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30 dic 2023

Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 3
Antesa) Los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo y recreo que constituyan usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que no sean explotados u organizados con fines lucrativos o que las cantidades jugadas o los premios entregados no superen diez veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples diario.
Ahoraa) Los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo y recreo que constituyan usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que no sean explotados u organizados con fines lucrativos, en los que las cantidades jugadas y los premios entregados no superen los 300 euros por jornada.
Artículo 20
Antesg) Cualquier otra competencia en materia de juego que no esté expresamente atribuida a otro órgano en esta ley.
Ahorag) La potestad sancionadora, en los términos establecidos en el título VII.
Párrafo añadido
h) Cualquier otra competencia en materia de juego que no esté expresamente atribuida a otro órgano en esta ley.
Artículo 32
Antesf) Actas de apercibimiento: Se formalizan para advertir al interesado que en el plazo de cuarenta y ocho horas aporte aquellos documentos o autorizaciones que, habiendo sido concedidas previamente a la extensión del acta, no fueron exhibidas en el momento de la inspección, con apercibimiento de incurrir, en su caso, en infracción administrativa.
Ahoraf) Actas de apercibimiento: Se formalizan para advertir al interesado que en el plazo de tres días hábiles aporte aquellos documentos o autorizaciones que, habiendo sido concedidas previamente a la extensión del acta, no fueron exhibidas en el momento de la inspección, con apercibimiento de incurrir, en su caso, en infracción administrativa.
Artículo 34
Eliminado1. No se pueden otorgar autorizaciones de apertura de establecimientos de juego en el área de influencia de los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y enseñanzas artísticas profesionales.
Antes2. Esta área se establece en una longitud de doscientos metros lineales, calculada radialmente entre los dos puntos. Uno de ellos será el punto del perímetro del centro docente más cercano al establecimiento de juego. El otro será el punto del perímetro del local donde radique el establecimiento de juego menos distante con respecto al centro docente.
Ahora1. No se pueden otorgar nuevas autorizaciones de apertura de establecimientos de juego en el área de influencia de los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y enseñanzas artísticas profesionales.
Párrafo añadido
2. Esta área se establece en un radio de doscientos metros que va del acceso o accesos del centro docente al del establecimiento de juego, con base en los criterios que se establezcan en la planificación de la actividad de los juegos y apuestas que prevé el artículo 21 de la presente ley.
Antesf) La rotulación de la fachada de los establecimientos de juego y de la página de entrada de los sitios web de juegos y apuestas contendrá únicamente elementos que aludan a la denominación del local, sin que incluyan ningún otro que incite a la práctica del juego.
Ahoraf) La rotulación o imágenes de la fachada de los establecimientos de juego y de la página de entrada de los sitios web de juegos y apuestas contendrá únicamente elementos que aludan a la denominación del local, sin que incluyan mensajes o representaciones que difundan la práctica de juegos y apuestas. En caso contrario y a todos los efectos, tendrá la consideración de publicidad no autorizada.
Artículo 35
Antes1. El control de admisión es el sistema que, mediante el empleo exclusivo de medios técnicos, efectúa la comprobación del cumplimiento de los requisitos y criterios de admisión de las personas y les permite acceder a los distintos establecimientos y sitios web de juego. Este sistema será previamente homologado por el órgano competente en materia de juego, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente.
Ahora1. El control de admisión es el sistema que, mediante el empleo exclusivo de medios técnicos, efectúa la comprobación del cumplimiento de los requisitos y criterios de admisión de las personas y les permite acceder a los distintos establecimientos y sitios web de juego. Este sistema será previamente homologado por el órgano competente en materia de juego, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la normativa aprobada según el artículo 19.1.b) de la presente ley.
Antesa) Estar situado próximo a la puerta principal del establecimiento y contar con una persona encargada de las funciones previstas en el apartado anterior.
Ahoraa) Todos los accesos de los que disponga el local deberán disponer del sistema de control de admisión supervisado por una persona encargada de las funciones previstas en el apartado anterior.
AntesAsimismo, las funciones de identificación de los usuarios podrán ser realizadas mediante la implementación de un sistema técnico que garantice fehacientemente la inequívoca identidad de las personas, previa autorización del órgano competente en materia de ordenación del juego.
AhoraAsimismo, las funciones de identificación de los usuarios que desarrollará el servicio de control de admisión garantizarán fehacientemente la inequívoca identidad de las personas usuarias que acudan al establecimiento.
Artículo 37
Antes2. En las salas de bingo puede autorizarse la instalación de máquinas de juego y de apuestas en número y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Ahora2. En las salas de bingo puede autorizarse la instalación de máquinas de juego y de apuestas, así como la explotación de otros juegos en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 41
AntesArtículo 41. Autorización de instalación de máquinas de juego en establecimientos de hostelería y restauración.
AhoraArtículo 41. Autorización de instalación de máquinas de juego.
Eliminado2. La solicitud debe ser suscrita por el titular del establecimiento e incluirá la legitimación tanto de su firma como de la empresa operadora.
EliminadoNo obstante, son causas de denegación de la solicitud de autorización de instalación los siguientes casos:
Eliminadoa) Que no se haya extinguido la anterior por alguna de las causas previstas legal o reglamentariamente.
Eliminadob) Que el solicitante y la empresa operadora o de apuestas tengan sanciones firmes, deudas, responsabilidades administrativas o tributarias en materia de juego.
Antesc) Que haya transcurrido un periodo superior a tres meses desde la fecha de la legitimación de la firma por el fedatario público.
Ahora2. La solicitud será suscrita conjuntamente por el titular del establecimiento y la empresa operadora, e incluirá la legitimación de sus firmas.
Artículo 42
AntesArtículo 42. Extinción y revocación de la autorización de instalación de máquinas de juego en establecimientos de hostelería y restauración.
AhoraArtículo 42. Extinción y revocación de la autorización de instalación de máquinas de juego.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Promoción de la modernización de los sistemas de inspección y control. La Administración autonómica promoverá los instrumentos legales y técnicos necesarios para el control efectivo de acceso a los establecimientos de juego, la inspección de las máquinas y la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos en materia de juego.
Disposición transitoria segunda
Eliminado2. No obstante, aquellos establecimientos de juego cuya autorización de funcionamiento o renovación hubiera sido concedida con anterioridad al 1 de febrero de 2020 y que, en la fecha de solicitud de renovación, no cumpliesen con el requisito de la distancia que se prevé en el artículo 34 de la presente ley podrán ser objeto de una única renovación por un periodo máximo de cinco años.
AntesEn todo caso, la vigencia de las renovaciones otorgadas según lo dispuesto en el párrafo anterior finalizará una vez transcurridos siete años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Ahora2.**(Suprimido)**