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30 dic 2023
Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 56▾
Párrafo añadido
4. El decreto del Consell representa el inicio oficial del procedimiento de reestructuración parcelaria pública y se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Párrafo añadido
5. La publicación del decreto de reestructuración parcelaria atribuye a la conselleria competente en materia de agricultura la facultad de instalar hitos o señales.
Párrafo añadido
6. Una vez publicado el decreto, se comunicará al registro de la propiedad el inicio del proceso de reestructuración parcelaria para la práctica de una nota al margen de la inscripción de dominio de las fincas registrales afectadas, a cuyo efecto la citada comunicación deberá contener la relación de referencias o personas titulares catastrales afectadas por el procedimiento. La localización de la relación de fincas registrales afectadas corresponderá al registro de la propiedad afectado. En su caso, la imposibilidad de localización de fincas registrales afectadas por el procedimiento y por tanto de practicar la nota al margen, no impedirá la continuación del procedimiento de reestructuración parcelaria. Esta nota se cancelará bien por la inscripción de las nuevas fincas de reemplazo, bien mediante certificación expedida por la dirección general competente acreditativa de la terminación del procedimiento sin haberse adoptado un acuerdo de reordenación.
Párrafo añadido
7. Será potestativo para el órgano competente solicitar al registro de la propiedad correspondiente certificación de dominio y cargas de fincas afectadas por su incorporación al procedimiento.
Párrafo añadido
8. El registro de la propiedad correspondiente comunicará telemáticamente a la conselleria competente en materia de agricultura la práctica de cualquier asiento ulterior sobre las fincas registrales afectadas por la reestructuración parcelaria.
Párrafo añadido
9. La aprobación del decreto declarando de utilidad pública la reestructuración parcelaria de una determinada zona atribuirá a la conselleria competente la facultad de ocupar temporal o definitivamente cualquier terreno de la misma que sea preciso para dotar a las nuevas parcelas de la adecuada red de caminos y suministros o para realizar trabajos relacionados con la reestructuración.