valenciana pueden colaborar en el desarrollo y ejecución del sistema complementario que se implante.
Párrafo añadido
5. El incentivo económico mínimo de los sistemas de devolución por incentivo económico mediante equipos automáticos o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación de los usuarios se fija en dos céntimos de euro por unidad de envase. A partir del 1 de enero de 2025, mediante una resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de residuos, previo informe de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, se puede incrementar esta cuantía con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de recogida separada de los envases ligeros sometidos a sistemas complementarios obligatorios en la Comunitat Valenciana, y lograr los objetivos establecidos a escala autonómica así como contribuir al logro de los objetivos estatales y europeos en esta materia. Esta resolución tiene efectos al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Párrafo añadido
Tal incentivo no tiene la consideración del depósito contemplado en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Eliminado9. Los titulares de los establecimientos comerciales no están obligados a ubicar en sus dependencias comerciales, interiores o exteriores, los equipos automáticos o equipamientos con sistemas que permitan la identificación del usuario vinculados a los sistemas de devolución y retorno con incentivo económico, sin perjuicio de los acuerdos a los cuales puedan llegar con los operadores de estos sistemas para la ubicación de los equipos en el interior de sus establecimientos o aparcamientos privativos, y si disponen de aparcamiento privativo exterior, al exterior de los establecimientos, de acuerdo con la normativa urbanística y comercial aplicable.
Antes10. En el marco de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana deben prestar toda la colaboración necesaria para la implantación de los sistemas de depósito, devolución y retorno, en caso de que se determine la obligatoriedad de su puesta en marcha, y facilitar una adecuada transición desde los sistemas obligatorios de devolución y retorno con incentivo económico a los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan. La conselleria competente en materia de residuos, en el ámbito de sus competencias, debe velar porque la Comunitat Valenciana constituya un territorio prioritario para la puesta en marcha de los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan a escala estatal con el fin de garantizar una adecuada contribución autonómica a los objetivos estatales de recogida separada.
Ahora9. Los titulares de los establecimientos comerciales no están obligados a ubicar en sus dependencias comerciales, interiores o exteriores, los equipos automáticos o equipamientos con sistemas que permitan la identificación del usuario vinculados a los sistemas de devolución por incentivo económico, sin perjuicio de los acuerdos a los cuales puedan llegar con los operadores de estos sistemas para la ubicación de los equipos en el interior de sus establecimientos o aparcamientos privativos, y si disponen de aparcamiento privativo exterior, al exterior de los establecimientos, de acuerdo con la normativa urbanística y comercial aplicable.
Párrafo añadido
10. En el marco de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana deben prestar toda la colaboración necesaria para la implantación de los sistemas de depósito, devolución y retorno, en caso de que se determine la obligatoriedad de su puesta en marcha, y facilitar una adecuada transición desde los sistemas obligatorios de devolución por incentivo económico a los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan. La conselleria competente en materia de residuos, en el ámbito de sus competencias, debe velar porque la Comunitat Valenciana constituya un territorio prioritario para la puesta en marcha de los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan a escala estatal con el fin de garantizar una adecuada contribución autonómica a los objetivos estatales de recogida separada.
Antes13. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular puede autorizar la implantación voluntaria de otros sistemas de devolución y retorno por incentivo económico o sistemas de depósito, devolución y retorno para envases ligeros.
Ahora13. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular puede autorizar la implantación voluntaria de otros sistemas de devolución por incentivo económico o sistemas de depósito, devolución y retorno para envases ligeros.
Artículo 47
Antes1. Las administraciones autonómica y locales, en el ámbito de sus competencias, deben asegurarse de que, cuando no se lleve a cabo la valorización según lo dispuesto en el artículo 41, los residuos sean objeto de operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente.
Ahora1. Las administraciones autonómicas y locales, en el ámbito de sus competencias, deben asegurarse de que, cuando no se lleve a cabo la valorización según lo dispuesto en el artículo 41, los residuos sean objeto de operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente.
Párrafo añadido
Este artículo habrá de interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta las prescripciones del artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la redacción dada por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agraria común, posterior a la aprobación de la norma autonómica.
Disposición adicional segunda
Párrafo añadido
Esta disposición deberá interpretarse y aplicarse en los términos establecidos en el artículo 14, apartado 2 del citado Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible de suelos agrarios, y el anexo VIII a que se remite, aplicándose exclusivamente en lo que no se oponga a la norma básica cuando se refiera a suelos agrarios.
Antesd) Que la instalación que produzca el material bioestabilizada disponga de un sistema de afinado de partículas finas.
Ahorad) Que la instalación que produzca el material bioestabilizado disponga de un sistema de afinado de partículas finas.
Disposición adicional [sic]
EliminadoHasta que una norma de ámbito estatal regule específicamente esta materia, en relación con las recogidas separadas en origen, los sistemas de colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión deberán soportar a su cargo los costes de la parte proporcional de rechazo a vertedero del impuesto estatal al vertido y la incineración prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de entre los flujos de residuos adheridos a sus sistemas.
EliminadoEsta obligación no podrá descontar recursos económicos de los que los sistemas destinan a educación ambiental, fomento de las recogidas separadas y promoción del reciclaje.
EliminadoEsta previsión estará en vigor solo hasta que una norma de ámbito estatal lo regule de manera específica.
AntesEn relación con el sistema de cálculo de los porcentajes de rechazo a vertedero, en la Comunitat Valenciana este será aprobado por cada uno de los consorcios de residuos y entes locales de gestión competentes de la valorización de residuos domésticos a través de sus órganos de gobierno antes de la finalización del primer trimestre de cada año natural para el ejercicio de que se trate.
Ahora**(Derogada).**
Disposición final primera
AntesEn el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell tiene que aprobar mediante decreto los estatutos de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular y ha de tomar las medidas necesarias para ponerla en funcionamiento.
AhoraEl Consell aprobará mediante decreto los estatutos de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular y tomará las medidas necesarias para ponerla en funcionamiento.